Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
diferentes esferas de la sociedad para ser implementados de manera razonable y transparente.
Por su parte, Anabel Riaño Saad se pregunta por el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías –reales y personales–, especialmente con ocasión de los ya señalados smart contracts, y en su capítulo “La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías en Colombia” analiza las ventajas o facilidades de esa modalidad de contratos y su influencia en la operación de las garantías que intervienen en ellos. De esa manera Riaño Saad resalta aspectos como la facilidad para constituir garantías por medio de nuevas tendencias, la ampliación de los bienes objeto de garantía o la flexibilización de los requisitos para celebrar contratos constitutivos de la garantía; lo anterior, en línea con una mejoría en la eficacia de las garantías que ha fortalecido la oponibilidad de la garantía mobiliaria, su ejecución y la resolución de controversias en ese ámbito.
Como conclusiones, además de señalar las ventajas que supone la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de las garantías, la autora resalta algunos ejercicios puntuales producto de esas nuevas dinámicas, como, por ejemplo, la creación de un registro electrónico en materia de garantía mobiliaria para asegurar su oponibilidad frente a terceros. Finalmente, y de manera más crítica, Riaño Saad se cuestiona acerca de los efectos de esas nuevas dinámicas de contratación que podrían generar inclusive la desaparición de algunas garantías, cuestionamientos que para ella no son ajenos a la legislación y está previsto que serán abordados por esta.
Un gran aporte respecto de la implementación de herramientas tecnológicas en la celebración y ejecución de contratos a partir de instituciones clásicas del derecho privado, es el capítulo “Influencia y dominio del formalismo en la contratación por medios digitales”, en el que Silvana Fortich explora la forma de los contratos electrónicos, el consentimiento por medios digitales, la libertad y el formalismo contractual. Desde una perspectiva histórica, pasando por el ritualismo del derecho romano hasta los contratos inteligentes, la autora expone las razones por las cuales considera el formalismo contractual como un instrumento para enfrentar los desafíos en la nueva realidad tecnológica.
En ese sentido, y de acuerdo con la autora, el formalismo contractual es una herramienta que sirve para proteger el consentimiento –incluso electrónico–, salvaguardando así la voluntad del consumidor (Flour, 1950). Además, resalta el surgimiento de un nuevo formalismo que busca proteger a los contratantes electrónicos y que exige la observancia de algunas reglas de forma para reducir los riesgos que se desprenden de las actividades realizadas por medios digitales como, por ejemplo, la aceptación intempestiva. Así las cosas, la autora concluye poniendo especial énfasis en el alcance de las instituciones tradicionales del derecho privado –como el formalismo– para identificar figuras convencionales y herramientas digitales que permitan enfrentar los desafíos propios de los nuevos avances tecnológicos.
En este punto es claro que las innovaciones y las nuevas tecnologías han impactado todos los sectores de la economía, en particular el sector financiero –clave para el crecimiento de los países–, dinamizando tanto sus procesos internos como las ofertas de canales de pago y adquisición de bienes y servicios, para convertirse actualmente en un negocio sólido. Por tanto, se han venido diversificando a gran velocidad los servicios financieros lo que representa un reto para el marco regulatorio en Colombia.
Para comprender este proceso, en el capítulo “Perspectivas de la aplicación de blockchain en el sistema financiero”, Jorge Alberto Ramírez explica las características de la tecnología blockchain aplicadas a las dinámicas del sector del mercado de valores, estudiando las ventajas y desventajas de este modelo de circulación de valores en medios digitales. En ese sentido, destaca que algunas ventajas del modelo blockchain son la eficiencia y la liquidez que aporta al mercado de capitales, lo que ha despertado el interés de la comunidad académica y del sector bursátil para evaluar en detalle su implementación.
De esa manera, el autor analiza la línea de negocio blockchain incorporada a los servicios financieros, aclarando que está en una etapa temprana y que los servicios no implican el uso de criptoactivos, sino que utilizan la red para registrar la relación entre los clientes y las entidades financieras (Paech, 2017). Así mismo, considera que en unos años este modelo tecnológico evolucionará al punto de involucrar a las entidades financieras en su desarrollo beneficiándolas.
No obstante, Ramírez señala que a pesar de que este modelo alternativo representa una gran oportunidad para optimizar los procesos en el mercado de capitales, también evidencia los desafíos que entraña su aplicación, teniendo en cuenta su incorporación a las instituciones de derecho civil y comercial y, adicionalmente, su análisis en términos del riesgo sistémico y de políticas públicas, etc., por lo que el autor termina por señalar que el debate del tema aún no ha concluido.
En cuanto a la temática de los smart contracts y su aplicación en los mercados financieros, en el capítulo “Problemáticas asociadas a la adopción de contratos inteligentes en el mercado de derivados financieros”, Ligia Catherine Arias Barrera explora el alcance y las limitaciones sociológicas y técnicas de implementar contratos inteligentes en el mercado de capitales, en particular, en los contratos de derivados financieros, haciendo especial énfasis en que las obligaciones de pago y la entrega de los contratos de derivados están condicionadas, lo que en principio facilita adoptar Tecnologías de Registro Distribuido (DTL). Lo anterior, atendiendo a la tendencia de utilizar los smart contracts como herramientas para optimizar los contratos legales (Thomas, Haapio, Passera y Hazard, 2019).
A su vez, la autora analiza aspectos relacionados con la participación de algunos actores –diseñadores y operadores– en los smart contracts, y señala que, desde la perspectiva de Foucault, los autores del contrato serían los abogados, los diseñadores y los programadores, cuyos conocimientos en legal design thinking darán sentido al contrato conforme a la voluntad de las partes. De igual forma, hace un análisis significativo del alcance de la autoejecución y automatización de las obligaciones en los contratos inteligentes (i.e., métodos de liquidación y compensación ejecutados por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte [CCP]). Paralelamente, la autora cuestiona la forma de interacción entre los smart contracts, los contratos marco y la legislación aplicable a los contratos de derivados.
En la misma línea, Ligia Katherine Arias Barrera analiza los retos técnicos que supone implementar los smart contracts considerando el estudio llevado a cabo por el ISDA Master Agreement para establecer las cláusulas que se pueden automatizar, los documentos derivados de cada transacción y el diseño que permite ejecutar aspectos propios de los contratos, como los pagos, las entregas, las notificaciones, etc. A modo de conclusión examina los beneficios y límites de integrar intermediarios al sistema Corda, como las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CCP), en el proceso de negociación de los contratos inteligentes.
En su capítulo “Crowdfunding como alternativa financiera para combatir el cambio climático en la era de las nuevas tecnologías y el desarrollo sostenible”, y desde una perspectiva interdisciplinar de las plataformas de financiación colectiva, Gallo Aponte introduce las ventajas del uso de nuevas tecnologías como alternativa financiera para hacer frente al cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
El texto plantea el crowdfunding, o financiamiento colectivo a través de plataformas digitales, como un punto a analizar en la creación de nuevos mecanismos para hacer frente a las problemáticas ambientales y sociales, por ejemplo, el cambio climático marcado por un contexto económico e histórico ligado a un modelo de consumo. En ese sentido, el crowdfunding