Los alcances del Derecho Internacional. Enrique P. Haba

Los alcances del Derecho Internacional - Enrique P. Haba


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una burocracia supranacional?)

       27. Conclusión

       28. Apéndice: Los «controles» en el Derecho Internacional Público

       Sección [G]

       ALCANCE DE LOS PUNTOS DE VISTA EXAMINADOS

       29. Síntesis de las conclusiones metodológicas generales

       30. Como consecuencia: Límites racionales en las opciones interpretativas de que disponen los operadores jurídicos

       ESTUDIOS DEL AUTOR COMPLEMENTARIOS

      Este estudio procura: a) llamar la atención sobre las diferencias básicas entre esos planos epistemológicos, b) examinar alternativas dadas en el seno de cada uno de estos, c) poner de relieve qué consecuencias prácticas corresponden a ello en la realidad social y política efectivas.

      El examen se articula diferenciando entre dichos cuatro grandes planos al respecto, cuya lógica interna respectiva es examinada en las cinco primeras Secciones [A-E]. Las dos Secciones complementarias [F-G] destacan en especial consecuencias capitales que se siguen de ello, señaladamente con respecto a decisivas realidades sociales y políticas.

      1 Precisión terminológica.– A lo largo del presente estudio, el término «derecho» se escribe con minúscula cuando es utilizado para hacer referencia a lo jurídico en general. En cambio, se escribe «Derecho» con mayúscula para referirse específicamente a un ordenamiento jurídico global: sea el del Derecho Internacional (o determinado sector de él), sea el de uno o más ordenamientos nacionales de Derecho interno.  En las transcripciones tomadas de otros autores se respeta la manera en que esos términos aparecen en el texto de la fuente respectiva.

      En muy buena parte de esos desarrollos se examinan cuestiones propias de la doctrina jurídica profesional. Otras puntualizaciones de este trabajo consideran aspectos que son también de señalada importancia (a mi juicio) para asuntos cruciales de la organización política en sí misma. Para cuanto hace a esto último, los lectores que prefieran no detenerse en la problemática jurídico-técnica harán bien en concentrar su atención sobre todo (o solamente) en los sitios siguientes: §§ 0, 12-13, 15-16, 19, más las dos Secciones finales.

      Tal examen procura dirigir la atención hacia distinciones categoriales fundamentales en que las doctrinas jurídicas hegemónicas no suelen fijarse; complementariamente, él toma en consideración inclusive unos correlativos aspectos de las realidades sociales concernidas cuya alusión no es «políticamente correcta».

      * * *

      Abstract. The scope of International Law: normative hierarchies, efficiency and inefficiency of their rules. Basic conditions for the realistic examination of those issues.– How the hierarchical relationships between international law and the domestic law systems are seen depends, first of all, on which of four different planes of thinking will be faced there: logical-formal, legal-positive, facts, and evaluations. This study seeks: (a) to draw attention on the basic epistemological differences between these ways of knowledge, (b) to examine alternatives provided within each of them, c) to make clear what practical consequences correspond to this in the actual social and political reality.

      * [email protected] // [email protected]

      0. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO

      El primer tipo de superioridad —es— significa cierta imposición en la realidad misma, de hecho, por parte de un algo (lo superior) sobre otro algo (lo inferior). Por ejemplo: quien gana resulta así ser «superior» al que pierde (en atención a las reglas de ese juego), es obedecida normalmente la orden del jerarca («superior») en vez de ser acatada la de los subordinados («inferiores») que contradigan la primera.

      De lo dicho no cabe inferir que el «mundo» del ser y el del debe-ser no tienen nada que ver entre sí. Por el contrario, sin perjuicio de reconocer la básica independencia lógico-formal de estos dos puntos de vista (la consabida cesura lógica o zanja epistemológica entre ellos), esos dos «universos» fenomenológicos se implican recíprocamente en mayor o menor grado, según los casos: el «debe» suele consistir en un hacer algo («es») y hallarse en función de algo acontecido en los hechos; así también, resulta que todo «hacer» consciente suele inspirarse en pautas (jurídicas, morales u otras) de debe-ser.

      Por lo demás, tanto dentro del campo del «es» como también en el del «debe» caben, respectivamente, variadas especies diferentes de «superioridad»: no es lo mismo un deber ético que uno del culto religioso o que uno jurídico o que una pauta estética, etcétera.

      * * *

      Acotación: Sobre la distinción terminológica entre «ser» y «deber ser»

      Todo lo señalado va sin desconocer las íntimas relaciones que guarda el aspecto-es con el aspecto-debe, ni las múltiples modalidades que caben en el propio interior de cada uno de esos dos planos. Empero, si se emplea las palabras «es» o «ser» en su sentido más amplio, vale decir, para hacer referencia a todo lo que «hay» o puede haber, todo aquello de lo cual sea predicable algo, ahí estarían comprendidas también las referencias al reino de los valores (sean lo que fueren, realidad o fantasía, esos valores así referidos). Dentro del término «ser» en sentido amplio


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