Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra
es el de Frowein, J. “Die Rolle der Europäischen Menschenrechtskommission bei der Entwicklung der Europäischen Menschenrechtskonvention”, en Europäische Grundrechtszeitschrift, 42 (2015), 269-275.
13 Por ejemplo, ver los comentarios de Bates, op.cit. pp. 242 y ss., sobre el papel de la Comisión en el caso “East African Asians” (1973).
14 Bates, op. cit., pp. 290 y ss.
15 Wildhaber, “The Old Court…” cit. p. 294.
16 Tal es la opinión expresada por Ruud, M., en “The Court: historical framework”, en Conference on the long term future of the European Court of Human Rights, Estrasburgo, Consejo de Europa, 2014, pp. 23-27. Ruud fue el presidente del órgano (DH-PR) encargado de elaborar el proyecto de Protocolo.
17 Ver al respecto la intervención de Kruijer, M., en Conference… cit. en nota anterior, pp. 33-38
18 Para un comentario sobre el (limitado) uso de esta cláusula por el Tribunal, ver Cano Palomares, G., “La existencia de un perjuicio importante como nueva condición de admisibilidad tras la entrada en vigor del protocolo núm. 14 al CEDH”, en Revista Española de Derecho Europeo, 42 (2012), 49-73.
19 La crítica “clásica” a esa tendencia expansiva de la jurisprudencia del Tribunal es la representada por la conferencia del juez británico Lord Leonard Hoffmann, The Universality of Human Rights, Judicial Studies Board Annual Lecture, 19 de marzo de 2009. Reproducida en Law Quarterly Review, 125 (2009), 416-432
20 Sobre esta cuestión puede hallarse un profundo análisis en el artículo de la jueza Angelika Nussberger “The Concept of ‘Jurisdiction’ in the Jurisprudence of the European Court of Human Rights, Current Legal Problems, 65 (2012), 241-268.
21 Por ejemplo, en la Recomendación del Comité de Ministros Rec (2008)2, en que recuerda que las sentencias declarativas de una violación del Convenio imponen la obligación de “adoptar, cuando sea apropiado, las medidas generales necesarias para poner fin a tales violaciones o evitarlas en el futuro”.
22 Art. 32.1, “La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33,34, 46 y 47”.
23 Ver por ejemplo, Wildhaber, L., “Rethinking the European Court of Human Rights” en Christoffersen J. y Madsen, M. R., eds., The European Court of Human Rights between Law and Politics, Oxford, Oxford University Press, 2011, 204-230.
24 Artículo 46: 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
25 Me remito sobre este tema a las consideraciones efectuadas en dos trabajos previos del autor de estas líneas: “Compliance with Strasbourg Court Rulings: A General Overview” en Ziegler K., et. al. (eds.) The UK and European Human Rights: A Strained Relationship? Oxford, Hart, 2015, pp. 323-340 y “Los Derechos Humanos como derechos efectivos: la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre ejecución de sentencias” en Derecho Constitucional Contemporáneo. Homenaje al Profesor Rubén Hernández Valle. San José de Costa Rica, Investigaciones Jurídicas S.A., 2015, pp. 437-451. Ver capítulo 10 del presente volumen.
26 El artículo 61 del Reglamento del Tribunal precisa la tramitación de estas sentencias. Ver sobre este tema Abrisketa Uriarte, J., “Las sentencias piloto: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de juez a legislador”, en Revista Española de Derecho Internacional, 65 (2013), 783-99.
27 Para una visión más amplia, ver Capítulo III del presente volumen.
28 López Guerra, L., “Le protocole nº 16: une vraie-fausse solution? Un début de réponse” en Burgogue-Larsen, L., Les défis de l’nterpretation et de l’application des droits de l´homme. De la ouverture au dialogue, Paris, Editions A. Pedone, 2017, 365-370.
29 Al respecto me remito a mi trabajo “Two dimensions of subsidiarity”, en Zubik, M., ed., Human Rights in Contemporary World. Essays in Honour of Professor Leszek Garlicki, Varsovia, Wydawnictwo Sejmonowe, 2017, 83-92. Ver el Capítulo VI del presente volumen.
30 Valgan como ejemplo de esta preocupación las reacciones, tanto en la doctrina como en sede parlamentaria en el Reino Unido frente a la sentencia en el caso Hirst c. Reino Unido, del año 2005; o, más recientemente, la reacción (esta vez en sede legislativa) en la Federación Rusa, respecto de la sentencia Anchugov y Gadkov contra Rusia, del año 2013.
31 Utilizo el término empleado por Cruz Villalón, P., en Human Rights in Europe: the Crowded House, Londres, King’s College London, Working Papers on European Law, Working Paper 61/2012.
Capítulo III
La reforma del sistema
Los protocolos 15 y 16, margen de apreciación, subsidiariedad y opinión consultiva1
1 El presente texto fue publicado con el mismo título en la Revista Española de Derecho Europeo, 49 (2014), 9-27, y recoge la intervención, con algunos añadidos del autor, con ocasión de la visita de una delegación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el día 22 de noviembre de 2013. Se ha actualizado alguna bibliografía, así como alguna referencia normativa.
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