Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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investigación a trámites, que aportan poco y complican la vida a quien pretende estudiar… Además, había iniciado con mi hermano José Luis y mi mujer una línea de investigación que nos absorbía, la historia de las universidades españolas. Un espacio que une la historia de aquellas instituciones con la historia de la ciencia y de las doctrinas. Publicamos diversos trabajos, José Luis se doctoró con una tesis sobre los estudios médicos en Salamanca durante el reinado de Carlos IV; al publicarla en 1983 colaboré en los aspectos jurídicos y otros. En 1974 firmé con él La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, dedicado a Reglà, cuando estaba ya en el lecho de muerte. Acotamos el periodo desde la ilustración –las reformas de Carlos III para Salamanca, Valladolid y Alcalá– hasta la revolución liberal. Porque las historias que existían, Vicente de la Fuente o los estrambóticos volúmenes de Cándido M.ª Ajo G. y Sainz de Zúñiga, no cubrían la última etapa, acababan antes su recorrido cronológico. Teníamos claro que para comprender las universidades debían encajarse en la política y la sociedad, analizadas en conjunto, no limitarnos al estudio erudito y detallado de un solo centro. Porque la ciencia y los saberes son internacionales, no específicos de un país, de una u otra universidad. Todas forman un conjunto interrelacionado, aunque solo sea importando ideas y conocimientos, como ocurrió en buena parte en la España de los últimos siglos.

      Unos años después edité, en colaboración con M.ª Fernanda Mancebo, José Luis Peset y Ana M.ª Aguado, dos volúmenes de Bulas, constituciones y documentos de la universidad de Valencia, I. (1707-1724) La nueva planta y la devolución del patronato, y II. (1725-1733) Conflictos con los jesuitas y las nuevas constituciones, Universidad de Valencia, 1977. Unía ambas líneas de investigación, la universidad y la nueva planta…

      Una tercera línea que también emprendí pronto fue la historia de la propiedad, institución central en un sistema de derecho. En 1974 había publicado Bartolomé Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, delimitando la propiedad privilegiada, noble y eclesiástica, en el antiguo régimen. Dos años después escribí páginas «Acerca de la propiedad en el Code» (Revista crítica de derecho inmobiliario, 52 (1976), 879-890) y «Derecho y propiedad en la España liberal» (Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico, 5/6 (1976-1977), 463-507). Me interesaba la propiedad del antiguo régimen y su evolución hacia la propiedad liberal. Siguieron otros estudios sobre el señorío de Alfara del Patriarca –en colaboración con Vicente Graullera y mi esposa María Fernanda–; la propiedad en la Ribera del Júcar, basado en los primeros registros de propiedad del XVIII…

      Pues bien, este libro de Sergio Villamarín, su tesis que dirigí hace unos años –en colaboración con Pilar García Trobat–, me redime de aquel abandono de mi tesis de doctorado en letras. Impulsé otras sobre el derecho valenciano y la historia del reino de Valencia, desde su origen hasta el presente. ¿Razón? Porque las investigaciones deben hacerse cerca de los archivos, sin perjuicio de consultar el nacional o el archivo de la corona de Aragón… Estaban conectadas con cuestiones que yo conocía y tenía alguna experiencia, para poder plantear y orientar…

      Por lo demás, yo concebía el derecho como una práctica en la realidad –en favor de los poderosos sin duda–. No me basta resumir leyes, como acostumbran a hacer algunos historiadores del derecho. Hay que ver cómo éstas se aplican en las sentencias y en la práctica notarial y administrativa, cómo las interpreta la doctrina… También su condicionamiento económico y político… Porque la realidad jurídica difiere de la norma legal. En la edad media quizá la brutalidad del dominio feudal o la cercanía de los fueros a usos y costumbres acorta distancias. Pero en los siglos modernos, las leyes empiezan a revestirse de buenos deseos: basta ver decretos y reales cédulas de Carlos III, en que, al menos en la exposición de motivos, aparece siempre la felicidad de sus súbditos… A partir de la revolución, se acuñan los grandes principios políticos de igualdad y libertad, que pueden adaptarse de distinta manera: el sufragio puede ser censitario o excluir a las mujeres, el senado puede ser elegido por votos o nombrado por el monarca… La democracia inglesa o la estadounidense hoy, no son iguales a la española; no tienen igual antigüedad ni configuración, ni la misma hondura. Aparte las democracias fascistas y comunistas, meros disfraces. La realidad del derecho en su aplicación sortea las leyes o son vulneradas con frecuencia por quienes detentan el poder.

      La primera tesis que dirigí fue de Vicente Graullera, La esclavitud en Valencia en los siglos XVI y XVII (1978). Era inspector de trabajo, pero enamorado de la historia y de los papeles de archivo –firmamos juntos algunos trabajos–. Luego se incorporó al departamento… No pude presentarla como director, ya que la burocracia no autorizaba a los profesores adjuntos; así los catedráticos podían «negrear» –o «blanquear»?– el trabajo de sus adjuntos… Cuando ya las pude dirigir, continué dejando figurar al catedrático Juan García González, para asegurar su apoyo en la defensa y carrera posterior del doctorando. Es verdad que me dejaba entera libertad en la tarea, yo señalaba tema y método, orientaba y corregía… Cuando solicitó ser emérito admitió que las había dirigido yo. Fueron suyas las de Sylvia Romeu, La «ira regia» y la «desnaturatio» en la edad media (1966), y la de Espinosa Isach sobre la traición (1970).

      La segunda tesis fue de Adela Mora, El señorío eclesiástico de la Valldigna (siglos XVII-XVIII): estudio jurídico y social (1982), donde reconstruyó las propiedades y explotación de las tierras del monasterio, con paciente labor sobre su archivo y los expedientes de desamortización. En aquella época la bibliografía pretendía una refeudalización o agravación de las rentas agrarias por los señores, que conduciría a la revolución burguesa –decían los marxistas–. Eugenio Císcar veía refeudalización desde la expulsión de los moriscos, otros en el setecientos –por ejemplo, Pedro Ruiz–. Pero no fue así, más bien condujo a la revolución su debilidad, el poder creciente de la burguesía, como se percibe en la Valldigna –también en Alfara o en la Ribera del Júcar–. Pude asentar esta interpretación en Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra (1982). Manuel Ardit, amigo desaparecido y buen historiador, la confirmaría en su excelente libro Creixement econòmic i conflicte social: la foia de Llombai entre els segles XIII i XIX (2004).

      Luego vino la tesis de Remedios Ferrero sobre Organización y hacienda del municipio valenciano durante el reinado de Carlos V (1988). Como ocurre a muchos profesores universitarios, su tesis centró casi su vida investigadora y fue su único libro…

      La siguiente la defendió Jorge Correa, La Hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1995), trabajo arduo y pionero sobre impuestos forales. Se había entrenado en la tesina, donde analizó el equivalente de alcabalas, introducido en Valencia por la nueva planta. Yo había trabajado su línea general –en el homenaje a Font Rius–, y me pareció que merecía seguir. Después en la tesis se enfrentó a la hacienda foral, con su enorme complejidad, ordenando impuestos y sus copiosos datos numéricos. El impuesto es elemento esencial que afecta a la propiedad y a la estructura social. En el antiguo régimen se exime a nobles y clérigos, mientras el derecho liberal establece la igualdad, aunque –como hoy– quienes más tienen pagan menos. El derecho es una técnica para resolver conflictos, pero también para establecer el dominio y poder. Un velo justificador de igualdad y libertad, aunque algunos son más «libres» o más «iguales» –como en la granja comunista de George Orwell–.

      Figuré ya como director en la tesis doctoral de Pilar García Trobat, otra valiosa investigación, Las temporalidades de los jesuitas. La expulsión y ocupación de sus bienes en el reino de Valencia (1989). Suponía un trabajo esencial para entender aquella primera desamortización ilustrada del patrimonio de la compañía. Eran años de historia cuantitativa, de datos sobre la procedencia de las propiedades y su administración. Un gran esfuerzo, para insertar el derecho en la realidad económica. Abordó también la historia de la universidad de Gandía, la primera jesuita, que aguardaba una investigación a fondo sobre la escasa documentación conservada.

      La tesis de Javier Palao, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII: el juzgado de amortización (1992), siguió esa misma senda, analizando el organismo regio de control de la amortización


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