Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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que no se conocían, y que revelaban el poder económico y social de las iglesias –traba a la circulación de propiedades–.

      La siguiente, se debió a Manuel Vicente Febrer Romaguera, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993). Una tesis ambiciosa por el tema –la propiedad– y por el amplio periodo abarcado. Se optó por ordenar los abundantes materiales con sistemática jurídica moderna, aunque ésta responde a criterio distinto, igualitario, no a los diferentes tipos de la propiedad antigua: feudos y beneficios, vínculos, propiedad noble y eclesiástica, campesina o urbana. Aunque los tuvo en cuenta… Utilizó Furs y privilegios, documentos notariales, la doctrina –el viejo Jaffer, que espera su edición–. Alcanzó una buena síntesis, útil para acercarnos a Furs: hace poco he utilizado sus páginas al escribir sobre aquel texto de leyes del siglo XIII. Buen conocedor de los archivos y hombre minucioso nos brindó otro excelente libro sobre la universidad, Ortodoxia y humanismo. El estudio general de Valencia durante el rectorado de Joan de Salaya (1525-1558) (2003). La historia de nuestra universidad había avanzado estos años, gracias a varias tesis en la facultad de letras: Amparo Felipo analizó los siglos XVI y XVII, Salvador Albiñana el XVIII, Marc Baldó los inicios del XIX, Maria Fernanda Mancebo el XX –todos investigadores cercanos a nuestro grupo–.

      Siguió la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993) –codirigida con Remedios Ferrero–. Ésta, como la anterior, se ordena con categorías jurídicas actuales, aunque analiza por separado los vincles o mayorazgos, forma de sucesión especial, en buena parte nobiliaria… Examina asimismo las variaciones que introduce la nueva planta, el derecho castellano, distinto, aunque basado –como los Furs– en el derecho común. Fueron tesis bien hechas sin duda, esforzadas, pero a diferencia de anteriores prescindían de precisiones cuantitativas y económicas. Los ministros de turno no permitían un trabajo largo: la ley Maravall limitó a cuatro años, con prórroga –en Francia se suprimieron las grandes tesis de estado–. Hoy la urgencia se ha impuesto junto al trámite… En esta línea de planteamiento y esfuerzo continuó la tesis de Dolores Guillot Aliaga, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Desde el primer momento procuré que otros profesores colaboraran conmigo en la dirección de tesis, para que les sirviera de aprendizaje y mérito.

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      También dirigí varias tesis sobre historia de las universidades. Yo había escrito sobre México, El levantamiento de Hidalgo y la universidad de México (1980) –en colaboración con José Luis Soberanes–. Algo después «Poderes y universidad en México durante la época colonial» (1985). La real cédula de fundación de 1551 establecía Salamanca como modelo, pero sería distinta. No se importa el maestrescuela salmantino, era canciller el arzobispo mexicano, mientras la jurisdicción –concedida años después– correspondió a los rectores. Éstos solo por excepción fueron estudiantes, los doctores y los oidores de su audiencia se apoderaron del cargo…

      En mis estancias en México tuve oportunidad de conectar con investigadores del centro de estudios sobre historia de las universidades, y algunos vinieron a doctorarse a España; eran historiadores bien formados, como demostraron en sus tesis. Las dirigí en colaboración con Marc Baldó y se presentaron en la facultad de letras. La de Enrique González, Legislación y poderes en la universidad colonial de México 1551-1668 (1991), reconstruyó los viejos estatutos de Farfán, Moya de Contreras, de Cerralvo y Palafox. La de Jesús Nieto Sotelo, La universidad nacional de México durante la revolución mexicana (1910-1921) (1994), sobre los comienzos de la universidad nacional, refundada por Justo Sierra en los últimos momentos del Porfiriato –por desgracia no editada aún en papel–. Armando Pavón, Universitarios y universidad en México en el siglo XVI (1995), analizó con detalle los primeros años de la real universidad, inspirada en Salamanca, pero diferente: sus rectores y consiliarios, profesores y estudiantes –publicada por la universidad de Valencia en 2010–. La tesis de Margarita Menegus sobre propiedad indígena fue dirigida por Pedro Ruiz, entonces rector de nuestra universidad…

      En el departamento leyó la suya Yolanda Blasco Gil, La facultad de derecho de Valencia durante la Restauración (1996). Avanzada la investigación sobre esta universidad, cabía centrar el análisis sobre la facultad de derecho. Dada la amplitud de fuentes, acercando la mirada, reconstruyó diversos aspectos: su estructura jurídica, la biografía académica de sus profesores, las oposiciones, sus publicaciones, manuales y discursos –hay que estudiar la mediocridad, no solo los grandes juristas–. También recontó alumnos, matrícula y grados, las cifras de los presupuestos… Con su buen hacer proporcionó una completa visión de la facultad; no, como se acostumbra, una apología desmesurada junto a algunos viejos recuerdos académicos… La restauración fue una época ascendente, de recuperación. Termina con el desastre de 1898, la pérdida de Cuba y Filipinas, que suscitó propuestas de regeneración –Costa o Macías Picavea–. Rafael Altamira, en el discurso de apertura en Oviedo incitaba a los profesores hacia el trabajo científico e intelectual. Y hasta el gobierno compartió el entusiasmo: creó el ministerio de instrucción pública y su titular Antonio García Alix intentó sin éxito la primera ley de autonomía universitaria. Hoy estamos terminando entre todos una historia de la facultad, que pronto presentaremos.

      También en esta línea, la tesis de Ramon Aznar Garcia, La reforma de los estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá de Henares durante el reinado de Carlos III (2001), una buena aportación sobre las facultades de leyes y cánones desde fondos del archivo histórico nacional, a donde pasaron por el traslado de la complutense a Madrid. Los materiales son copiosos, y aunque existe alguna bibliografía, falta aún mucho por hacer sobre la fundación de Cisneros…

      Sobre las primeras décadas del XX realizó su tesis Daniel Comas Caraballo: Autonomía, reformas y movimientos estudiantiles en la Universidad de Valencia (1900-1923) (2001), codirigida con Pascual Marzal. Fue un momento crucial, las universidades habían logrado altura y sus miembros soñaron con lograr autonomía y mejor dotación y medios. Las universidades dependen en exceso de la política. Ya Immanuel Kant clamaba por la autonomía frente al poder. En España la pidieron un siglo después; fue concedida repetidas veces, desde García Alix y Silió o los ministros de Primo de Rivera y Franco, o los que se sucedieron desde la constitución de 1978 –aunque en verdad solo en la ley–. Valencia, a principios del pasado siglo, fue cabeza de esta aspiración: el rector Manuel Candela, con ocasión del cuarto centenario de su fundación, convocó una asamblea universitaria para debatir y demandar autonomía y mejoras –también otra asamblea de maestros, un certamen–. Las siguientes fueron en Barcelona 1905 y Madrid 1915… El proyecto de García Alix no llegó a entrar en vigor –a pesar de reiterarse en 1905 por Santamaría de Paredes–. César Silió la concedió por decreto, en vísperas de la dictadura. Durante estos años los alumnos empiezan a concienciarse, se reúnen en asociaciones, entran en política… El autor reconstruyó su actividad a fondo a través de su reflejo en la prensa, fuente primordial.

      Es lástima que apenas haya sido investigada nuestra universidad durante el reinado de Isabel II. Se intentó una tesis, pero fracasó, dejando un hueco que sigue abierto. En este momento Telesforo Hernández Sempere trabaja sobre el rector progresista y médico Mariano Batlles. Esperemos que continúe y brinde claves acerca del final de las viejas universidades eclesiásticas y su traspaso a los gobiernos liberales. En España siempre han estado subordinadas a uno u otro poder, hasta en sus menores detalles…

      Impulsé otras tesis valiosas, conectadas con el mundo del derecho y la universidad. La primera de Carles Tormo Camallonga, El colegio de abogados de Valencia. Del antiguo régimen al liberalismo (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Años antes, publiqué en la desaparecida Revista de legislación y jurisprudencia acerca del ejercicio en el foro en siglos XVIII y XIX, su formación y requisitos –el año pasado lo reelaboré y amplié–. La inscripción en los colegios de abogados era uno de ellos. Esta tesis ahonda la investigación desde los archivos del colegio y de la audiencia. Analiza la institución y quienes la forman; pero además examina la labor de los abogados ante los tribunales, a través de pleitos y de alegaciones jurídicas, para comprender mejor


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