La construcción de la democracia y la garantía de los derechos. César Landa
IV. «TRIBUNAL DE CASOS» O «TRIBUNAL DE PRECEDENTES»
Otro aspecto relevante en el ámbito de la doctrina comparada tiene que ver con la discusión en torno a si un Tribunal Constitucional debería ser un «Tribunal de casos» (es decir, que conoce todos los casos como última instancia) o un «Tribunal de precedentes» (es decir, que conoce solo determinados casos que generan interpretaciones vinculantes).
Como un «Tribunal de casos», al año se resuelven, en promedio, 7000 causas; en cambio, en un «Tribunal de precedentes» se expedirían, anualmente, aproximadamente, 300 o 400 pronunciamientos.
Actualmente, nuestra norma fundamental establece en el inciso 2 del artículo 202 que el Tribunal Constitucional conoce en «última y definitiva instancia» las resoluciones denegatorias de habeas corpus, habeas data, amparo y cumplimiento. Desde este punto de vista normativo, el Tribunal Constitucional se constituye en un «Tribunal de casos». Sin embargo, la abundante carga procesal que enfrenta hasta el presente el Tribunal Constitucional ha conllevado a la necesidad de establecer determinados criterios respecto a las causas que finalmente serán discutidas por dicho órgano de control de la Constitución.
Así pues, a través de la emisión de un precedente vinculante, como Vásquez Romero y de la modificación al artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se habilitó la expedición de las sentencias interlocutorias denegatorias en el ámbito de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Gracias a ello se pudo optimizar en gran medida los escasos recursos con los que cuenta el Tribunal Constitucional; de modo que, solo en determinados casos justificados correspondía ingresar al fondo de la controversia y llevar a cabo las audiencias públicas.
De este modo, se han declarado improcedentes los recursos de agravio constitucional que carecieran de fundamentación y de especial relevancia constitucional, que contradigan un precedente del Tribunal Constitucional o que sean sustancialmente idénticos a casos desestimados con anterioridad, de conformidad con el fundamento 49 de la sentencia recaída en el Expediente N.º 00987-2014-PA/TC15. Con esta organización del trabajo jurisdiccional se dio preferencia a los casos realmente relevantes y urgentes.
Finalmente, si se trata de reflexionar sobre las formas de optimizar la labor del Tribunal Constitucional, es necesario reflexionar en torno a aquellas reformas normativas que posibilitarían que el Tribunal Constitucional transite hacia un «Tribunal de precedentes». Con ello, se generaría un mejor y eficaz efecto protector de los derechos fundamentales en nuestro país.
V. JUSTICIA INCLUSIVA
Para finalizar, es necesario destacar cómo la dinámica y compleja realidad político-social peruana, nos presenta en algunos casos, controversias jurídicas que no tienen una respuesta clara y explícita en las disposiciones constitucionales, por cuanto incluyen conceptos jurídicos indeterminados propios de una Constitución inacabada.
En ese entendido, es ineludible que los jueces o juezas constitucionales deban interpretarlas conforme al sistema de valores que la propia Constitución establece; uno de esos valores principales es la igualdad. Es en este contexto que el Tribunal Constitucional y, sobre todo, esta última composición de magistrados, ha tratado de un modo especial en su jurisprudencia la protección de los derechos fundamentales de aquellos grupos vulnerables que históricamente han sido desatendidos por el Estado y la sociedad.
Con ello me refiero a las personas de extrema pobreza, a las personas con alguna discapacidad, a las mujeres, a los niños, a los adultos mayores, a las comunidades indígenas y nativas, a los migrantes, entre otros. Ciertamente, la labor normativa con miras a la inclusión y garantía de los derechos de estos grupos vulnerables corresponde, en el ámbito de sus competencias, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo; sin embargo, en tanto “Órgano de Control de la Constitución”, el Tribunal Constitucional no puede renunciar a su labor de controlar a tales poderes cuando omiten o actúan deficientemente al implementar tales políticas públicas.
Así pues, la justicia constitucional tiene el deber de proteger de modo efectivo los derechos fundamentales de dichos grupos vulnerables, materializando y/o concretizando, de esta manera, el valor de la igualdad. De otro lado, debe pensarse también en las reformas institucionales a llevar a cabo en aras de la promoción de la igualdad entre las que se encuentra la propia conformación del Tribunal Constitucional, que debería ser más representativa de la sociedad peruana, de todas las sangres y voces.
En ese sentido, se podría ensayar la fórmula de los jueces ad hoc16, a fin de que se incorporen como miembros del Tribunal Constitucional, cuando se tenga que decidir, por ejemplo, sobre temas vinculados con las comunidades ancestrales, como serían los pueblos originarios. Así pues, dichos jueces ad hoc deberían tener voz y voto en los debates que les conciernan directamente, como cuando se discutan casos relacionados con el ejercicio del derecho a la consulta previa.
Bajo el derrotero de la mayor representatividad de la ciudadanía en la conformación del Tribunal Constitucional, corresponderá incorporar un mayor número de mujeres como magistradas. Hasta la actualidad, solo dos de veintiséis magistrados que han integrado el Tribunal Constitucional han sido mujeres. A este respecto, debemos recordar que la población femenina supera el 50 % de la población en nuestro país, por consiguiente, la conformación del Tribunal Constitucional debe reflejar la paridad entre hombres y mujeres.
Finalmente, en ese esfuerzo de lograr una mayor representatividad de la sociedad, debería considerarse la posibilidad de incorporar también a profesionales de otras disciplinas y enfoques, más allá de la presencia de juristas especializados en Derecho Constitucional, a fin de que las causas sean analizadas y discutidas desde una perspectiva lo más amplia e integral posible, en el marco del orden constitucional.
REFERENCIAS
Abramovich, Víctor y Christian Courtis. 2009. «Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales», en La protección judicial de los derechos sociales, Christian Courtis y Ramiro Ávila Santamaría (eds.), 3-30. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Fairstein, Carolina; Kletzel, Gabriela y García Rey, Paola. 2010. «En busca de un remedio judicial efectivo: nuevos desafíos para la justiciabilidad de los derechos sociales», en Derechos sociales: política, justicia y economía en América Latina, Pilar Arcidiácono, Nicolás Espejo Yaksic y César Rodríguez Garavito (coords.), 25-80. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
Lara Amat y León, Joan. 2020. «Entre siervos y ciudadanos: transformaciones de la ciudadanía contemporánea», en La ciudadanía y lo político. Ciudadanía y crisis de la democracia liberal en un mundo en transformación, Joan Lara Amat y León (ed.), 73-79. Lima: ONPE/Equipo DEMOS UNMSM
Lara Amat y León, Joan. 2018. Las elecciones pasadas elecciones democráticas no han tenido lugar: por una democracia razonable. Cuadernos de Ética y Filosofía Política, año 7, N.º 7, 123-135.
Osuna, Néstor. 2015. «Las sentencias estructurales: tres ejemplos de Colombia», en Justicia constitucional y derechos fundamentales. La protección de los derechos sociales. Las sentencias estructurales, Víctor Bazán (ed.), 91-116. Santiago de Chile: Konrad Adenauer Stiftung.
Rodríguez Garavito, César y Rodríguez Franco, Diana. 2009. «Un giro en los estudios sobre derechos sociales: el impacto de los fallos sociales y el caso del desplazamiento forzado en Colombia», en La protección judicial de los derechos sociales, Christian Courtis y Ramiro Ávila Santamaría (eds.), 321-373. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
1 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Expediente N.º 03179-2004-PA/TC, de 18 de febrero de 2005.
2 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Expediente N.º 0004-2004-CC/TC, de 31 de diciembre de 2004.
3 Cfr. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Expediente N.º