El Tribunal del Consulado de Lima. José Antonio Pejovés Macedo
2, se reproduce en esta investigación lo que la autora aclara al respecto). En algunos documentos también aparece como Real Tribunal del Consulado de Lima.
Al estudiar el Tribunal del Consulado de Lima cuando han transcurrido más de 131 años (al 2018) de su desaparición, estamos, naturalmente, ante una investigación histórica que, como veremos, se puede ubicar dentro de los estudios de la historia del derecho mercantil o comercial y, de manera menos acentuada, en las parcelas de la historia institucional.
Y al señalar que este es un estudio de historia del derecho mercantil, es oportuno indicar que estamos de acuerdo con Carlos Ramos Núñez (2008) cuando evoca que el historiador del derecho “nada entre dos aguas, a caballo entre dos disciplinas. Se quejaba el historiador Hans Thieme que para los juristas el historiador del derecho era un historiador y que para los historiadores era considerado un jurista” (p. 14)2.
Con el objeto de acotar la investigación contenida en este libro, es conveniente señalar que, como se ha mencionado, es de carácter históricojurídico; que además de valorar la importancia histórica de la institución del Consulado de Lima, pretende resaltar la principal de sus funciones: la competencia jurisdiccional como fuero privativo, la cual ejerció para solucionar las controversias de los comerciantes que formaban parte de la corporación. Finalmente, se intenta hacer un paralelismo entre la función jurisdiccional del Tribunal del Consulado y los mecanismos alternativos de solución de disputas vigentes en la actualidad, como el arbitraje.
La metodología comprende un estudio descriptivo del Consulado de Lima basado en la lectura y el análisis de fuentes primarias y secundarias. Las primeras, concretamente documentos generados por el Consulado de Lima, están dispersas en archivos peruanos y de España. Me refiero principalmente al Archivo General de la Nación, al Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, que comparten el acervo documentario de la corporación mercantil limeña. En España, documentación sobre el Consulado se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla.
Los archivos del Consulado de Lima, con el tiempo y por diversas circunstancias, cambiaron de ubicación y repositorio. Desde la sede que ocupó el Consulado de Lima en la calle Mercaderes, pasando por el Palacio del Virrey, el Real Felipe, la Biblioteca Nacional, el Palacio de Gobierno, el Palacio de Justicia; hasta los repositorios que actualmente conservan los documentos del Consulado y que han sido señalados anteriormente3.
Una vez disuelto el Consulado de Lima en 1887, sus archivos pasaron al Ministerio de Hacienda y en 1890 se trasladaron al Archivo Nacional. En 1897, cuando el Archivo Nacional era dirigido por Luis Benjamín Cisneros, parte del archivo del Consulado fue trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección Nacional de Archivo Histórico, 2009, p. 24) por gestión de Alberto Ulloa4.
En el 2001 concluyó la reorganización del archivo (fondo) del Consulado de Lima, que quedó en el Archivo General de la Nación (AGN), la cual se llevó a cabo dentro del Proyecto de Informatización del AGN, realizado en virtud del convenio suscrito por dicha entidad con la Agencia de Española de Cooperación Internacional (AECI). El fondo está dividido en cuatro secciones: “Gobierno”, “Gremial”, “Judicial” y “Cinco Gremios Mayores de Madrid” (Dirección Nacional de Archivo Histórico, 2009, pp. 24-25).
Las fuentes secundarias son la bibliografía a la que se ha podido acceder, la cual es fundamentalmente historiográfica, de manera específica sobre los antecedentes, creación e importancia de los Consulados; está focalizada sobre todo en aspectos económicos y es mucho menos abundante en lo jurisdiccional. Por otro lado, en las citas textuales se ha mantenido tal cual la forma de escribir de la época.
Este libro es una versión de mi tesis titulada El Tribunal del Consulado de Lima: valoración histórica e importancia de su participación en la solución de controversias mercantiles y marítimas entre los siglos XVII y XIX, con cuya defensa obtuve el grado de maestría en derecho civil y comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Agradezco a la reconocida historiadora Margarita Suárez, profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por sus valiosas sugerencias para la realización de esta monografía.
CAPÍTULO I
La institución de los Consulados del Mar: origen y formación
1. El Consulado del Mar como institución y el surgimiento del derecho mercantil
Con el nombre de Consulado del Mar conocemos, de un lado, al cuerpo de normas marítimas que se establecieron en el Mediterráneo desde el siglo XIII y que recogieron los usos y costumbres de la gente de mar; y del otro, a las corporaciones de mercaderes organizados que instituyeron Tribunales para resolver sus controversias.
Después de la célebre Ley de Rodas, fue el Consulado del Mar el que recogió las “Costumbres del Mar” de Barcelona, el texto legal de derecho marítimo más famoso de la antigüedad1. Con relación al Consulado del Mar, Jorge Basadre Grohmann (1956) apunta que:
Juntáronse allí los usos y las decisiones judiciales. Ya hacia 1370 posiblemente fueron recopiladas dichas fuentes del Derecho marítimo a las que se agregó el reglamento del Consulado del mar de Valencia. La obra se tituló (por su finalidad de servir prácticamente a los prohoms o cónsules de mar) Llibre del Consolat de Mar. Aparte de los materiales locales, de la fuente valenciana y de ciertos dispositivos de carácter oficial, el Libro del Consulado del Mar está formado por fragmentos de la Ley de Rodas y del Derecho bizantino mezclándolas con las prácticas en uso no sólo entre catalanes sino también entre genoveses, sicilianos, pisanos, venecianos, marselleses, sirios, rodios y otros. Impreso por primera vez en catalán en 1484 y 1492, llegó a ser traducido al castellano, al italiano y al francés en el siglo XVI y al holandés y al alemán en el siglo XVII. Puede afirmarse que el Consulado del Mar logró ser el núcleo del Derecho marítimo común del Báltico a Constantinopla a la vez que la ley general única en materia marítima en el Mediterráneo. (p. 334)
Es oportuno también citar a Agustín Corrales Elizondo (1994), que sobre el Llibre del Consolat de Mar señala:
También llamado “Código de las costumbres marítimas de Barcelona”, supone el momento clave del Derecho Marítimo de la época y su elaboración se cifra, sin precisión, hacia 1370.
Las fuentes en las que se basa son las ordenanzas dictadas para el Consulado valenciano de 1347 y las del de Barcelona, más la colección denominada “Costums de la mar”. A ello hay que unir un conjunto de normas de tipo estatutario, quizás traducidas del latín al catalán, sobre los deberes recíprocos entre mercaderes, pasajeros (“peregrinos” en el lenguaje del Llibre) y marineros. Se anotan también por la doctrina incidencias de las “Costums de Tortosa” y de la colección de decisiones judiciales sobre negocios mercantiles marítimos denominada “Usatges de Mar”, ello habría de completarse con los capítulos sobre hechos y actos de las armadas que tienen su origen en Pedro IV el Ceremonioso. El Llibre del Consolat de Mar es un verdadero código con tres partes diferentes, la orgánica, la sustantiva y la procesal. Se constituye de forma definitiva la jurisdicción consular con dos grados jurisdiccionales, el primero con dos cónsules que forman tribunal colegiado y que son electivos, anuales y técnicos, actuando mancomunadamente. Eran elegidos la víspera de Navidad en la iglesia de Santa Tecla por el Consejo de los Prohombres Navegantes, patronos y marineros, por mayoría de votos, y para ser elegible debía ser considerado dentro de los buenos hombres del mar, sin que se pudiera desempeñar en dos años consecutivos. El juramento se prestaba en la Seo ante la Justicia. Por otro lado, el segundo grado de la jurisdicción estaba constituido por un tribunal de apelación unipersonal, también anual y cuya designación la realizaba el Rey. (pp. 59-61)
El Libro del Consulado del Mar, como se ha mencionado, tuvo especial relevancia en la Edad Media; sin embargo, su luz se reflejó hasta tiempos posteriores, como bien lo señalan Jaume J. Chiner Gimeno y Juan P. Galiana Chacón (2003):
Si con unas pocas palabras tuviéramos que resumir la importancia y significado del Llibre del Consolat de Mar éstas