El Tribunal del Consulado de Lima. José Antonio Pejovés Macedo

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y completada en plena Edad Media y en donde, a lo largo de los siglos, los “savis hòmens qui van per lo món” a que aluden repetidamente muchos de sus capítulos, recogieron y sistematizaron ordenaciones, usos y prácticas marítimo-comerciales dando lugar a un código marítimo utilizado en importantes países de Europa hasta finales del siglo XVIII. La mayor difusión la tuvo siglos después de su redacción como lo demuestran las fechas de sus traducciones al italiano, francés, holandés, alemán e inglés. Como afirma Pere Bohigas, “Nada indica tanto la sabiduría de estas leyes, como que fueran aceptadas por los países europeos de mayor auge mercantil y marítimo, en pleno Renacimiento, cuando el mundo medieval que había dado sentido y forma al ‘Libre del Consolat de Mar’ se había transformado en el mundo moderno, con concepciones jurídicas y políticas distintas de las medievales”. La gran difusión del Libre del Consolat de Mar nace, para Perels, de las ediciones italianas que lo divulgaron por Centroeuropa, donde llegó a suponerse que era una obra italiana. Asimismo, continúa este autor, el valor del libro no está en sus disposiciones particulares, “sino en lo admirable de su conjunto, en la riqueza de sus detalles y en su tendencia concienzuda a una justicia equitativa. Estas son las causas de su enorme autoridad y difusión en el extranjero, comparable con la que alcanzó el Corpus Iuris Civilis romano”.

      De su extraordinaria influencia jurídica son pruebas hechos como su traducción al inglés en 1874 por Sir Traver Twiss “y no por curiosidad histórica, sino por razones de utilidad” en palabras de Pere Bohigas; la existencia de una sentencia norteamericana de principios del siglo XX mencionada por Perels que negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar y, por último, que, todavía en marzo de 1937, el tribunal de apelación de Alejandría invocara uno de sus capítulos para dictar sentencia. (pp. 9-10)

      Es interesante la discusión existente entre Valencia y Barcelona en torno a atribuirse la paternidad del Libro del Consulado de Mar, lo cual resulta evidente en los textos antes citados; sin embargo, de lo que no hay duda alguna es de que su origen es aragonés. Ignacio Arroyo (2001) sostiene que:

      El Libro del Consulado de Mar (Llibre del Consolat de Mar), es una recopilación de usos y costumbres marítimos, redactado en lengua catalana a fines del siglo XIV. Su origen exacto es todavía desconocido, existiendo opiniones encontradas sobre su primacía como primera fuente completa de Derecho marítimo. Al margen de las pruebas indirectas, que lo sitúan antes de 1258 y no más tarde de 1266, de los diez manuscritos conocidos y que todavía se conservan (Archivo General del Reino de Mallorca, Biblioteca de Don José Font de Rubinat en Barcelona, Monasterio de La Real en Mallorca, Archivo de la Biblioteca Municipal de Valencia, Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, Biblioteca de Cataluña, Diputación de Historia Patria de Palermo, y dos en la Biblioteca Nacional de París), el del Monasterio de La Real de Mallorca data de 1375. La historiografía sigue discutiendo aspectos relacionados sobre su formación y desarrollo, siendo pacífica la opinión, contrastada por el examen directo de los manuscritos que han llegado hasta nosotros, que además de las normas consuetudinarias marítimas incluye otros aspectos relacionados con el comercio marítimo y la organización corporativa y judicial. (pp. 52-53)

      La materialización de un derecho marítimo especial y de la Lex mercatoria2, distintos del derecho común, fue la razón por la cual los comerciantes constituyeron organizaciones dotadas de competencias para aplicar ese derecho marítimo y la Lex mercatoria y así resolver las disputas surgidas en torno al mar y lo marítimo, y las generadas por el tráfico mercantil terrestre. Basadre Grohmann (1956) señala que:

      Para poner esas normas en vigor surgieron tribunales especiales o “consulados” de mercaderes del mar para los mercaderes del mar, nombrados por los gremios o corporaciones, distintos de los tribunales ordinarios de carácter territorial o local, que hallábanse directa o indirectamente relacionados con los príncipes o señores o ciudades. Aquí el Derecho marítimo y el Derecho mercantil terrestre coincidieron. Todos los grandes puertos mercantiles tuvieron sus “cortes del mar” con sus reglamentos propios. Esta tradición de auto-gobierno marítimo permitió, sin duda, el desarrollo de las normas consuetudinarias. Ellas en sus orígenes, debieron, en parte, resumir o condensar sentencias formuladas en casos importantes o típicos, otras de sus fuentes debieron ser compilaciones o tratados de autores cuyos textos se han perdido, así como también la legislación directamente promulgada por la gran comunidad de los mercaderes del mar. (p. 336)

      El origen del derecho mercantil y la participación de los mercaderes —como clase— en su gestación y posterior desarrollo, han sido cuestiones comentadas por Francisco Vicent Chuliá (2003), que sostiene:

      1. El Derecho mercantil en su origen fue una creación cultural de la burguesía comercial de las ciudades-estado de la Baja Edad Media (siglos XI-XIII), en torno a la venta interlocal de mercadería, el negocio de comisión, la expedición o aventura marítima y el cambio de monedas; un Derecho de formación consuetudinaria, recogido luego por escrito en los Estatutos de las Corporaciones de Mercaderes y de las ciudades y más tarde en los Códigos de comercio, que hoy —creemos— están llamados a desaparecer, aunque todavía son muy numerosos.

      2. El rigor de estas primeras normas especiales mercantiles (“rigor comercialis”, que respondía sin duda a un “poder político” institucionalizador, ejercido por la clase burguesa, gracias al pacto con los Monarcas) contribuyó a la construcción del capitalismo […] Aflora en textos de gran dramatismo, como la primera letra de cambio, que se conserva en el Archivo Municipal de Valencia (“… els vostres companyons, aparellats a vostra honor”), los “Fursde Valencia —que establecían que el comerciante comanditari abatut o quebrado había de ser “punit per mort” (Fur VII-X-4)— y el “Llibre del Consolat de Mar” —que organizaba con gran rigor la aventura marítima (por ej., sancionaba con la pérdida del brazo al “escrivà” que cometía falsedad, y con la pérdida de la cabeza al “pilot” que, contra lo que había prometido, demostraba ignorar la ruta (“hauran de tolre-li el cap”). Este rigor —al servicio de la institucionalización del Derecho mercantil— fue recogido en parte por el Cdeco. de Napoleón de 1807 y todavía inspira la normativa especial mercantil, reforzada a veces por el Código Penal y el Derecho administrativo sancionador, en protección del crédito (como en su origen), pero ahora también (en el Derecho mercantil en sentido amplio), en protección de otros muchos valiosos bienes jurídicos o intereses sociales (la innovación tecnológica, la salud, la competencia deportiva, etc.).

      3. La opinión mayoritaria es que el Derecho mercantil, entendido como Derecho privado especial, separado del Derecho civil, no existió antes del s. XI. Se afirma que no existió en Roma, gracias a la flexibilidad del “jus gentium”. A pesar de que los metecos en Grecia (griegos en otras ciudades) y la “clase equestre” en Roma, desarrollaron una importante actividad comercial […]. (pp. 33-34)

      El derecho mercantil histórico, como lo señala Joaquín Garrigues Díaz Cañabate (1987):

      […] no ha sido ni solo un derecho de los comerciantes (en el sentido de que toda la vida del comerciante estuviese sometida al derecho mercantil) ni solo un derecho de los actos de comercio (en el sentido de que hubiese actos de comercio ajenos al comerciante). En su origen, el derecho mercantil fue un derecho de comerciantes (los no comerciantes no se sometían a él) y un derecho de actos de comercio (los actos de los comerciantes ajenos a su profesión no se sometían a él). Nunca el derecho mercantil fue radicalmente subjetivo ni radicalmente objetivo. Mas como trataba de regular una actividad (la del comercio) y el comercio es un prius frente al comerciante, puede decirse que el derecho mercantil ha sido siempre predominantemente objetivo, no en el sentido que esta expresión tiene desde el Código de Comercio francés de 1807, sino en el sentido de que la actividad mercantil servía para definir a las personas como comerciantes y para someter luego sus actos profesionales al derecho especial. (p. 10)

      La actividad mercantil de los siglos XV y XVI tuvo como núcleo a los consulados, en torno a los cuales se construye el plexo normativo que gobierna el tráfico comercial y que se utiliza para solucionar las controversias propias de los mercaderes. El origen del derecho mercantil o comercial está


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