Derecho de Aguas. Eduardo Del Valle Mora
tal razón, a partir del vencimiento de dicho plazo, las ERA deben ser insumo obligatorio para la formulación de los POMCA, tal como se dispone en el parágrafo 3.º del mismo artículo.
Lo anterior significa que, a partir de 2017, sin el insumo de la ERA no se pueden formular válidamente los POMCA, pues así lo manda expresamente el reglamento.
2. EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA MACROCUENCA (PEM)
Dentro de la estructura para la planificación, la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas y de los acuíferos, el Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, establece varias herramientas de planificación, una de las cuales es el plan estratégico de la macrocuenca (PEM), que es el que se hace con mayor dimensión territorial y a menor detalle en la escala cartográfica (1:500.000 o un nivel más detallado si es posible).
El PEM está definido en el reglamento como el instrumento de planificación ambiental de largo plazo, que, con visión nacional, constituye el marco para la formulación, el ajuste o la ejecución de los diferentes instrumentos de política, planificación, planeación, gestión y seguimiento de las cuencas hidrográficas.
En el artículo 12 del Decreto se consigna que el PEM se constituye en marco para la formulación de los demás instrumentos de planificación hídrica, entre ellos de los nuevos POMCA que se formulen en el interior de la macrocuenca, así como para el ajuste de los que hayan sido formulados.
A su vez, en el momento de formular los PEM deben considerarlos los POMCA que fueron aprobados antes de la publicación del Decreto, en aquellos aspectos que sirvan de insumo para su formulación.
De lo anterior se colige que los POMCA aprobados bajo la vigencia del Decreto 1729 de 2002 o del Decreto 2857 de 1981 hoy tienen una utilidad y sirven de insumo para la formulación de los PEM.
Colombia tiene cinco macrocuencas: Magdalena-Cauca, Caribe, Pacífico, Orinoco y Amazonas, y según lo ha informado el Ministerio de Ambiente, todas ellas cuentan hoy con un plan estratégico. Para el caso de la macrocuenca Magdalena-Cauca, el PEM no solamente ya fue formulado, sino que a la fecha se encuentra en implementación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, s. f.).
3. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
Además de lo anterior, el Decreto 1640 de 2012, en su artículo 28, compilado en el artículo 2.2.3.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, exige que para la elaboración de los nuevos POMCA se tengan en cuenta los instrumentos de planificación o manejo de recursos naturales renovables existentes, y que de ser necesarios, estos sean ajustados y armonizados por la autoridad ambiental durante la fase de ejecución.
Dentro de los planes que deben ser tenidos en cuenta en el momento de elaborar los POMCA se encuentran enunciados expresamente los planes de manejo de humedales (PMH), los planes de manejo de páramos (PMP), los planes de manejo integrales de manglares (PMIM), la delimitación de rondas hídricas, los planes de manejo forestal (PMF), los planes de aprovechamiento forestal (PAF), los planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH), la reglamentación de usos de agua y de vertimientos —también llamada reglamentación de corrientes y vertimientos—, el componente ambiental del programas “Agua para la Prosperidad” y los planes de vida o de etnodesarrollo en el componente ambiental.
No obstante, la norma hace referencia a que deben tenerse en cuenta todos y cada uno de los instrumentos de planificación ambiental de los recursos naturales renovables, de forma tal que la lista es tan solo indicativa y referencial, y no una lista taxativa.
Adicionalmente, téngase en cuenta que la norma en el artículo 29 (artículo 2.2.3.1.6.6 del Decreto 1076 de 2015) exige además que, en las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental de los POMCA, sean considerados los instrumentos sectoriales de planificación, con el fin de prever la demanda de recursos naturales renovables de la cuenca, los impactos potenciales sobre los mismos, los ecosistemas y la biodiversidad.
Dentro de los instrumentos sectoriales de planificación que deben ser tenidos en cuenta se pueden mencionar: el Plan Nacional de Desarrollo; los planes de desarrollo departamental, municipal o distrital; los planes de desarrollo metropolitano; los planes de desarrollo vial, portuario, aeroportuario y ferroviario; los planes de ordenación minera, las reservas mineras estratégicas, los títulos mineros, los planes de expansión minero energética, los bloques de exploración de hidrocarburos y gas, y los campos petroleros y de gas; los planes de desarrollo turístico; los planes del sector agropecuario; los proyectos de interés nacional y estratégico (PINE); los planes de defensa y seguridad nacional; los planes de convivencia ciudadana; los planes de gestión del riesgo; y las licencia ambientales, por solo mencionar algunos.
Los reglamentos anteriores al actuar tampoco exigían esta incorporación y articulación dentro del POMCA de las orientaciones dadas en otros instrumentos de planificación ambiental.
E. EL POMCA NO PUEDE CULMINAR CON LA DETERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO
La definición de lo que debe entenderse por ordenación de una cuenca se encuentra plasmada en el artículo 316 del CRNR, como “la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos”.
Según el Decreto 2857 de 1981, la formulación del POMCA debía hacerse agotando las fases de diagnóstico, formulación, instrumentación y control, y en el artículo 18 de la norma se planteaba que el POMCA culminaba con la zonificación de la cuenca para su uso y manejo según correspondiera a áreas amparadas por regímenes de reserva o destinadas para usos forestales, agropecuarios o urbanos, entre otros.
Posteriormente, en el Decreto 1729 de 2002 se modificaron las fases para el desarrollo del instrumento, quedando estructuradas de la siguiente manera: aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, que son las mimas que hoy se manejan. En el artículo 12 de la norma se contempló que la fase prospectiva debía construirse con base en el diagnóstico y en ella debían ser diseñados los escenarios futuros de uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presentes en la cuenca.
En la Guía técnico-científica para la ordenación de las cuencas hidrográficas en Colombia elaborada por el Ideam (2008) se consagró que la fase prospectiva debía apoyarse en instrumentos de análisis y previsión de escenarios futuros, a partir del reconocimiento del diagnóstico de la cuenca, la identificación de tendencias y necesidades de intervención, así como las líneas de acción que orienten el POMCA.
Según la guía, dicha fase culminaba con la construcción de un “modelo de ordenación” en el que debía plantearse un escenario apuesta que determinaba cómo se quería desarrollar la cuenca y, por lo tanto, cómo se pasaría de un modelo de estado tendencial que podía ser de conflicto, desequilibrio o de degradación, a un modelo prospectivo o escenario posible, que podía ser a su vez reactivo o proactivo, donde se condicionaban las variables del desarrollo integrado hacia el desarrollo armónico de uso y manejo de la cuenca.
Este modelo debía solucionar los problemas identificados y establecer las medidas de intervención para satisfacer las necesidades de habitantes de la cuenca.
Para alcanzar el escenario apuesta se debía proponer un horizonte de planificación de largo plazo, concretado en un modelo de ordenación que incorporara e interrelacionara aspectos de conservación ecosistémica y productiva, representados espacialmente para facilitar el propósito de la ordenación y manejo de la cuenca.
La construcción del modelo de ordenación era la conclusión del análisis ambiental territorial de la cuenca y se expresaba en un mapa que debía ir acompañado de unas políticas, normas o criterios para el uso del suelo, para el aprovechamiento de los recursos naturales y para el establecimiento, aprovechamiento o protección de áreas con restricciones desde el punto de vista ambiental.
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