Derecho de Aguas. Eduardo Del Valle Mora
corporación, en esta fase, debe establecer una metodología adecuada para facilitar a los actores la construcción de escenario deseado a partir de tres aspectos fundamentales referidos a las condiciones ambientales de la cuenca, que son: (1) lo que se quiere ver en la cuenca en 10 años; (2) lo que se quiere hacer; y (3) lo que se necesita. Además, se debe construir un escenario tendencial didácticamente comprensible para los actores, en sus aspectos metodológicos y técnicos; diseñar metodológicamente espacios para la capacitación, la construcción y los ajustes sobre la zonificación ambiental y usos definidos para cada zona; y diseñar herramientas de sistematización de los aportes recibidos para incorporarlos en el resultado del trabajo.
e. Respecto a la fase de formulación (parágrafo del artículo 33 del Decreto 1640 compilado en el artículo 2.2.3.1.6.10. del Decreto 1076 de 2015), la norma solo planteó que en ella debe realizarse la consulta previa con las comunidades étnicas.
Sin embargo, en la guía quedó plasmado que, en esta fase, el papel principal de los actores organizados a través del consejo de cuenca debe ser aportar ideas para la configuración de las acciones de manejo en la cuenca, en un horizonte no inferior a 10 años, expresadas en líneas estratégicas, programas, proyectos y actividades a ser realizadas en el corto, mediano y largo plazo.
De forma tal que los actores, a través del consejo de cuenca, deben estudiar la zonificación ambiental definitiva como punto de partida para proponer actividades o proyectos que permitan alcanzar este modelo ambiental del territorio de la cuenca; hacer propuestas sustentadas sobre proyectos o actividades a ser incluidas en el plan; y proponer alternativas de financiación para los proyectos, programas y actividades definidos, teniendo como base los aportes posibles de los usuarios de la cuenca.
La corporación, por su parte, debe construir de manera participativa el plan; diseñar espacios en donde sea posible recoger los aportes, priorizarlos y concretarlos con elementos técnicos propios de las metodologías de planificación; desarrollar metodologías que permitan incluir las propuestas de los actores en el plan; establecer mecanismos de consulta y diálogo para depurar y llegar a la conformación definitiva de los programas, los proyectos y el plan de acción; y definir una metodología de recolección y análisis de los aportes recibidos, producto de la socialización del plan formulado.
f. Al cierre de la fase de formulación (artículo 27 del Decreto 1640, compilado en el artículo 2.2.3.1.6.4 del Decreto 1076 de 2015), la participación se materializa con la publicación, en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación y en la página web de la autoridad, de un aviso que comunique a los interesados la finalización de la fase de formulación, con el objetivo de que presenten recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas en un plazo de 20 días.
g. En la fase de ejecución, la guía consigna que se debe desarrollar la segunda parte de la estrategia de participación, pues sus alcances, realidades temporales y frecuencia de participación debe ser diferentes.
En esta, los procesos participativos deben orientarse al seguimiento de los acuerdos establecidos, el cumplimiento del plan de trabajo y del cronograma fijados.
El rol de los actores, representados por el consejo de cuenca en esta fase, debe orientase a facilitar la relación entre la corporación y las comunidades, empresas o instituciones para que el POMCA se pueda llevar a cabo.
La participación del consejo de cuenca en esta etapa tiene como finalidad apoyar el relacionamiento del ejecutor con las comunidades y otros actores sociales de la cuenca para la puesta en marcha de los programas definidos en el plan; incidir en el ámbito de sus roles y competencias, para que las actividades o proyectos que se realicen en la cuenca respeten y se gestionen conforme a lo definido por la zonificación ambiental y su régimen de usos; y participar en los espacios que convoque la corporación para la revisión y el ajuste del cronograma o del plan de trabajo.
La corporación, por su parte, debe orientar la participación de manera tal que en ella se diseñe la segunda parte de la estrategia de participación, y que en ella queden definidos los mecanismos y las herramientas que faciliten la comprensión de los proyectos por parte de los actores clave y su participación en las actividades a realizarse; la difusión permanente de resultados obtenidos o acciones adelantadas en el marco del POMCA; y el establecimiento de estrategias para poder apoyar los aspectos logísticos y financieros para el funcionamiento del consejo de cuenca de conformidad con el parágrafo del artículo 48 del Decreto 1640 de 2012, compilado en el artículo 2.2.3.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015.
h. En la fase de seguimiento y evaluación, la participación debe realizarse a través del consejo de cuenca y centrarse en el conocimiento de los indicadores y sus resultados en el tiempo de ejecución, según el cronograma elaborado para el POMCA, así como en el seguimiento de las actividades.
En esta etapa, el consejo de cuenca debe analizar el avance en las metas y las dificultades en la ejecución del plan; participar con la corporación en la difusión de los avances del plan y las dificultades en su ejecución; hacer aportes en los espacios que convoque la corporación para la presentación de avances; y aportar a la corporación las necesidades de los diferentes sectores de la cuenca en materia ambiental, que requieran ser analizadas en función del seguimiento del plan.
La corporación debe orientar la participación en esta etapa al diseño de instrumentos y medios de información a los usuarios de la cuenca sobre la ejecución del plan, basado en el sistema de indicadores y de espacios para el encuentro con los actores de la cuenca, con el fin de conocer sus percepciones información y aportes, para evaluar la pertinencia o no de hacer ajustes al mismo.
Queda en evidencia la profunda diferencia que existe entre el mecanismo de participación ciudadana planteado bajo la vigencia del Decreto 1729 de 2002, con el que hoy en día debe aplicarse a la luz del Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, y las resoluciones 509 y 1907 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, principalmente respecto al papel tan trascendental e importante que cumple hoy el consejo de cuenca, como ente representativo de los diferentes actores presentes en ella. En la actualidad, el consejo de cuenca es quien le exige a la corporación involucrarse a fondo y al más alto nivel organizacional en el proceso de formulación e implementación de los POMCA, redoblar esfuerzos por identificar a los actores clave, promover la conformación del consejo de cuenca y, con él, desarrollar un trabajo mancomunado y permanente de acotamiento de cada una de las etapas del proceso. De esta forma se logrará que la formulación del POMCA sea completamente legitimada por la comunidad, a través de dicho consejo, y sea el resultado de un proceso participativo arduo, permanente y legítimo, que conduzca a una construcción colectiva del instrumento de planificación hidrológica, entre la autoridad ambiental y los habitantes de la cuenca.
G. LA TRANSICIÓN
Con la promulgación del Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, quedó derogado expresamente el Decreto 1729 de 2002, reglamentario de la parte XIII, título 2, capítulo III del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, y parcialmente el numeral 12 del artículo 5.º de la Ley 99 de 1993.
Es importante agregar que el Decreto 1729 de 2002 había derogado ya el Decreto 2857 de 1981, que fue el primer decreto reglamentario en materia de cuencas hidrográficas.
No obstante, en el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012 (artículo 2.2.3.1.12.1 del Decreto 1076 de 2015) quedó consignado un régimen de transición que ordenó la revisión de los POMCA aprobados y en ejecución antes de la entrada en vigencia del decreto, e impuso un plazo máximo de cinco años para ajustar a las disposiciones de la nueva norma los POMCA elaborados bajo las reglas del Decreto 1729 de 2002 y de tres años para la revisión y el ajuste de los elaborados bajo la vigencia del Decreto 2857 de 1981.
De igual manera, respecto a los POMCA en proceso de formulación o aprobados en el marco del Decreto 1729 de 2002, se impuso a las autoridades