Derecho de Aguas. Eduardo Del Valle Mora

Derecho de Aguas - Eduardo Del Valle Mora


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definidas en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, que son susceptibles de POMCA, o si por el contrario quedan sometidas a plan de manejo ambiental para microcuencas (PMAM) y se otorgó un plazo de cinco años para realizar los ajustes a que haya lugar.

      En la norma se precisó que los estudios y resultados de los POMCA, previamente formulados en vigencia del Decreto 1729 de 2002, podrían ser tenidos en cuenta durante la etapa de ajuste del instrumento.

      Para las cuencas cuyos planes se encontraban en proceso de formulación a la entrada en vigencia del decreto, se otorgó un plazo de dos años para que la autoridad revisara y ajustara los resultados de las fases adelantadas, a lo dispuesto en el nuevo decreto.

      Vale la pena precisar que todos los plazos establecidos corrieron a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1640 de 2012, de manera tal que al día de hoy todos se encuentran vencidos.

      Frente a los POMCA formulados en vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) debió, en primera medida, determinar si correspondían o no con el mapa de zonificación hidrográfica expedido por el Ministerio de Ambiente, y de ser así, proceder a hacer los ajustes necesarios para adecuarlos a la nueva normativa; en caso contrario, hacer los ajustes para modificar el POMCA y convertirlo en PMA, para lo cual contó con un término máximo de cinco años, que venció el 2 de agosto de 2017.

      Durante ese lapso de tiempo, es decir, entre el 2 de agosto de 2012 y el 2 de agosto de 2017, los resultados de los anteriores POMCA pudieron ser tenidos en cuenta por la corporación para todos los efectos.

      Empero, si la corporación dejó vencer tales plazos sin haber hecho el análisis de la situación y los ajustes que ameritaban sus anteriores POMCA, tales instrumentos, en caso de haber estado aprobados por acto administrativo, dejaron de tener validez jurídica como instrumentos de ordenación ambiental del territorio y como determinantes ambientales de los planes de ordenamiento territorial (POT) por pérdida de su fuerza ejecutoria.

      Lo anterior, debido a que el acto administrativo con el cual fue aprobado dicho POMCA dejó de existir en el ordenamiento jurídico, por decaimiento de este, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dictamina que los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero que pierden obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, entre otras razones, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, cuando se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto o cuando el acto pierde vigencia, causales que resultan todas aplicables al caso.

      Por tales razones, a partir del 2 de agosto de 2017, los POMCA que no hayan sido ajustados a la nueva normatividad dejaron de ser aplicables en el territorio, ya que los actos administrativos que impartieron su aprobación perdieron fuerza ejecutoria y ya no pueden ser aplicados como instrumentos de planificación hidrológica. No obstante, siguen sirviendo de insumo para la estructuración de la fase diagnóstica de los nuevos POMCA, actualizando por supuesto la información que de ellos se recoja.

      CONCLUSIONES

      Si bien es cierto que los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas (POMCA) han existido en el país desde que se promulgó el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CRNR), con las modificaciones reglamentarias que se han hecho a lo largo de estas cuatro décadas y media, este instrumento ha tenido un profundo proceso de transformación en su contenido y alcance, así como en la forma en que se consolida y la utilidad que presta como herramienta de ordenación ambiental del territorio.

      Al hacer un análisis comparativo, esencialmente del Decreto 1729 de 2002 con el Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, se encuentran notorias diferencias entre los POMCA aprobados bajo una u otra reglamentación.

      Dentro de las diferencias que se plantean en relación con su contenido y alcance, se encuentran las siguientes:

      a. El área que debe ser sometida a ordenación, que hoy en día debe sujetarse a las que se determinan en el mapa de subzonas hidrográficas de Colombia expedido por el Ministerio de Ambiente.

      b. La escala cartográfica que hoy se exige es de 1:25.000 para las subzonas hidrográficas que hagan parte de las macrocuencas Caribe y Magdalena-Cauca, y de 1:100.000 o un nivel más detallado para las cuencas que hagan parte de las macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pacífico.

      c. La incorporación del componente de gestión del riesgo como uno de los ejes transversales a considerar durante todo el proceso de formulación y ejecución del instrumento. Este componente obliga a realizar un análisis de riesgos que contemple la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de origen antrópico o natural que pueden afectar gravemente las áreas de importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, los asentamientos humanos, la infraestructura estratégica y las áreas donde se desarrollan actividades productivas, y a establecer medidas para contrarrestar dicha vulnerabilidad.

      d. Los nuevos POMCA deben elaborarse teniendo como soporte o insumo los resultados que arrojen otros instrumentos de planificación ambiental, como son: la evaluación ambiental regional (ERA), elaborada por la propia corporación para evaluar la oferta, la demanda, la calidad y los riesgos asociados al recurso hídrico; el plan estratégico de la macrocuenca (PEM), que para el caso de la CDMB, es el PEM Magdalena-Cauca aprobado y en marcha ya, según lo ha informado el Ministerio de Ambiente; otros instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio, como son los planes de manejo de humedales (PMH), los planes de manejo de páramos (PMP), los planes de manejo integrales de manglares (PMIM), la delimitación de rondas hídricas, los planes de manejo forestal (PMF), los planes de aprovechamiento forestal (PAF), los planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH), la reglamentación de usos de agua y de vertimientos, el componente ambiental del programas “Agua para la Prosperidad” y los planes de vida o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental, entre otros.

      Además de todos los instrumentos de planificación ambiental, los POMCA de hoy deben también tener en cuenta la totalidad de los instrumentos sectoriales de planificación, como son: el Plan Nacional de Desarrollo; los planes de desarrollo departamental, municipal o distrital; los planes de desarrollo metropolitano; los planes de desarrollo vial, portuario, aeroportuario y ferroviario; los planes de ordenación minera, las reservas mineras estratégicas, los títulos mineros, los planes de expansión minero energética, los bloques de exploración de hidrocarburos y gas, y los campos petroleros y de gas; los planes de desarrollo turístico; los planes del sector agropecuario; los PINE; los planes de defensa y seguridad nacional; los planes de convivencia ciudadana; los planes de gestión del riesgo; y las licencias ambientales, por solo mencionar algunos.

      e. La proscripción de que el POMCA culmine con la determinación de un régimen de usos del suelo, toda vez que, a la luz del Decreto 1640 de 2012, este instrumento culminará con una zonificación ambiental que debe hacerse con base en solo dos categorías de ordenación y zonas de uso y manejo ambiental; la primera de ellas, denominada categoría de conservación y protección ambiental, y la segunda, llamada categoría de uso múltiple. Esta última está subdividida, a su vez, en tres tipos de zonas de uso y manejo, denominadas áreas de restauración o de recuperación, áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales, y áreas urbanas. Es justamente esta zonificación ambiental, junto con el componente programático y el componente de gestión del riesgo contenidos en el POMCA, lo que se constituye como determinante ambiental para la elaboración de los POT.

      f. La diferencia más grande, quizás, que se presenta entre uno y otro POMCA es el alcance y la importancia que toma la participación ciudadana en el nuevo proceso de formulación y ejecución del instrumento, que se encuentra mediada por la existencia, hoy en día, del consejo de cuenca, como institución jurídica representativa de los intereses de los diferentes actores que habitan en el territorio que se somete a ordenación.

      La


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