El sistema juridico. Marcial Rubio

El sistema juridico - Marcial Rubio


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noventa.

      Hasta hace un tiempo, algunas empresas públicas podían tener atribuciones propias de la administración pública. Hoy, no influyen en el derecho.

      Bibliografía recomendada

      Blancas Bustamante, Carlos (1996). «El Poder Ejecutivo presidencial». En Pensamiento Constitucional, Año III, Nº 3, Lima.

      Blancas Bustamante, Carlos, César Landa Arroyo y Marcial Rubio Correa (1992). Derecho Constitucional General. Materiales de Enseñanza. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú

      Blancas Bustamante, Carlos, César Landa Arroyo y Marcial Rubio Correa (1992). Derecho Constitucional General. Materiales de Enseñanza. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

      Rubio Correa, Marcial (2006). «Liberalismo y derechos individuales». En Varios autores, Miradas que construyen. Perspectivas multidisciplinarias sobre los derechos humanos. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

      Rubio Correa, Marcial (2006). El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

      13 El Estado es la organización máxima del poder dentro de la sociedad y por ello éste, el poder, es uno de sus elementos esenciales. Los otros dos son su pueblo y su territorio. No vamos a referirnos a ellos en este capítulo pues no atañen directamente al tema de la relación entre Estado y Derecho que venimos estudiando, pero vale bien la pena que el lector se informe sobre ellos en términos generales, pues forman parte esencial del concepto político del Estado. Las normas constitucionales sobre quiénes conforman el pueblo peruano, es decir, sobre quiénes tienen nuestra ciudadanía, están contenidas en los artículos 52 y 53 para la nacionalidad peruana, y en el artículo 30 para determinar quiénes son ciudadanos peruanos.

      14 Se hacen ciertas excepciones por razón de necesidad social. Así, existe el régimen de excepción en el que se permite constitucionalmente la suspensión de las garantías referentes a los derechos constitucionales en casos graves.

      15 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 5 de octubre del 2004 en el Exp_2016_2004_AA_TC sobre acción de amparo interpuesta por José Luis Correa Condori contra el Estado peruano representado por el Ministerio de Salud.

      16 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 13 de marzo del 2003 en el exp_0976_2001_AA_TC sobre acción de amparo interpuesta por Eusebio Llanos Huasco interpone acción de amparo contra Telefónica del Perú S.A.

      17 Para una visión más amplia de los aspectos teóricos puede consultarse Blancas Bustamante, Carlos, César Landa Arroyo y Marcial Rubio Correa (1992), Derecho Constitucional General. Materiales de Enseñanza. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

      18 El tratamiento desarrollado de toda esta problemática se hace en la parte de este libro dedicada al estudio de las fuentes del Derecho. A ella nos remitimos para la explicación más completa.

      19 La función de control es ejercida por el Congreso, principalmente, a través de los siguientes medios: los congresistas tienen inmunidad e inviolabilidad para ejercer su función (artículo 93); los congresistas pueden pedir información relevante bajo responsabilidad de quien debe darla (artículo 96); el Congreso establece comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público con gran poder de investigación (artículos 2 inciso 5 y 97); acusa a los altos magistrados de la República (artículos 99 y 100); inhabilita en el ejercicio de la función pública (artículo 100); vela por el respeto de la constitución y las leyes y dispone para hacer efectivas las responsabilidades (artículo 102 inciso2); da confianza al gabinete ministerial cuando éste se instala (artículo 130); invita al gabinete o a los ministros individualmente para informar (artículo 129); interpela al gabinete o a los ministros (artículo 131); censura al gabinete o a los ministros (artículo 132); se reúne de pleno derecho cuando se declara el estado de sitio y aprueba su eventual prórroga (artículo 137 inciso 2).

      20 Es importante señalar que, sin embargo, no es el único órgano del Estado que administra justicia. También lo hacen, como veremos luego, el Tribunal Constitucional, los tribunales militares, en ciertas materias especializadas el Jurado Nacional de Elecciones y la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, la Constitución reconoce los tribunales arbitrales en su artículo 139 inciso 1.

      21 Como puede verse fácilmente en la vida diaria, existen muchas otras superintendencias en el país pero, salvo la de Banca y Seguros, ninguna otra está mencionada en la Constitución.

      22 Sobre el procedimiento administrativo hacemos una explicación más detallada en la parte pertinente, ubicada en el tratamiento de la jurisprudencia como fuente del Derecho.

      23 En realidad, según la Ley del Poder Ejecutivo, las resoluciones no deberían contener normas de carácter general, sino que se debieran limitar a resolver asuntos particulares dentro de los procedimientos administrativos. Sin embargo, como veremos al hablar de la legislación como fuente del Derecho, esa limitación no se cumple en el Perú.

      SEGUNDA PARTE

      LAS NORMAS JURÍDICAS

      Luego de la relación entre Estado y derecho, en esta segunda parte vamos a trabajar sobre uno de los elementos fundamentales con que se construye el sistema jurídico.

      En esencia, dichos elementos son dos: las normas jurídicas y los principios generales del derecho. Por razones metodológicas, no vamos a desarrollar aquí este segundo tema. Preferimos dejarlo para la parte correspondiente a la integración jurídica, luego de haber estudiado otros aspectos —como los de fuentes e interpretación— en los que ya se toma contacto con ellos y resulta más fácil comprender qué son y cómo funcionan.

      En materia de norma jurídica dos cosas son importantes: la primera, definirla y trabajar sus elementos con detalle; la segunda, estudiar cómo se origina válidamente para el derecho y alcanza vigencia.

      El capítulo referente al estudio intrínseco de la norma jurídica tiene por finalidad familiarizar al lector con sus principales elementos teóricos, a fin de que pueda utilizarla en adelante con conocimiento de su estructura y funcionamiento.

      La norma dice algo y, eventualmente, puede querer decir algunas otras cosas. El primer peldaño del trabajo jurídico consiste precisamente en averiguar qué dice la norma. A partir de allí pueden elaborarse válidamente para la teoría jurídica, multitud de variaciones en base a los elementos de la teoría de interpretación y la de integración jurídicas. Pero estas solo deben ser aplicadas luego de haberse estudiado intrínsecamente cada norma con la que uno trabaja.

      Existen muchas aproximaciones y definiciones de la norma jurídica respetables y atendibles. Sin embargo, de todas ellas elegimos una que llamaremos lógico jurídica. Esta aproximación trata a la norma como una proposición implicativa y mandatoria, destinada a regular las conductas dentro de la sociedad al margen de consideraciones éticas, políticas, etcétera. No es la única aproximación posible ni pretendemos que sea autosuficiente. De ninguna manera. Sin embargo, en la medida en que esta obra pretende introducir al lector dentro del derecho, preferimos iniciar su estudio con este acercamiento neutral. Así podremos primero manejar con fluidez técnica a la norma para, luego, problematizar el carácter frío que tiene lo lógico jurídico e introducir otras consideraciones éticas y sociales más enriquecedoras. Nos contamos entre


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