El sistema juridico. Marcial Rubio
considerable tarea de resolución de procedimientos administrativos en todas las esferas que les corresponde, de acuerdo a sus atribuciones. A través de esta labor resolutiva, contribuyen de manera significativa a la generación de la jurisprudencia administrativa que veremos posteriormente.
2.3.4. Organismos constitucionales con funciones específicas
Originariamente, el Estado moderno contaba con los organismos que hemos enumerado hasta aquí, haciendo además una marcada diferencia de rango entre el Gobierno Central y las autoridades locales. Sin embargo, el desarrollo estatal y las variadas funciones que ha ido asumiendo, han significado la necesidad de ampliar y diversificar el número de sus órganos. Es así que, en la Constitución de 1993, figuran hasta diez organismos de rango constitucional con funciones específicas en las que tienen autonomía formal de los órganos de gobierno central. Esta autonomía equivale a decir que sus directivos o jefes, según los casos, toman decisiones en sus ámbitos de competencia sin someterse a órdenes superiores de ningún tipo. En realidad, con su aparición ya no podemos decir en sentido estricto que la teoría de la separación de poderes distribuya las potestades del poder del Estado solamente entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, sino que se ha diversificado más su asignación, otorgando parcelas más reducidas pero igualmente importantes de poder a estos organismos con funciones específicas, las que han sido desgajadas del poder monopolizado antes por los tres órganos clásicos.
Estos organismos son: El Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Junta Nacional de Justicia, el Banco Central de Reserva del Perú, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Siguiendo la metodología de exposición que hemos llevado adelante hasta aquí, nos referiremos a cada uno de ellos resaltando su organización, sus funciones y su contribución al sistema jurídico.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es, según el artículo 201, el órgano de control de la Constitución. Este mismo artículo señala los rasgos generales de su composición:
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Las funciones del Tribunal se hallan en el artículo 202 de la Constitución:
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
La acción de inconstitucionalidad (ver el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución) tiene por finalidad invalidar las normas de rango de ley que sean contrarias a la Constitución por el fondo o por la forma. Solo el Tribunal Constitucional puede resolver en esta materia.
También en el inciso 2 del artículo se le da la atribución de decir derecho definitivamente en los casos de las acciones allí indicadas.
Finalmente, en el inciso tercero se le atribuye resolver los conflictos de competencias constitucionales entre los diversos órganos del Estado, lo que es un mecanismo importante para regular el ejercicio del poder dentro del Estado.
El Ministerio Público
El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad.
Constitucionalmente es conducido por el Fiscal de la Nación. Sus funciones se hallan establecidas en el artículo 159 de la Constitución:
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Los aportes centrales del Ministerio Público al derecho en el Perú son los siguientes:
1 Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendiendo al pueblo y a la sociedad, tanto ante el Poder Judicial como ante la administración pública.
2 Determinar los casos en que procede iniciar la acción penal pública, dándole trámite de denuncia oficial y exclusiva ante los Tribunales.
3 Dictaminar en los procesos que se establece según ley, ilustrando el criterio de los Tribunales antes que emitan sus resoluciones.
El Ministerio Público, por tanto, no produce normas legislativas de ningún tipo. Sin embargo, colabora en la administración de justicia y a la más plena vigencia del orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pública o privada.
La Defensoría del Pueblo
Es un órgano creado en la Constitución de 1993 que tiene por finalidad la protección de los ciudadanos, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los derechos humanos como en la mejor atención de la administración pública. La Defensoría no emite resoluciones mandatorias, pero investiga, informa al Congreso y a la opinión pública sobre los problemas, e invita a dar solución a los mismos.
Sus funciones principales se hallan establecidas en el artículo 162 de la Constitución:
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones [...].
La Defensoría es conducida por el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.
El Jurado Nacional de Elecciones
El Jurado Nacional de Elecciones es el órgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa.
Orgánicamente, el Jurado Nacional de Elecciones es diseñado por el artículo 179 de la Constitución:
La