El sistema juridico. Marcial Rubio

El sistema juridico - Marcial Rubio


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y la Cámara de Diputados, que compartían la función legislativa pero, al mismo tiempo, contaban con otras diferenciadas.

      Eventualmente, el Congreso puede aprobar una ley delegando la atribución de dictar leyes al Poder Ejecutivo el que, dentro de los términos que tal ley le fije, podrá dictar decretos legislativos que tienen fuerza y rango de Ley.

      Adicionalmente, compete al Congreso de la República modificar la Constitución según el procedimiento que en ella se establece.

      El Poder Ejecutivo

      El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de la potestad legislativa y en menor caso de la jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades que iremos estudiando en capítulos posteriores. En nuestro sistema político, el Poder Ejecutivo es el órgano más dinámico de la política nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno que sea equivalente al primer poder del Estado. Simplemente, lo que queremos resaltar es que el ejecutivo se ha convertido en el motor esencial del gobierno (en el Perú y también en el resto del mundo).

      Entre nosotros, el Poder Ejecutivo está compuesto por dos niveles internos, que son el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

      El Presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al Presidente. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad política del jefe de Estado que es característica a los últimos siglos de desarrollo del derecho constitucional, el Presidente no puede ejecutar ningún acto de gobierno por sí y ante sí: para que sus actos sean válidos necesita la firma de un ministro cuando menos. Esto permite, de un lado, que los ministros actúen como responsables políticos de los actos del Poder Ejecutivo, pudiendo ser eventualmente censurados por el Congreso, cuando no encausados penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del mismo Poder Ejecutivo porque, ante la perspectiva de la responsabilidad, se supone que el ministro revisará la legalidad de los actos presidenciales antes de refrendarlos, impidiendo —al menos desde el punto de vista teórico— que se pueda degenerar hacia formas autocráticas de gobierno presidencial.

      El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente de la República (que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado. En algunos casos que establecen la propia Constitución o las leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda realizar sus funciones.

      El aporte del Poder Ejecutivo al sistema jurídico peruano es muy importante. Destacamos los principales aspectos:

      1 La función propia que tiene de aprobar reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes ni, naturalmente, la propia Constitución.

      2 También como función propia puede proponer proyectos de Ley al Congreso.

      3 Puede proponer modificaciones constitucionales al Congreso.

      4 Promulga las leyes, esto es, las ordena publicar y cumplir, sin cuyo requisito (y salvo la excepción del siguiente párrafo), no entran en vigencia.

      5 Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso, en virtud de lo cual ellas deben regresar a consideración del órgano legislativo a fin de que sean ratificadas con un quórum calificado de votación.

      6 Puede interponer la acción de inconstitucionalidad de las leyes.

      7 Puede recibir en delegación la potestad legislativa, en cuyo caso está habilitado para dictar decretos legislativos, del mismo rango que las leyes.

      8 Tiene la atribución de dictar decretos de urgencia con rango de ley.

      Fuera de estas funciones en el ámbito legislativo, el Poder Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. Por diversas normas, está habilitado también para resolver conflictos en la llamada vía administrativa, que desarrollaremos más extensamente al tratar lo referente a la jurisprudencia como fuente del derecho.

      Podemos decir, así, que el rol que el Poder Ejecutivo juega en la configuración de nuestro sistema jurídico es verdaderamente trascendental.

      El Poder Judicial

      El Poder Judicial está estructurado con los siguientes órganos de función jurisdiccional:

      1 La Corte Suprema de Justicia de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administración de justicia;

      2 Las cortes superiores de justicia, en los respectivos distritos judiciales. Estas cortes superiores también se organizan en salas;

      3 Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden tener diversas especialidades: civil, penal, de trabajo, familia, y otras;

      4 Los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su sede, y

      5 Los juzgados de paz.

      Así establecido en sus rasgos generales, el Poder Judicial es unitario, en cuanto sus diferentes niveles de organización están integrados en un solo órgano del Estado. Además, la organización del Poder Judicial es jerarquizada según el orden de precedencia de los órganos antes señalados.

      Una característica importante de la administración de justicia por el Poder Judicial consiste en que sus resoluciones o sentencias finales adquieren la calidad de cosa juzgada y, una vez que han llegado a tal situación, deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Esto otorga al Poder Judicial la última y definitiva decisión en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en las materias que son de su competencia.

      Los casos excepcionales en los que el Poder Judicial no tiene la última y definitiva decisión son, constitucionalmente hablando, los siguientes:

      1 La resolución de los casos que corresponden en última instancia al Tribunal Constitucional (ver el artículo 202 de la Constitución).

      2 Los asuntos electorales que resuelve el Jurado Nacional de Elecciones (ver los artículos 142 y 181 de la Constitución).

      3 Los asuntos que resuelve Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces (ver el artículo 142 de la Constitución).

      4 Los que resuelva el Fuero Militar (salvo cuando aplique la pena de muerte) y los que también resuelvan los tribunales arbitrales (ver el segundo párrafo del inciso 2 del artículo 139 y el artículo 173 de la Constitución).

      Finalmente, está el derecho de gracia, que consiste en la amnistía que puede dar el Congreso (olvido del delito), así como en el indulto (perdón de la pena) y la conmutación de penas que pueda otorgar el Poder Ejecutivo (ver el artículo 102 inciso 6 y el artículo 118 inciso 21, ambos de la Constitución). Todas estas figuras modifican las sentencias penales en beneficio de los reos y, como vemos, están constitucionalmente reconocidas.

      Según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (decreto legislativo 767 del 29 de noviembre de 1991), las salas especializadas de la Corte Suprema ordenan la publicación de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales, que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias


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