El sistema juridico. Marcial Rubio

El sistema juridico - Marcial Rubio


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contradecirlas, pero con determinados requisitos que trabajaremos más detalladamente en el capítulo sobre jurisprudencia como fuente del derecho).

      El aporte que el Poder Judicial hace al derecho es muy importante porque al administrar justicia aplica las normas jurídicas (que en su redacción solo contienen formulaciones abstractas) a los casos concretos que, por su propia naturaleza, están llenos de matices y particularidades. De esta manera, el Poder Judicial recrea constantemente el derecho, enriqueciéndolo en base a su criterio de juzgador, cosa que se formula a través de la jurisprudencia como fuente de derecho, tema al que nos referiremos extensamente en una parte posterior de este libro.

      2.3.2. Gobiernos regionales

      La Constitución de 1993 fue modificada mediante la ley 27680 del 6 de marzo del 2002. Con ella se inició el proceso de descentralización del país que condujo a que, desde el año 2003, haya gobiernos regionales en todo el Perú (menos en la Provincia de Lima), elegidos democráticamente.

      El artículo 190 de la Constitución dice lo siguiente: «Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles [...]».

      Las regiones tienen, entonces, una base territorial y poblacional: son segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social y económica entre sí, de tal manera que puedan sostener y avanzar su desarrollo.

      Para ello se las dota de gobiernos democráticos. Lo manda el artículo 191 de la Constitución, que dice:

      Artículo 191. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

      La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

      El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

      Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

      La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.

      Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad.

      Como puede apreciarse, cada gobierno regional tiene un gobernador y un Consejo Regional que son, respectivamente su órgano ejecutivo y legislativo.

      Los Consejos Regionales dictan ordenanzas regionales y los gobernadores de región dictan decretos regionales. Estos dispositivos legales se integran al sistema jurídico nacional como normas generales aplicables dentro del territorio de la respectiva región. Deben ser conformes con la legislación nacional.

      El artículo 192 de la Constitución señala que «Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo».

      Su responsabilidad fundamental, por tanto, es el progreso de su población y el desarrollo de la respectiva región.

      En la actualidad existen gobiernos regionales en todos los departamentos del Perú menos en la provincia de Lima. El departamento de Lima tiene un gobierno regional para todas las provincias que no son las de Lima Metropolitana. En esta, el gobierno existente es la Municipalidad de Lima Metropolitana, es decir, la municipalidad provincial de la Capital de la República.

      2.3.3. Gobiernos locales

      Los gobiernos locales son las municipalidades provinciales y distritales, conocidas desde muy antiguo en el Perú. Han tenido existencia casi ininterrumpida desde la Colonia y están conformados por los alcaldes y regidores (o concejales). Así lo establece el artículo 194 de la Constitución que dice:

      Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

      La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

      Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

      Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

      Además, muchas de las municipalidades del país cuentan con una administración compuesta por funcionarios y empleados municipales.

      Las competencias de los concejos municipales son variadas y están referidas cuando menos a la planificación del desarrollo físico de sus territorios y la prestación de servicios públicos esenciales. Para su cumplimiento, tienen funciones concretas como regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; prestar los servicios públicos de alumbrado y baja policía; elaborar las normas sobre zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio la cultura, recreación y actividades deportivas de los vecinos; promover el turismo así como la conservación de monumentos arqueológicos e históricos, y ocuparse de otras tareas de servicio tales como el mantenimiento de cementerios, establecimiento de comedores populares al servicio de los vecinos, etcétera.

      Para muchas de estas actividades los concejos municipales deben dictar normas jurídicas, que tienen validez en su ámbito territorial y que están sometidas jerárquicamente a las disposiciones legislativas nacionales. De estas disposiciones jurídicas municipales dos tienen especial importancia:

      1 Las ordenanzas municipales, que son normas jurídicas que la Constitución trata con rango equivalente al de las leyes, aunque subordinándolas a ellas en lo que no sea competencia privativa de los gobiernos locales.

      2 Los decretos de alcaldía, que para el ámbito municipal son equivalentes a los decretos que produce el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional. También están sometidos a las disposiciones nacionales y a las ordenanzas de su Concejo. Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal. Estas disposiciones jurídicas, emanadas de los Concejos y los alcaldes, tienen un peso importante en ciertas áreas de la vida social que corresponde regular y administrar a los gobiernos locales y constituyen


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