El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_65873086-48dd-5719-a218-d40f382feb98">15 Laudo arbitral. No constituye una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Registro No. 172483, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, p. 15. Amparo directo en revisión 1225/2006 (la cual califica al arbitraje como “un medio jurídico para resolver litigios basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares” y al laudo como “la decisión tomada por el árbitro (…) sin que sea propiamente una sentencia”.)
16 Para abundar sobre esto, véase González de Cossío, El Árbitro, ¿Autoridad Responsable para el Juicio de Amparo?, Revista de Investigaciones Jurídicas, No. 29, 2005, Escuela Libre de Derecho, p. 605.
17 Artículo 103.I de la Constitución. Artículo 11 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, Tomo XXXVIII, p. 800.
19 Amparo Directo 2474/48, 14 de octubre de 1949. El maestro Ignacio Burgoa (El Juicio de Amparo, Porrúa, 1987, p. 186) menciona que este criterio ha sido constantemente reiterado en las ejecutorias que aparecen en los tomos siguientes del Semanario Judicial de la Federación: LXXVIII, p. 4196; LXXI, p. 2827; CIII, p. 2193; CIII, p. 441; XCVI, p. 477; CVII, p. 280; LXXIII, p. 7215; CII, p. 424; CVII, p. 1969, de la Quinta Época.
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, p. 12, que corresponde a la tesis contenida en el Tomo CXVIII, Materia General, Apéndice 1975, y la Tesis 14 del Apéndice 1985.
21 Versión estenográfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el 30 de enero de 2007, amparo directo en revisión 1225/2006.
22 Registro No. 166504, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXIV/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
23 Registro No. 166502, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 434. Tesis: 1a. CLXV/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
24 Registro No. 166501, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 435. Tesis: 1a. CLXVI/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
25 Registro No. 166506, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXVII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
26 Registro No. 166505, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 432. Tesis: 1a. CLXIX/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
27 Amparo en revisión 131/2009.
28 De la revisión de la ejecutoria, la porción que toca este tema dice “El arbitraje voluntario o contractual se determina por la libre voluntad contractual con que se fija al árbitro, a las reglas procesales para la solución y en ocasiones hasta el derecho sustantivo aplicable al caso; mientras que el arbitraje forzoso o necesario es aquel en donde el árbitro, el proceso y el derecho sustantivo (todos los elementos, o solo alguno o algunos de éstos tres) son regulados por las normas estatales. De ello se sigue que el arbitraje intermedio será aquel que tenga características de ambos.” Sin embargo, la ejecutoria no detalla a qué se refiere. (Id., p. 155). Otro párrafo echa luz sobre la noción, indicando: “Teniendo en cuenta las dos posiciones anteriores, es evidente que un arbitraje puede ser absolutamente voluntario o bien puede ser forzoso, o incluso intermedio dependiendo de que se trate de un arbitraje en donde mediante la voluntad de las partes se designe como árbitro a un ente público o a un tribunal arbitral privado; puede ser intermedio también si se pacta el procedimiento remitiendo a leyes existentes o se fije el derecho sustantivo, ya sea que esto se acuerde respecto de alguno de tales aspectos o de los tres, pero considerándolo como una institución práctica que busca descongestionar la intensa labor de los tribunales mediante un mecanismo alternativo que no es aplicable a todas las materias sino solamente a las que se identifican con derechos libremente transigibles.” (Id., p. 159).
29 Registro No. 166503, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 433. Tesis: 1a. CLXVIII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
30 La posibilidad de que el Juicio de Amparo sea procedente contra actos de colegios profesionales.
31 Amparo en revisión 2219/2009, resuelto el 19 de abril de 2010.
32 El caso puede ser citado en apoyo de la aseveración que la Suprema Corte ha cambiado la forma de concebir la autoridad responsable para efectos del Juicio de Amparo. Dicha decisión constituye un parte-aguas y redirección del curso que debe tener este tema, particularmente a la luz de las corrientes del neo-constitucionalismo y aplicación horizontal de la Constitución.
33 Amparo en Revisión 2219/2009, Versión Taquigráfica, Sesión en Pleno, 19 de abril de 2010, p. 31.
34 El debate es visible en El Árbitro, ob. cit., p. 91.
35 Registro No. 166511, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 426, Tesis: 1a. CLXXI/2009. Amparo en revisión 131/2009. 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
36 Registro No. 166503, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, p. 433, Tesis: 1a. CLXVIII/2009. Amparo en revisión 131/2009, 27 de mayo de 2009. Cinco votos.
37 Mientras que a algunos les parece que la promoción de una transacción por un árbitro incumple su misión (y objetivo para el cual fue contratado), otros consideran que deben hacer un intento de avenir a las partes.
38 Ed. Porrúa, México, D.F., 2004.
39 Arbitration International, Volume 23, No. 4, 2007, p. 741. Visible en www.gdca.com.mx/english/publications/reviews.htm
40 Arbitraje, Ed. Porrúa, México, D.F., 2004, p.57.