Tejiendo un nuevo rostro público. Darío López
y defensa de los derechos humanos.
Los niveles de acción
Como ya se ha señalado, la manera como los evangélicos respondieron a la situación de violencia política que comenzó a afectarlos directamente desde mediados de la década del ochenta, ocurrió en tres niveles de acción: nacional, regional y local. En cada uno de estos, se dieron acciones sociales y políticas que fueron dando cuenta del cambio de mentalidad con respecto a los asuntos públicos que ocurrió en el seno de la comunidad evangélica, como consecuencia de su inserción en el campo de la defensa de los derechos humanos.
1. El nivel nacional: La inserción del conep en la defensa de los derechos humanos
Varios autores han señalado que durante los años de violencia política, hubo un «[...] calvario evangélico» (Díaz 1991:18–20) y que las iglesias evangélicas tenían también una «[...] terrible historia —poco conocida— que contar» (Landeo 1993:16–17). Sobre este mismo tema, otros autores han precisado que el primer grupo que experimentó la violencia de sl de una forma sistemática fue el de los evangélicos de Ayacucho (Klaiber 1997:247–248). ¿Cómo respondió el conep a esa crítica realidad que afectaba directamente a los miembros, líderes y pastores de las iglesias evangélicas que vivían en las zonas de enfrentamiento armado entre sl y las fuerzas del orden?
Cuando la violencia política comenzó a afectar directamente a los miembros, líderes y pastores de las iglesias evangélicas, el conep creó la compazes, como una oficina encargada de las tareas de defensa del derecho a la vida de los ciudadanos evangélicos. En otras palabras, la compazes fue una propuesta de pastoral social y política de las iglesias evangélicas afiliadas al conep, dentro del marco temporal de violencia subversiva y represión indiscriminada (López 1999:106–112).
Desde agosto de 1984, cuando se creó la compazes, las acciones sociales y políticas del conep fueron muchas en el campo de la promoción y defensa de los derechos humanos. Estas acciones sociales y políticas fueron, desde la denuncia pública de casos de violación del derecho a la vida y la defensa de creyentes evangélicos detenidos arbitrariamente, hasta la denuncia de casos de detención-desaparición y la lucha por la libertad de los ciudadanos evangélicos injustamente acusados del delito de terrorismo.
Entre los muchos casos de violación de derechos humanos que el conep defendió durante el período 1980–1995, cuatro casos emblemáticos específicos pueden ilustrar las acciones sociales y políticas de esta entidad en el campo de la promoción y defensa de los derechos humanos11. Los casos emblemáticos son los siguientes:
➢ La ejecución arbitraria en Callqui (Ayacucho).
➢ La detención arbitraria del pastor Agripino Quispe (Huancavelica).
➢ La detención-desaparición de Manuel Meneses y Félix Inga (Huancayo).
➢ La injusta incriminación y tratos crueles a Juan Mallea (Lima).
1.1. La ejecución arbitraria en Callqui
El asesinato de seis jóvenes de la iglesia presbiteriana de Callqui, ejecución arbitraria cometida por una patrulla de Infantes de Marina, el 1 de agosto de 1984, fue denunciado ante las autoridades del conep por el líder de la Iglesia Presbiteriana de Huanta, Vicente Sayco (Caretas 1984:14, cvr 2003d:89–90). La denuncia de este caso de violación de derechos humanos produjo tres hechos significativos en el seno del conep:
✳ Catalizó la creación de la compazes.
✳ Provocó que el conep emitiera un pronunciamiento público el 23 de agosto de 1984 en el que se denunció ese acto de violencia, señalándose claramente el día y el lugar, así como a los autores de esa violación del derecho a la vida.
✳ Marcó el inicio de una creciente inserción del conep en el campo de la defensa de los derechos humanos.
Luego de que el conep denunciara este hecho de violencia ante las autoridades competentes y la opinión pública, y habiéndose trasladado este caso al fuero militar, ocurrió lo que fue bastante común en los años de violencia política: fue declarado sobreseído el 3 de febrero de 1986 por el Consejo de Guerra Permanente de la Marina y, posteriormente, por el Consejo Supremo de Justicia Militar (cvr 2003d:92–93). En otras palabras, un tribunal militar archivó el caso Callqui luego de declarar que se trataba de una cosa juzgada.
Pero el conep, además de emitir un pronunciamiento público el 25 de septiembre de 1986 en el que manifestaba que la decisión de ese tribunal militar «[...] constituía un triste capítulo de atropello a la vida, a la justicia y a la libertad religiosa», continuó luchando para que ese crimen no quedara impune (López 1998:230–240). En tal sentido, recurrió a diversas instancias nacionales e internacionales, exigiendo que la verdad y la justicia prevalecieran sobre la mentira oficial y la decisión injusta de un tribunal militar (López 1998:230–240).
Años después, la cvr en su Informe Final presentado al país en el 2003, registró la ejecución arbitraria de los evangélicos en Callqui como uno de los casos que investigó con mayor detalle y que daba cuenta de la impunidad con la que a menudo actuaron las fuerzas del orden en el tiempo de violencia política (cvr 2003d:86–95).
Más recientemente, el 27 de septiembre de 2006, la fiscal especializada de Derechos Humanos de Ayacucho, Cristina Olazábal, formuló denuncia penal por los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada de personas y tortura, en contra de los responsables de esta ejecución arbitraria. Dos meses después, el 28 de noviembre de 2006, el Juez del 2° Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, Omar Pimentel, abrió instrucción por el delito de homicidio calificado en agravio de los evangélicos asesinados en Callqui.
En otras palabras, dentro de una sociedad democrática en la que todos los ciudadanos tienen que ser valorados y tratados como iguales ante la ley, todavía se puede esperar que en este caso concreto de violación de los derechos humanos de indefensos campesinos de confesión evangélica, la verdad y la justicia se impongan sobre la arbitrariedad e impunidad, que han sido moneda corriente en todos estos años.
1.2. La detención arbitraria de Agripino Quispe
El 14 de julio de 1985 en la ciudad de Huancavelica fue detenido arbitrariamente el pastor evangélico Agripino Quispe Hilario (Paz y Esperanza 1988:1). La Policía de Investigaciones de ese entonces lo acusó, sin mayores pruebas, del delito de terrorismo. Además, como se acostumbraba en ese tiempo, las autoridades civiles y policiales negaron en un primer momento su detención. Sin embargo, debido a la insistencia del conep, que trataba de averiguar el paradero de este pastor evangélico, finalmente, se logró ubicarlo en un penal de Huancavelica (Paz y Esperanza 1988:1).
A pesar de que la inocencia de Agripino Quispe fue avalada por organizaciones de derechos humanos de mucho prestigio como Amnistía Internacional, que lo declaró preso de conciencia en 1988, el conep y la comunidad campesina de Santa Bárbara, de la cual este pastor evangélico era miembro, y la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, Agripino Quispe fue condenado a seis años de prisión, el 1 de setiembre de 1987, por el tribunal Correccional de la Corte Superior de Huancavelica. Una decisión que fue corroborada el 1 de agosto de 1988 por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en la sentencia.
Cuando el conep tuvo conocimiento de la decisión de las autoridades judiciales, en un pronunciamiento público emitido el 2 de octubre de 1988, expresó que «[...] el Estado tenía el deber de administrar justicia y garantizar la honra y los bienes de todos los ciudadanos». En ese mismo pronunciamiento público manifestó, además, que «[...] se cometía una gran injusticia al condenar al pastor Agripino Quispe a seis años de prisión, a pesar de que los cargos imputados fueron desvirtuados por numerosas pruebas que se otorgaron a su favor, y de la intercesión de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos» (López 1998:247–248). Finalmente, un año después, como resultado de todo el esfuerzo realizado tanto por el conep como por otros organismos de derechos humanos, este pastor evangélico fue puesto en libertad el 11 de octubre de 1989 (López 1998:250).
Lo que se tiene que resaltar de esta experiencia en el campo de la lucha por los