Manual de derecho procesal constitucional. Samuel Abad-Yupanqui
abril de 1992 —lo viví desde Madrid— y la elaboración de una nueva Constitución (1993), ratificaban nuestra histórica debilidad institucional. Etapa difícil donde, al retornar a Lima, dictaba clases sin tener Constitución, viendo qué cambios se proponían y qué texto quedaba. Un ajustado resultado en el referéndum dio el “sí” a la Constitución, que sigue vigente con veinte reformas. El trabajo en la Comisión Andina de Juristas y, luego, en la Defensoría del Pueblo (1996-2007) me dieron una mirada distinta de lo que significa ser constitucionalista en el Perú. Además, poco a poco, fui asumiendo que no se podía enseñar “Garantías Constitucionales” sin conocer derecho procesal. Las clases en la Autónoma, con el profesor Fairén Guillén, no solo me deslumbraron, sino que explican mi interés por seguir aprendiendo derecho procesal.
La experiencia en el Estudio Echecopar, desde el 2008, me aportó el conocimiento “vivo” del litigio. Ver como se inicia un proceso constitucional, los avatares de los expedientes, conocer la “ruta del amparo” que no se agota en las normas ni en la teoría, ver el desempeño de jueces y abogados —su “verdadero rostro”—, me han permitido ratificar la necesidad de una reforma del sistema de justicia en el país.
Treinta años después de aquella primera clase en la Católica, el curso tiene otro nombre: “Derecho Procesal Constitucional”. Trata de lograr que los alumnos y alumnas cuenten con las herramientas básicas que les permitan conocer y entender un proceso constitucional en el Perú, y que los ayude a enfrentar los abusos del poder, garantizando una tutela judicial efectiva.
Entendemos que el Derecho Procesal Constitucional es una disciplina procesal —instrumental— que estudia los procesos constitucionales y los órganos jurisdiccionales encargados de resolverlos, es decir, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Ha adquirido especial relevancia, entre otros aspectos, por el impacto de la jurisprudencia constitucional, especialmente aquella del Tribunal Constitucional, en funciones desde junio de 1996, y la vigencia —hace quince años— del Código Procesal Constitucional. Además, actualmente, el Derecho Constitucional se ha transversalizado: suele decirse que “el Derecho se ha constitucionalizado y la Constitución se ha judicializado”.
En este contexto, aparece el presente Manual de Derecho Procesal Constitucional. Su antecedente es el libro “Derecho Procesal Constitucional” publicado hace quince años por Gaceta Jurídica. Este manual, sin embargo, es un nuevo texto, en extensión, contenido y enfoque. Busca introducir a sus lectores y lectoras en el conocimiento del Derecho Procesal Constitucional, sus aspectos téoricos clave, la manera cómo ha sido diseñado en el Perú, sus antecedentes, su actual funcionamiento, el debate sobre su reforma, y los retos pendientes.
El primer capítulo aborda los conceptos e instituciones básicas del Derecho Procesal Constitucional reconociendo su carácter instrumental. El segundo da cuenta de los antecedentes nacionales de los procesos constitucionales durante los siglos diecinueve y veinte hasta antes de la Constitución de 1993. El tercero desarrolla el diseño de los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos constitucionales, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Los capítulos cuarto y quinto analizan los siete procesos constitucionales. Finalmente, el capítulo sexto evalúa las limitaciones que presenta el funcionamiento de los procesos constitucionales, las reformas propuestas y la necesidad de un cambio. Las normas son importantes más no suficientes; es indispensable una reforma del sistema de justicia que permita contar con jueces autónomos e independientes. Asimismo, que sancione a quienes actúen al margen de la ley.
Desde el plano personal, siempre estaré agradecido a quienes desde mi etapa universitaria me motivaron y apoyaron. A César Valega García, amigo, maestro, brillante abogado y forjador de vocaciones académicas. Hombre de carácter fuerte, con sólidos valores y principios. Nos dejó muchas lecciones. Asimismo, a Francisco Eguiguren Praeli, maestro y amigo, cuyas enseñanzas, cariño y ayuda han sido determinantes a lo largo de mi vida. Y a Domingo García Belaunde, por sus enseñanzas y amistad.
En España, a Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, quien dirigió mi tesis doctoral, por su apoyo y aprecio. A Víctor Fairén Guillén, catedrático emérito de Derecho Procesal, de quien tuve la oportunidad de ser su alumno. Y a Pablo Pérez Tremps, brillante constitucionalista y querido amigo.
Finalmente, a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, donde me formé, y que está cumpliendo cien años de intenso trabajo y producción. A la editorial Palestra, que ha auspiciado este proyecto editorial. Y sin duda, a mis alumnos y alumnas que a lo largo de treinta años en la Católica y diez en la Universidad del Pacífico, me permiten seguir aprendiendo.
El libro va dedicado a Violeta, mi esposa, “mi amor, mi cómplice y todo” (M. Benedetti), sin ella todo desafío sería imposible. Y a mi madre, María Isabel Yupanqui Paredes, con ella —aún recuerdo el momento— aprendí a leer.
Espero que este Manual ayude a las personas que lo lean a introducirse en los temas básicos del Derecho Procesal Constitucional. Necesitamos procesos eficaces que puedan defender los derechos fundamentales y los principios constitucionales frente a los abusos del poder, público o privado, garantizando una tutela judicial efectiva. Vivir en democracia así lo exige.
Lima, octubre de 2019
El autor
Capítulo primero
EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
El Derecho Procesal Constitucional es la disciplina que estudia los “procesos constitucionales” y los órganos jurisdiccionales encargados de resolverlos, es decir, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o, dependiendo del modelo, ambos. Se trata de una disciplina procesal en sentido moderno, es decir, “instrumental”, cuya finalidad esencial es garantizar la vigencia de la Constitución y los derechos fundamentales. Esta última, como lo recuerda el profesor Manuel Aragón, “sólo tiene sentido cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control del poder”1.
A veces se resta importancia al aporte del Derecho Procesal en el desarrollo de lo que, especialmente en países europeos, se denomina “Jurisdicción” o ”Justicia Constitucional”. Algunos cuestionan el supuesto formalismo o procedimentalismo que puede implicar una perspectiva de análisis de esta naturaleza. Se ha aludido a sus “rígidos esquemas”2. Se ha afirmado que existe una “sensibilidad” distinta de los procesalistas respecto a los constitucionalistas para analizar esta disciplina3. Estos y otros argumentos han pretendido poner en duda la naturaleza procesal o incluso la existencia misma del Derecho Procesal Constitucional. No estamos de acuerdo.
En nuestra opinión, no solo por razones prácticas —se aprecia, por ejemplo, cuando se asume la defensa en un proceso de amparo—, sino también por razones conceptuales, resulta indispensable un estrecho acercamiento entre el Derecho Procesal y el Derecho Constitucional. Más aún, pues en la actualidad el carácter instrumental del Derecho Procesal conduce a que el proceso y el procedimiento deban diseñarse e interpretarse en función de los derechos y principios que pretende garantizar.
No se trata de trasladar automáticamente las categorías del proceso civil a los procesos constitucionales. Jamás. Es preciso diseñar procesos especiales que permitan una tutela judicial efectiva de los principios y derechos constitucionales. Estos procesos son objeto de estudio del Derecho Procesal Constitucional cuya misión es contribuir a la efectividad del control constitucional en el marco de un Estado constitucional y democrático de Derecho. No obstante, aun existen quienes desconocen, cuestionan o restan importancia al aporte del Derecho Procesal para el desarrollo de esta disciplina. Este último enfoque es insuficiente.
I. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL
1. La Constitución. Del “juez boca de la ley” al “juez constitucional”
En la actualidad, no existe discusión respecto a que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un país, que debe contar con instrumentos procesales que garanticen su vigencia. Tal afirmación no siempre fue aceptada. Han existido momentos en el desarrollo del