Manual de derecho procesal constitucional. Samuel Abad-Yupanqui

Manual de derecho procesal constitucional - Samuel Abad-Yupanqui


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el único órgano encargado de revisar las leyes inconstitucionales y las infracciones a la Constitución (control político), y que el Poder Judicial no era más que la “boca de la ley”, incapaz de disponer su inaplicación cuando ella contradecía lo dispuesto por el texto constitucional.

      Sin embargo, como veremos, el Derecho Procesal o la teoría general del proceso estuvo ausente en el origen de los “modelos” de control de normas y de los intrumentos de tutela de los derechos fundamentales. Ni John Marshall ni Hans Kelsen, para citar a dos personajes “clave”, contaban con una sólida formación en Derecho Procesal, lo cual se entendía por el momento histórico en que se desarrollaron. Ello explica que el surgimiento del Derecho Procesal Constitucional comience mucho tiempo después.

      2. Hacia una disciplina jurídica que estudia los procesos constitucionales

      Un importante sector de juristas ha tratado de sistematizar el conjunto de instrumentos jurisdiccionales de defensa de la Constitución (hábeas corpus, amparo, inconstitucionalidad, conflictos de competencia, entre otros) para que sean objeto de estudio de una disciplina con características particulares. Ha contado con distintas denominaciones. Se alude, por ejemplo, a la Jurisdicción Constitucional, a la Justicia Constitucional, al Control Constitucional, o la Defensa de la Constitución, entre otras expresiones. Además, se ha llegado a discutir si forma parte del Derecho Procesal, del Derecho Constitucional o de ambos. Sin embargo, ninguna de tales denominaciones ha sido unánimemente aceptada ni ha estado exenta de críticas.

      No se trata de “islas”. El Derecho Procesal Constitucional no lo es. Por ejemplo, cuando analizamos un proceso de amparo contra una norma autoaplicativa tributaria, el enfoque necesario para resolver el caso no puede circunscribirse a una evaluación única y exclusiva desde el Derecho Procesal Constitucional. También tendrán que examinarse otras áreas del Derecho para poder encontrar una solución razonable a la controversia. Ello no implica negar la autonomía de esta disciplina, solo que ella no es absoluta.

      Tomando en cuenta lo anterior, consideramos que para el cabal desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, la teoría general del proceso es una indispensable compañía que debe contribuir a que la Constitución cuente con intrumentos procesales que garanticen una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos fundamentales y del principio de supremacía constitucional.

      1. Del “procedimentalismo” al derecho procesal


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