Derecho Penal. Enrique Cury Urzúa

Derecho Penal - Enrique Cury Urzúa


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por ejemplo, en las concepciones valorativas del islamismo, en contraste con las de las sociedades occidentales y viceversa). Así, las teorías de la socialización defectuosa también trabajan sobre la base de un corte radical entre “delincuentes” y “hombres honestos” que afecta a la fiabilidad de sus resultados y hace temer abusos en su empleo.

      También en este caso hay que poner a salvo la intencionalidad política de los seguidores de estas concepciones, incluso con mayor seguridad que tratándose de las antropológicas. A menudo, ellos mismos se apresuran a consignar que sus hallazgos solo son aprovechables para una sociedad determinada en una etapa dada de su evolución cultural, y que no es lícito extrapolarlos a grupos cuya convivencia se desarrolla bajo circunstancias distintas. Con todo, el problema radica en la legitimidad de intervenir para resocializar según patrones de valor dudoso o, por lo menos, cambiantes, a quienes profesan convicciones diferentes de las imperantes en una coyuntura cultural determinada.

      3. Criminología de los factores. Tendencias de las deficiencias en la estructura social

      Los partidarios de estas concepciones se encuentran en una zona limítrofe entre la criminología de los factores y la de la designación, pero todavía permanecen adscritos a la primera. Según su punto de vista, la conducta delictual es la consecuencia de imperfecciones en la organización de la sociedad y constituyen una forma de reacción frente a esos desajustes. Generalmente se considera que su expresión más difundida y paradigmática518 es la teoría de la anomia, formulada por ROBERT. K. MERTON.

      Según MERTON, existe una tensión insoluble entre la estructura de la sociedad y la estructura cultural. La última, en efecto, atribuye el más alto valor al logro de metas como el éxito socio-económico pero, al mismo tiempo, la estructura social determina que muy pocos dispongan de los medios institucionalmente aprobados para satisfacer esos objetivos. Esta situación genera la anomia, esto es, un estado de vacío normativo debido a que las exigencias culturales no pueden ser cumplidas por la mayoría de los participantes en la convivencia. Frente a ella, las personas adoptan distintas actitudes de acuerdo con las diferencias de sus personalidades, lo que permite a MERTON elaborar una tipología de esas reacciones distribuidas en cinco categorías: conformidad, innovación, ritualismo, apatía y rebelión.

      El conformismo es la respuesta propia del “adaptado”, es decir, del que lucha por satisfacer las metas culturales sirviéndose en la forma aprobada por las normas de los medios que la estructura social pone a su disposición. MERTON estima que son la mayoría y constituyen la base sobre la cual descansa la organización social imperante, asegurando su estabilidad. En el otro extremo, el innovador aprueba los objetivos culturales y aspira a alcanzarlos, pero sirviéndose de medios que infringen las normas. En consecuencia, su forma de reacción es la más conflictiva y suele dar origen a conductas delictuales. Algo parecido ocurre con el rebelde, que desaprueba tanto la estructura social establecida como los valores culturales imperantes, y aspira a reemplazarlos por unos distintos. En muchas oportunidades los individuos de esta clase se agruparán en “subculturas” criminales; sin embargo, también es posible que orienten sus respuestas positivamente, dando origen a movimientos laudables o expresando su rebeldía en aportes perdurables al progreso del pensamiento, las artes o las ciencias. El ritualista rechaza las exigencias culturales, pero aprueba la estructura social y se comporta de acuerdo con las exigencias institucionales, y el apático, a su vez, reprueba ambas cosas, pero no está en disposición de combatir para modificarla, observando una actitud de pasividad y retraimiento. Estas dos últimas categorías de personas son poco conflictivas, pero es posible que incurran ocasionalmente en infracciones leves, y las tendencias evasivas de los apáticos pueden conducirlos a engrosar las filas de los drogadictos, toxicómanos, prostitutas, vagos, etcétera.

      MERTON puntualiza que su concepción constituye un intento de explicar los fenómenos delictuales en los Estados Unidos de la década de 1930, con la estructura y las valoraciones características de esa sociedad y de esa época. Además, en la descripción y análisis de esa realidad se abstiene de juicios valorativos, limitándose a verificarla e intentar comprenderla. MERTON participa de la opinión de DURKHEIM según la cual el delito constituye un fenómeno normal en la sociedad. Por eso, su enfoque es objetivo y no introduce reprobaciones éticas. Esa idea, además, lo aproxima a la criminología de la designación, pero lo separa de la convicción de que existe una delincuencia identificable y diferenciable en forma objetiva, cuyo origen puede explicarse.

      Los criterios de esta clase son sugerentes y requieren aún de elaboración. En todo caso, implican la convicción de que el delito solo puede combatirse en términos relativos, pues una estructura social perfectamente armónica es inalcanzable y, por consiguiente, las tendencias generadoras de la anomia perdurarán en cualquiera que se conforme, aunque se configuraran de una manera distinta.

      4. Criminología de la designación. La criminología crítica

      Las teorías de la designación abandonan el criterio de la criminología tradicional y se sitúan en una posición radicalmente distinta a ella. Parten del supuesto de que todos los integrantes de la sociedad participan en la comisión de actos criminales, pero solo una porción insignificante de ellos es perseguido y sancionado por esas conductas. Si esto es verdad, es erróneo investigar los factores que determinan la comisión de delitos por ciertos individuos o grupos de individuos, porque el objeto mismo de esos estudios estaría falseado. Es preciso, más bien, analizar las razones por las cuales algunos autores de delitos son perseguidos y castigados mientras los restantes permanecen impunes.

      Estas concepciones encuentran un apoyo importante en las investigaciones estadísticas sobre la cifra negra (cifra oscura, cifra gris): es decir, la razón que existe entre el número de delitos efectivamente cometidos y el número de los que se castiga. Aunque ese dato no proporciona certeza, porque el cálculo de los delitos cometidos tiene que basarse en datos y proyecciones estadísticos cuya exactitud es insegura, las informaciones obtenidas son de todos modos sorprendentes. En efecto, de acuerdo con los datos disponibles, la cifra oscura del homicidio –un delito particularmente ostentoso– fluctúa en los países europeos y anglosajones entre 1,8 y 3 es a uno; esto es, aún en naciones desarrolladas y con una organización judicial y policial muy eficiente, puede ocurrir que por cada tres homicidios cometidos solo se sancione uno y, en el mejor de los casos se castiga uno por cada 1,8 de los que realmente han ocurrido. La cifra es todavía peor respecto de la violación, donde alcanza el nivel de ocho es a uno519 y crece considerablemente tratándose de delitos contra la propiedad, especialmente cuando no son violentos. Para el aborto, según MAIHOFER, se lo calculaba en Alemania a mediados de los años sesenta del siglo pasado entre 166 a 500 es a uno.520

      Incluso suponiendo márgenes de error apreciables, estas informaciones sugieren que debe existir una diferencia significativa en la forma en que los delitos cometidos son percibidos y tratados, tanto por la sociedad como por los organismos de poder encargados de reprimirlos. Y, en efecto, las investigaciones relativas a ello corroboran que el alto nivel de impunidad no es atribuible a pura ineficacia de la policía y la judicatura. Existe otra serie de factores que contribuyen a “ocultar” una parte importante de las conductas criminales, sustrayéndolas tempranamente a la posibilidad de que sean sancionadas. Desde luego, los estudios muestran que la policía y los tribunales no se comportan de la misma manera frente a hechos semejantes cuando existen diferencias en las circunstancias concurrentes y, sobre todo, respecto al tipo de personas que intervienen en ellos. Un gran número de hechos punibles se “pierden” ya durante las investigaciones conducentes a su esclarecimiento, sea porque las autoridades no les conceden suficiente atención, sea porque el conflicto se soluciona prescindiendo de las sanciones penales, a menudo con conocimiento y hasta intervención de los órganos policiales y jurisdiccionales. Pero esto sucede así en respuesta a una actitud más generalizada de la sociedad, que efectúa distinciones culturales caprichosas entre los hechos delictivos dignos de ser castigados y los que no lo son.

      En efecto, un número impresionante de conductas criminales ni siquiera llegan a conocimiento de las autoridades, porque no se las denuncia. A veces esto ocurre porque las víctimas están convencidas de que la acción de la justicia será ineficaz y que, además, no prestará atención a sus demandas a causa de la irrelevancia social del denunciante, como sucede con gran parte de los hurtos, robos y otros atentados contra la propiedad,


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