Proceso y Narración. José Calvo-González
lo singular de este componente de agôn en el proceso como ritualizado campo de justas, litis o duelo judicial —a las leyes de enjuiciamiento civil o criminal se las conoce como leyes rituales— se traduce específicamente en la índole narrativa de la batalla y gesta, más o menos incruenta, que sobre los hechos en él tiene lugar.
El proceso judicial es el desafío entre partes antagónicas acerca de la ocurrencia histórica de unos hechos, y en ningún lugar mejor que en él se puede afirmar que los hechos nunca hablan por sí mismos. El proceso se ocupa de una realidad ya vivida, y en ese sentido plenamente gastada; incumbe a hechos pretéritos, hechos agotados que definitivamente quedaron en el pasado3, hechos póstumos, hechos, en suma, donde, junto a su presente existencial, también su posible verdad fáctica está desaparecida. Si los hechos hablaran por sí mismos bastaría con “reproducirlos” en juicio; pero sucede que los hechos son “mudos” y esto obliga a que para “oírlos” procesalmente se los deba reconstruir como una narración.
Sin embargo, en orden al posible y aprovechable margen de eficacia reconstructiva que con el “procesamiento” narrativo de los hechos quepa alcanzar, es importante retener tres aspectos. Por una parte, que no se podrá discutir acerca de la verdad de los hechos; esa verdad quedó atrás4. Se discutirá únicamente desde el post res perditas en adelante; es decir, acerca de lo que de ella narrativamente se postule, esto es, de los “hechos contados” que sólo la evocan. Por otra, si la verdad sobre la ocurrencia de los hechos está perdida, entonces el proceso únicamente puede prestar y facilitar el cauce ideal, regulativo, y metafactual, en que se confronten argumentalmente, y el “argumento” será el propio artificio narrativo de un relato, las diversas versiones que de aquellos se postulen. Finalmente, que, tratándose de un artificio narrativo, de una construcción narrativa, de un relato, ars inventa disponendi, el mismo acto y modo de narrar el relato de los hechos, de contar los hechos al narrarlos, también llegará a ser parte de la narración de los hechos.
POSTULACIÓN NARRATIVA DE LOS HECHOS Y VERDAD JUDICIAL DIFERIDA
La postulación de los hechos se procesa a través de una muy compleja polifonía narrativa de versiones-diversiones en pugna. No es sólo que existan versiones contrapuestas; puede suceder también, y no es infrecuente5, que alguna versión abra una trama diversificada a partir de un detalle de la principal, o simplemente diversa como diferente de la sostenida por otra de las partes.
Ahora bien, cuando menciono la existencia de una versión “principal”, aludo únicamente a su sentido cronológico6 y ordinal, no cardinal. Desde luego, el punto de partida lo marca, es cierto, la llamada “versión oficial” de los hechos elaborada por la Instrucción y sostenida en su escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal. Pero ésta es sólo, en todo caso, una hipótesis más, la que no en razón a su “imparcialidad” merece “por principio” un status narrativo privilegiado o superior a cualquiera de las versiones “de parte”. De lo contrario, si aquella cobrara rango de tesis o “versión fuerte”, se correría el peligro de que el planeamiento de la “verdad judicial”, que al inicio del proceso y mientras dura su desenvolvimiento es una verdad diferida, atendiera al resto de las versiones como débiles o en función de la fuerte, “prejuzgando” así la verdad de la postulación de los hechos todavía “en proceso”. Esto significaría mermar el valor de la presunción de inocencia, que sino es tampoco la versión fuerte, cuando menos actúa como una “verdad” a contrajuego de la hipótesis de verdad frente a la que se presume, siquiera interinamente7, más como “tesis” que como “antítesis”. Por consiguiente, la presunción de inocencia funciona narrativamente como un instituto que nivela y enrasa la postulación entre las versiones, de acuerdo también con el principio de igualdad procesal según el cual la “verdad judicial en proceso”, como dialógica verdad aún no concluida, ha de amparar toda y cualquier “verdad” de los hechos, sea quien fuere el sujeto que la postule, sin discriminar “por el sujeto que cuenta” sino, en último término, “por lo que cuenta el sujeto”.
En consecuencia, la “verdad” de los hechos “en proceso”, o sea, lo que procesalmente se cuenta como verdad acerca de determinados hechos, podrá abarcar un amplísimo espectro narrativo de intrincadas conversiones, inversiones, reversiones, perversiones y hasta aversiones.
Todo ello prefigura lo conducente al definitivo perfilamiento de la “verdad judicial” como algo semejante a la contemplación de una acuarela repleta de “pentimentos” y enmiendas, donde el fondo, inestable por sí mismo, se rodeará de una textura brumosa y sfumatta. El tema, digamos lo relativo al thema decidendi en el núcleo procesal de la resultancia fáctica, puede manifestarse hasta cierto punto “evidente”. Es posible, en efecto, que el trazo de la “bruta” resultancia de los hechos se haya producido con seguridad y ésta se encuentre matéricamente fosilizada; no así el resto, es decir, lo concerniente a la ocurrencia. No obstante, a menudo también nos hallaremos en presencia de un exceso de impregnación acuosa donde, a partir de elementos apenas o puramente indiciarios, de hechos “disipados”8, la resultancia solo se bosqueja y aquella ocurrencia aún aparecerá más “averiada”.
De ahí, por tanto, que, en la versatilidad plástica de ese espacio de incertidumbre fáctica, donde al trasluz del claroscuro pueden quedar ya ocultas ya desveladas tanto sean imágenes entrevistas como claridades escondidas, la postulación narrativa de los hechos admita toda una extensa variedad de posibilidades combinatorias. Pero también, igualmente, que esa misma complejidad y polimorfismo de perspectivas y secuencias yuxtapuestas y/o copulativas, atributo de su estructura como conjunto de relatos, impida a la verdad judicial diferida adoptar finalmente la mera índole de un relata refero (como me lo contaron te lo refiero), o epitome notarial, Ex apud Acta, de lo hasta entonces narrado.
Baste recordar que durante el procesamiento narrativo de los hechos el juez, como narrador que a su término compondrá el aplazado relato de la verdad judicial, solo habrá intervenido mínima y excepcionalmente, siempre en garantía procesal de la postulación y sin pretensión de administrar “desde fuera”, omniscientemente, la coherencia o la simple consistencia de lo que sobre los hechos ante él se narra. Por esta razón, cuando tras todo ese proceso de postulación narrativa el juez enfrente el relato de la verdad judicial como relato concluyente, ni bastará con presentar una crónica ni, menos aún, con ofrecer un extracto del conjunto y total narrado. Le será necesario llevar a cabo, si se me permite la expresión, un “ajuste de cuentas”; un auténtico “ajuste narrativo”.
Pero para entonces, si ya era falaz esperar que no habiendo ingresado en el proceso de postulación otra “realidad de los hechos” que la “narrativa”, es decir, disidente o distinta de los hechos “realmente vividos”, mayor impostura supondría pretender que el relato de la “verdad judicial” pueda finalmente expresar una condición distinta y en todo nueva a ese presupuesto o antecedente narrativo, estrictamente endoprocesal, y revertir en verdad de lo sucedido extramuros del proceso9, ajena y no referencial respecto a lo sustanciado a través de la postulación narrativa de los hechos.
Esto mismo, pienso, determina que el juez no tanto persiga el hallazgo “de la verdad” o se la cuestione como, más bien, procure dilucidar los hechos de acuerdo a lo narrado y, por consiguiente, que, asimismo, de momento debamos hablar de verdad judicial sólo en tanto que verdad tendencialmente alejada de toda concepción caótica o inextricable de la realidad narrativa, de un relato que busca sólo el esclarecimiento o la “fijación de los hechos”.
A ese punto de “ajuste narrativo” la verdad judicial se transforma en “verdad histórica” la que, como escribiera Borges, tampoco es la realidad de los hechos vividos; “la verdad histórica no es lo que sucedió, sino lo que juzgamos que sucedió”10. Y más, si cabe: diría que la verdad judicial como “verdad histórica” es antes que nada lo que, tras todo lo contado, juzgamos que “verosímilmente” debió suceder; es decir, una verdad en correlato ni tan siquiera a la “verdad de los hechos contados”, sino a la verosimilitud de lo contado por verdad en las varias narraciones sobre hechos.
VERDAD DE LOS HECHOS CONTADOS Y ESTRATEGIAS DE VERDAD
Sin embargo, lo contado en el