Proceso y Narración. José Calvo-González
id="ulink_e9906f9d-6fcb-5b27-895d-e6333f769655">Es seguro que una afirmación como esta puede sorprender, y quizás hasta conturbar, a todo aquel mentalmente instalado en la idea de que el ordenamiento jurídico está comprometido con la Verdad y lo anima un permanente anhelo por confirmarla. En efecto, una interpretación de esta clase parecería favorecerse desde la sistemática de los principios informadores de la institución procesal, por lo demás categorizados como garantías formales y algunas de ellas, además, elevadas al rango de derechos fundamentales: audiencia, bilateralidad, contradicción y prueba. Igualmente, conforme a determinadas figuras de elaboración jurisprudencial, como es el caso del llamado litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que excepción (exceptio plurium litisconsortium) oponible a la incorrecta construcción de la relación jurídico-procesal, requiriendo de los Tribunales cuidar que la litis se ventile con presencia de todos aquellos que puedan verse afectados por la sentencia y en íntima dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada que, a su vez, exige la presencia en el proceso de todos los interesados en la relación jurídica controvertida a fin de impedir eventuales fallos contradictorios y que resulten condenadas personas que no han sido oídas en el proceso (nemo debet inaudito damnavit), con infracción, por tanto, de los principios de audiencia y bilateralidad, sancionados por el art. 24 de la CE11. Por último, en el derecho positivo, aún sin agotar su posible enumeración, también hallaríamos apelaciones explícitas, por ejemplo, el art. 406 LECr. para la confesión del procesado, o el art. 390.4 CP respecto a la falsedad documental de autoridad o funcionario público como falta “a la verdad en la narración de los hechos”, e implícitas, a través de reglas de lealtad, probidad y buena fe, así en los arts. 212, 1169, 1796 y otros de la LEC, y todas ellas parecerían avalar un criterio contrario y opuesto al que más arriba comencé enunciando.
A pesar de ello, cabe otra lectura donde mi afirmación, si bien todavía pueda consternar y tal vez aturdir, resulta en puridad sostenible y viable al margen de obstinadas incredulidades. En primer lugar porque, en todo caso, considero que la argumentación precedente, por arracimar y confundir nociones de certeza, seguridad, convicción de verdad, mala fe procesal, falsedad y prescripción del fraude, no es presentable en términos de teoría general del derecho y que en ese sentido una necesaria disección analítica, aunque no vaya a detenerme en ella, en absoluto resultaría ni imposible ni demasiado ardua. Seguidamente, y ya en concreto para el asunto que sí me ocupa, porque tanto fuera en la inmediata etapa preconstitucional, como sobre todo a partir de 1978, no existió en nuestro Derecho obligatoridad del deber de veracidad. Hubo así jurisprudencia12 que al consagrar el principio de “libertad de defensa” expresamente señaló la ausencia de norma jurídica sobre un deber, en estricta naturaleza jurídico-procesal, de proscripción de inveracidad en las alegaciones de las partes ante el órgano judicial, como el que sí existe para el examen y juramento de testigos (arts. 647 LEC y 433 y 706 LECr.)13. Con la aprobación del texto constitucional, lo declarado por los arts. 17.3 y 24.2 con relación al art. 387 de la LECr. (advertencia a los procesados del deber de responder de manera precisa, clara y conforme a la verdad) trajo su derogación —disposición derogatoria, apart. 3º— por inconstitucionalidad sobrevenida14; de donde está reconocido al procesado “el derecho a no declarar y a no decir la verdad”15.
En cualquier caso16, si esto solo ya sería bastante para confirmar que lo contado “por verdad” en el proceso de postulación narrativa no ha de serlo necesariamente, a lo dicho he añadido otro registro que no conviene omitir: que allí sea suficiente proceder en una “estrategia narrativa” de verdad.
Que en la verdad del relato acerca de la ocurrencia de los hechos se tenga por condición suficiente conducirse en una estrategia narrativa obedece fundamentalmente a dos presupuestos: la índole de la instancia en que se narra —el proceso como agôn narrativo— y el ajuste narrativo entre versiones-diversiones contendientes —la verdad judicial como relato concluyente— que en aquélla se procesa.
Al conjugarlos observaremos que las estrategias desarrolladas a lo largo de la litis procesal son varias. En atención a los principios de contradicción y prueba, una primera estrategia sobre el relato de los hechos va planteada desde la plural competición entre versiones en pugna (conversiones, inversiones, reversiones, perversiones, aversiones) que tratan de imponerse unas a otras o, cuando menos, trayendo su origen las unas de las otras, derivarse o reconducirse (diversiones).
De esta forma, la petitio narrativa defendida por cada quién como el “relato de los hechos” —sea por el Ministerio Fiscal, por el demandado, el inculpado17, la acusación particular, la ex populi, el responsable civil, el demandante, el coadyuvante o el actor civil personados, o por su postulación e intervención técnico-letrada en causas civiles y penales18— no sólo se limita a construir una versión propia —sea con arreglo a la alegación sobre los hechos contenida en la papeleta de demanda y escrito de contestación, o en el eventual de ampliación en juramento de desconocimiento de hechos, o en la instrucción sumarial y auto de procesamiento, o en el trámite de calificación provisional— sino que se esfuerza en destruir la de su rival —sea en réplica, dúplica o por demanda reconvencional, y mediante proposición de prueba y cuestiones previas a la vista oral, y en el desarrollo de ésta a través de las deposiciones de testigos, los dictámenes forenses e informes periciales, así como en el trámite de conclusiones e informe— y todo ello en un debate de desgaste que exigirá la más cuidadosa articulación de coherencia narrativa19, así como también normativa20 para con las previsiones fáctico-jurídicas que cada ordenamiento sirva21.
A lo largo de ese “rito narrativo de paso”, la conjetural integridad de los hechos a contar como verdad habrá ido, como mínimo, fragmentándose desgarrada por mediaciones estratégicas en las que las versiones contendientes administran elusividad (lo que está a punto de decirse cuando algo no se dice) o alusividad (lo que queda sin decir cuando se dice algo), o simplemente silencian posibles partes del todo inicial.
Pero no se agotan aquí los registros estratégicos. Las verdades contendientes buscan, de acuerdo igualmente al carácter del proceso como conclusiva instancia de “fijación de los hechos” en la verdad judicial, hacer de su relato precisamente aquella definitiva narración “histórica” de la “verdad fáctica”. Puede hablarse, por tanto, además de esa doble y recíproca dimensión estratégico-constructiva y destructiva de lo contado como verdad acerca de la ocurrencia de los hechos, también de una estrategia que llamaré “editorial”.
Ella explicaría un fenómeno que suele pasar inadvertido. Y es que cuando las múltiples versiones contendientes disputan, a través de distintas figuras y recursos de persuasión argumental22 —en los que será capital la estrategia de solvencia narrativa demostrada en el artificio y aliento del relato— formar parte de la historia que sobre los hechos haya de narrar la verdad judicial, ciertamente puede decirse que tratan de aprovechar una expectativa “editora”. Ésta se cumpliría al infiltrar e instalar la propia petitio narrativa en el relato de la verdad judicial como narración de lo contado por verdad sobre los hechos23. De lograrlo, o sea, de llegar a ser ese relato, o serlo en la mayor medida posible, por encima de las otras versiones —versiones alternativas como yuxtapuestas y/o copulativas, en todo o en parte— dependerá también su posible pervivencia —al menos parcial— o, lo que es igual, su no absoluta desaparición.
Pero si aceptamos que la única y ultima spes de prevalecer y subsistir que las versiones rivales tienen se relaciona con el desideratum de figurar en la “edición” del relato de la verdad judicial dada la maravillosa fuerza24 que su pronunciamiento “de verdad” definitiva y firme25 posee, y que por ese motivo es razonable tratar de integrarlo, y aún si fuera posible, dominarlo y suplantarlo en todo, entonces también deberemos comprender que, como quiera que esto último raramente es posible, aquéllas procuren a todo trance introducir en él siquiera un razonamiento, un parecer, un punto de vista, no importa si ínfimo26, ni importa tampoco si verdadero o falso. Porque ya la verdad o no de “lo contado como verdad” apenas nada repercute, al menos necesariamente, en un agôn donde todas las versiones compiten por obtener la inmortalidad narrativa27 de la “cosa juzgada” y en el que para ganar la convicción de su narrador basta con suspender su incredulidad.
Y ocurre todavía algo más. Que si convertido este último,