Proceso y Narración. José Calvo-González
de los múltiples posibles criterios de decisión (fácticos y normativos) a un esquema abstracto y general —valor jurídico vinculante de los seleccionados en anteriores resoluciones por un mismo órgano jurisdiccional— así demostrativo de un teorema sistemático de coherencia discursiva. Seguidamente, también para el narrador, ya que representando el relato intercalado el punto de vista privilegiado donde coinciden antiguo y nuevo relator, la posición de aquél virtualmente adquiere un reforzado grado de coherencia como verosimilitud; se refuerza virtualizada desde el instante en que en lo que el nuevo narrador narra le incluye como narrador. Y finalmente, en el narratario, pues con la construcción del relato mediante el intercalado de otro precedente alcanzará a percibir mejor la poética rememorativa de la narración , que en lo profundo es una interacción o repetición uniforme de un relato material subyacente: el precedente como paradigma de corrección jurídica respecto al principio de igualdad en la aplicación de la ley desde las realizaciones y productos normativos elaborados por resoluciones o cualquier otro tipo de pronunciamientos judiciales.
JUSTIFICACIÓN EN LA OBSERVANCIA DEL PRECEDENTE Y NARRATIVIDAD
Como hasta ahora se ha visto, en la comprensión narrativa del precedente judicial, es decir, en su contemplación como relato, al ensayar su pragmática, esto es, su narrativización, se descubren más y nuevos relatos o funciones narrativas que actúan orientando la conducta del narratario, la posición del narrador e incluso pudiera ser que reificando la narración que lo albergó. Pero cabe considerar el fenómeno narrativo del precedente judicial no sólo en esa dimensión; conviene no prescindir de cuanto al lado de la pragmática de un relato, de un relato intercalado en este caso, interesa como gramática. Ocuparse, en suma, también de lo que doy en llamar la narratividad.
Entiendo que para el asunto que nos trae importa, principalmente, averiguar de qué manera el precedente judicial como relato intercalado construye la unidad de coherencia narrativa con el total del relato resultante en que fue introducido.
Para responder a ello es preciso abordar el tipo de relación existente entre ambos desde lo descrito como transtextualidad. Sabemos, según indicó Genette11, que “todo hipertexto (texto b que ha absorbido o contiene un texto a, o “modelo”, al que se llama hipotexto) puede, sin agramaticabilidad perceptible, leerse en sí mismo y comporta una significación autónoma y, por tanto, en cierta forma, suficiente. Pero suficiente no significa exhaustiva. Hay en todo hipertexto una ambigüedad que (…) deriva del hecho de que un hipertexto puede a la vez leerse en sí mismo y en relación con el hipotexto.”. Pues bien, en la preocupación o interés por leer en o con gramaticabilidad, Genette consideró entre otras posibles conexiones la denominada “régimen de imitación seria”, entendiéndola como aquella cuya relevancia consistía precisamente en producir una continuación. La relación que allí aparecía era de emulación o prolongamiento y se concretaba a su vez, entre otras más, en forma de transposición por condensación o resumen del modelo.
Esta perspectiva de análisis favorece, a mi juicio, una iluminadora diferenciación, a menudo erróneamente resuelta, entre consistencia y coherencia narrativas. El precedente judicial para con la resolución o pronunciamiento judicial que lo incorpore mantiene en orden a la justificación una consistencia narrativa estándar que no plantea grandes dificultades. Entre el hipertexto y el hipotexto existe siempre una satisfactoria relación de consistencia narrativa, que será puramente lógico-convencional, con solo que la explicación de lo posterior se lleva a través de la influencia de lo anterior (inferencias deductivas), lo que es de todo punto evidente cuando, siendo el hipotexto un precedente, la consistencia del hipertexto va asegurada por avanzar desde atrás hacia delante (inferencias inductivas). Distinta es, sin embargo, la naturaleza de la coherencia narrativa, aunque guarde una cierta proximidad operativa. El precedente judicial para con la resolución o pronunciamiento judicial que lo incorpore suministra en orden a la coherencia narrativa de la justificación, asentada ya como consistente en la racionalidad lógico-formal de no-contradicción que la sostiene, una de tipo reflejo o indirecto12 en todo cuanto se dicta al amparo de una relevancia tenida de antes por suficiente y razonable.
Para las resoluciones en divergencia es desde ahora fácil presumir que, a sensu contrario, no pudiendo hacer suya la justificación precedente, habrán de articular su fundamentación en un procedimiento de coherencia narrativa que será “precisamente” diverso por no “derivado” de aquel, pero sin que de esto haya para afirmar que su estatuto de discurso o recorrido procesal deba ser necesariamente uno distinto al narrativamente suficiente y razonable.
DESVÍO DE LOS PRECEDENTES. ENCUADRE NARRATIVO
Como supo imaginar Perec en El gabinete de un aficionado. Historia de un cuadro13, alguna vez la ilustración dada por Hofstadter de la paradoja de Gödel, el “cuadro en cuadro”, puede registrar alteraciones y cambios. Observadores maniáticos que acudían varias veces al día para examinar sistemáticamente cada centímetro del cuadrado del cuadro pronto advirtieron que el artista no siempre se había empeñado en recopiar estrictamente sus modelos, y que parecía haber tenido un placer maligno en introducir cada vez una variación minúscula; “modificaciones imponderables e imprevisibles que solían la mayoría de las veces afectar a detalles mínimos… excitaban el más alto grado de curiosidad de los visitantes que intentaban en vano, tanto hacer una enumeración precisa como comprender su justificación original”.
No es imposible, en efecto, que —al margen de la más o menos insidiosa “pintura” narrativa del Perec— se produzca un apartamiento de los precedentes. Más aún, se sabe que el ámbito de independencia14 y discrecionalidad atribuido a los órganos jurisdiccionales en el modo de adoptar sus decisiones lo hace lícito y del todo legítimo15. De cualquier manera, no es de esto de lo que deseo ocuparme16. El centro de mi interés reside en llegar a conocer si al interrumpir la continuidad del relato que el precedente, por su técnica de intercalado, proyectaba como un parámetro narrativo pro futuro tan irrevocable de presente17 como lo fuera de pasado, también se abandona el metarrelato; es decir, si éste —la igualdad de trato en la aplicación de la ley— pierde coherencia y, de no ser así, averiguar con qué diseño se ofrece ahora en adelante, discursivamente.
DIVERGENCIA CON EL PRECEDENTE Y METARRELATO DE IGUALDAD
Sólo es grande aquella narrativa que se deja reinventar perpetuamente. La autorrepetición presenta a veces el inconveniente del excesivo acentuamiento superficial. Para obtener una clara visión de la pura raigambre del trasfondo y perseverarlo (también preservarlo)18, urge, en ocasiones, divergir las “formas”. Porque divergencia no debe significar deserción; antes bien, la auténtica ratio essendi de su poética tiene por presupuesto, aunque éste venga dado en contrapunto por inversión, aquello de que parte (el precedente) y participa (lo subyacente). Pero ni aún con todo sería ésta la faceta principal del asunto.
El verdadero problema consiste en que la regularidad uniforme puede resultar engañosa, no inquietará en menor medida la eventualidad de que cambios incontrolados acaso puedan infringir la parte indisponible y garantizada, el contenido esencial de la narración, el metarrelato. Y entiéndase, el riesgo de peligro no se sitúa en el margen de posibilidad de eventuales cambios (divergencia como discrecionalidad cohonestada al principio de independencia), sino en que éstos puedan ser eventualmente incontrolados (divergencia inmotivada o arbitrariedad cohonestada al art. 120.3 CE), atentando entonces, radicalmente, contra el metarrelato (art. 1.1, sobre igualdad como valor superior, y derecho fundamental del art. 14 CE).
Se ordena así un panorama del que creo poder resumir en las siguientes proposiciones lo relativo a independencia y motivación de las resoluciones: 1) con base en discrecionalidad controlable, es tolerado un resultado desigualatorio y discriminatorio; 2) a la base de un resultado desigual y discriminatorio no tolerable existe siempre una discrecionalidad no controlada, arbitrariedad fuerte, lesionadora de la igualdad de trato en la aplicación de la ley; 3) no toda discrecionalidad incontrolada —así la arbitrariedad débil— 19 es sin embargo base de un intolerable resultado desigualatorio y discriminatorio constitucionalmente lesionador de la igualdad de trato en la aplicación de la ley.
Se aprecia, pues, que para salvaguardar la subsistencia del metarrelato no sería el desvío de la uniforme regularidad