Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

Sobre el razonamiento judicial - Manuel Atienza


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      El retorno del psicologismo concierne no solamente, como se acaba de decir, a la primera de las dos líneas de desarrollo del antipsicologismo: la epistemología. Concierne también a la segunda línea: la intencionalidad.

      El argumento es, a grandes rasgos, el siguiente: la noción de intencionalidad sobre la cual se asienta el antipsicologismo de inicios del siglo XX (supra “3.3.”) es misteriosa; si de verdad la mente humana tiene la capacidad de “dirigirse hacia” objetos, si de verdad algunos estados o procesos mentales tienen la propiedad de “versar sobre” algo (esto es, si es que tienen un contenido), esta capacidad debe poder ser explicada en términos de hechos y de procesos naturales. La intencionalidad debe poder ser entendida y explicada como un fenómeno psicológico.

      Así, hemos regresado al tema de la distinción entre argumento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico. La noción de contenido (de estados mentales) sobre la que se apoya el modo tradicional de trazar la distinción, como lo hemos visto (supra “3.3.”), está ligada a la noción antipsicologista de intencionalidad. La naturalización de la intencionalidad —la elaboración de una noción psicológica de contenido— no puede sino incidir —como veremos en el siguiente apartado— sobre la distinción entre noción lógica y noción psicológica de razonamiento.

      Sin embargo, este viraje (el retorno del psicologismo) no concierne hoy (una cincuentena de años) únicamente al panorama filosófico. El aspecto principal consiste, más bien, en lo siguiente: en la dialéctica de psicologismo y antipsicologismo han ingresado —y desempeñan un rol determinante— investigaciones empíricas: investigaciones de psicología cognitiva y, en general, investigaciones reconducibles al campo de las ciencias cognitivas (locución que recubre genéricamente un territorio muy amplio y de confines inciertos) y las neurociencias. En suma, no se trata de una disputa en el interior de los departamentos de filosofía. El razonamiento ha vuelto a ser lo que fue para los griegos, antes de la codificación de la lógica: uno de los objetos de la experiencia.

      3.6. La elusiva distinción entre razonamiento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico

      ¿Cuál es, entonces, a la luz de estas consideraciones, la relación entre las dos nociones de razonamiento, noción lógica y noción psicológica?

      ¿Bajo qué condiciones esta suposición puede considerarse justificada?

      Dejemos de lado el razonamiento deductivo, esto es, la relación de consecuencia lógica en sentido estricto (la conclusión se sigue necesariamente de las premisas). Se trata, junto con las relaciones matemáticas, del caso más resistente, aparentemente refractario a un tratamiento en clave psicológica. (Como hemos visto —supra “3.3.”—, deducción, o consecuencia lógica, y relaciones matemáticas han sido el dominio privilegiado, aunque en absoluto exclusivo, del antipsicologismo del siglo XX). Miremos, más bien, al dominio de las inferencias no deductivas.

      Hay, sin embargo, una segunda razón por la cual esta restricción del campo de investigación puede considerarse justificada.

      El uso de la heurística arrastra consigo errores sistemáticos, vicios del razonamiento (bias), como por ejemplo, en el ámbito de la formulación o valoración de hipótesis, el bias de la confirmación (búsqueda selectiva o sobrevaloración de la evidencia que respalda la propia tesis) o, en el ámbito de la valoración de opciones, el denominado efecto de framing (la misma opción parece dotada de mayor o menor valor según cómo sea presentada: un vaso medio vacío no tiene el mismo valor que un vaso medio lleno).

      Y es aquí que la distinción entre las dos nociones de razonamiento muestra signos de desgaste.

      Pero ¿en qué sentido los criterios de corrección o plausibilidad de inferencias de este tipo son objeto de investigación empírica, psicológica? (¿No es esto, a lo mejor, un teatral non sequitur, una teatral violación del imperativo que impone distinguir cuidadosamente entre reglas y regularidad?).


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