Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza
Sobre la estela de Quine, “naturalización” se ha convertido, para muchos estudiosos de la filosofía, en una consigna. No solamente en lo que respecta a la epistemología sino en los ámbitos más diversos, desde la filosofía de la mente hasta la metaética. El naturalismo —y, con él, el rechazo de las tesis y de los argumentos antipsicologistas41— es un rasgo distintivo de buena parte del panorama filosófico contemporáneo42.
El retorno del psicologismo concierne no solamente, como se acaba de decir, a la primera de las dos líneas de desarrollo del antipsicologismo: la epistemología. Concierne también a la segunda línea: la intencionalidad.
El argumento es, a grandes rasgos, el siguiente: la noción de intencionalidad sobre la cual se asienta el antipsicologismo de inicios del siglo XX (supra “3.3.”) es misteriosa; si de verdad la mente humana tiene la capacidad de “dirigirse hacia” objetos, si de verdad algunos estados o procesos mentales tienen la propiedad de “versar sobre” algo (esto es, si es que tienen un contenido), esta capacidad debe poder ser explicada en términos de hechos y de procesos naturales. La intencionalidad debe poder ser entendida y explicada como un fenómeno psicológico.
Así, hemos regresado al tema de la distinción entre argumento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico. La noción de contenido (de estados mentales) sobre la que se apoya el modo tradicional de trazar la distinción, como lo hemos visto (supra “3.3.”), está ligada a la noción antipsicologista de intencionalidad. La naturalización de la intencionalidad —la elaboración de una noción psicológica de contenido— no puede sino incidir —como veremos en el siguiente apartado— sobre la distinción entre noción lógica y noción psicológica de razonamiento.
Sin embargo, este viraje (el retorno del psicologismo) no concierne hoy (una cincuentena de años) únicamente al panorama filosófico. El aspecto principal consiste, más bien, en lo siguiente: en la dialéctica de psicologismo y antipsicologismo han ingresado —y desempeñan un rol determinante— investigaciones empíricas: investigaciones de psicología cognitiva y, en general, investigaciones reconducibles al campo de las ciencias cognitivas (locución que recubre genéricamente un territorio muy amplio y de confines inciertos) y las neurociencias. En suma, no se trata de una disputa en el interior de los departamentos de filosofía. El razonamiento ha vuelto a ser lo que fue para los griegos, antes de la codificación de la lógica: uno de los objetos de la experiencia.
3.6. La elusiva distinción entre razonamiento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico
¿Cuál es, entonces, a la luz de estas consideraciones, la relación entre las dos nociones de razonamiento, noción lógica y noción psicológica?
Desde el punto de vista lógico, como sabemos (supra “3.2.”), el interés no está dirigido al razonamiento como proceso mental, sino al examen de su corrección (si de verdad la conclusión se sigue de las premisas). Un argumento es un conjunto de proposiciones “de las que se supone que una se sigue de las otras, las cuales son consideradas garantía suficiente para la verdad de aquella”43.
¿Bajo qué condiciones esta suposición puede considerarse justificada?
Dejemos de lado el razonamiento deductivo, esto es, la relación de consecuencia lógica en sentido estricto (la conclusión se sigue necesariamente de las premisas). Se trata, junto con las relaciones matemáticas, del caso más resistente, aparentemente refractario a un tratamiento en clave psicológica. (Como hemos visto —supra “3.3.”—, deducción, o consecuencia lógica, y relaciones matemáticas han sido el dominio privilegiado, aunque en absoluto exclusivo, del antipsicologismo del siglo XX). Miremos, más bien, al dominio de las inferencias no deductivas.
Esta delimitación del campo de investigación está justificada, en este ámbito, por una tesis que desempeñará aquí el rol de un postulado (un asunto no demostrado): en la práctica discursiva del Derecho, el rol determinante es desarrollado por inferencias no deductivas44 y por inferencias prácticas (esto es, inferencias relativas a los medios idóneos para la consecución de determinados fines, para el balance de fines que compiten entre sí). En razón de este asunto, la exclusión de argumentos deductivos desde nuestro campo de investigación no tiene nada de artificioso.
Hay, sin embargo, una segunda razón por la cual esta restricción del campo de investigación puede considerarse justificada.
El modo en el que los seres humanos, de hecho, realizan inferencias, extraen conclusiones de partir de premisas o toman decisiones es, desde hace decenios, objeto de investigaciones experimentales o, en general, de indagación empírica. Estas investigaciones han mostrado, en particular, que, en su razonamiento, los seres humanos de carne y hueso actúan de un modo heurístico y que, en la decisión, van en búsqueda de opciones satisfactorias, antes que de las óptimas (como por el contrario querría la teoría estándar de la decisión racional). No calculamos todas las consecuencias lógicas de nuestras asunciones o, en el caso de inferencias prácticas, la utilidad esperada de todas las consecuencias posibles de todas las opciones alternativas, a la búsqueda de lo óptimo: seguimos atajos, buscamos opciones satisfactorias. Así, por ejemplo, las estimaciones de probabilidad se basan en determinados recursos (por ejemplo representatividad, facilidad de recuperación)45.
El uso de la heurística arrastra consigo errores sistemáticos, vicios del razonamiento (bias), como por ejemplo, en el ámbito de la formulación o valoración de hipótesis, el bias de la confirmación (búsqueda selectiva o sobrevaloración de la evidencia que respalda la propia tesis) o, en el ámbito de la valoración de opciones, el denominado efecto de framing (la misma opción parece dotada de mayor o menor valor según cómo sea presentada: un vaso medio vacío no tiene el mismo valor que un vaso medio lleno).
En suma, la mente humana no es, de inicio a fin, un computador. “Computador” en un sentido muy preciso: no es que la mente humana no sea una máquina (verosímilmente, el cerebro humano es una máquina) o que no cometa errores (las máquinas, a veces, cometen errores: piénsese cuando se bloquea una PC). La tesis, más bien, es que la mente humana no es —no sólo, y no principalmente— una calculadora de consecuencias lógicas o de la opción que maximiza la utilidad esperada. La racionalidad humana, en general, no puede ser representada como ejecución de inferencias deductivas o maximización de la utilidad esperada46.
No se trata, entonces, del hecho —innegable— de que los seres humanos a menudo son confusos, inciertos, despistados, equívocos, víctimas de las pasiones, etc. La tesis es, más bien, que las características recién mencionadas —el recurso a la heurísticas y los errores sistemáticos que su uso produce, así como la renuncia a la maximización y la búsqueda de opciones satisfactorias— son características propias de la racionalidad humana47.
Y es aquí que la distinción entre las dos nociones de razonamiento muestra signos de desgaste.
¿Bajo qué condiciones una inferencia no deductiva, o práctica, puede decirse correcta? La pregunta es genérica y, a los fines de una respuesta satisfactoria, sería necesario distinguir distintos tipos de argumento no deductivo, o de inferencia práctica. Pero el punto relevante para nuestros fines es simple: los criterios de bondad o corrección (mayor o menor persuasión, plausibilidad) de inferencias no deductivas48 y de inferencias prácticas no son —¿cómo podrían serlo?— independientes del modo en el que, de hecho, nuestra mente realiza inferencias del tipo en cuestión. Los criterios de corrección son, ellos mismos, objeto de investigación empírica, psicológica49.
Esto vale, en particular, para la analogía y la formación de los conceptos (procesos de categorización), abducción, razonamiento contrafáctico, inferencias prácticas de distintos géneros50. La centralidad de estas formas de inferencia en el razonamiento jurídico, y en particular en el razonamiento judicial, es evidente51.
Pero ¿en qué sentido los criterios de corrección o plausibilidad de inferencias de este tipo son objeto de investigación empírica, psicológica? (¿No es esto, a lo mejor, un teatral non sequitur, una teatral violación del imperativo que impone distinguir cuidadosamente entre reglas y regularidad?).