Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

Sobre el razonamiento judicial - Manuel Atienza


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la acusación que, por ejemplo, Enrique Haba4 ha dirigido a la teoría estándar en el sentido de que ésta incurriría en una seria deformación ideológica. Tal y como este autor lo formula, una concepción de la argumentación jurídica como la de Alexy ofrece una visión idealizada, “embellecida”, de la realidad jurídica (argumentativa), pues el modelo alexiano, aparentemente descriptivo de cómo de hecho se argumenta en el Derecho, esconde en realidad una gruesa exageración: no es una descripción, sino una idealización (pero disimulada) de las prácticas argumentativas en el Derecho. Y el éxito que las teorías argumentativas han tenido entre los jueces y entre los juristas en general se explicaría precisamente porque las mismas constituyen un ejemplo de “ideología gremial”: es muy comprensible que los jueces y, en general, los juristas estén dispuestos a acoger con entusiasmo teorías que presentan la jurisdicción y la práctica del Derecho como actividades arquetípicas de la racionalidad discursiva. También en este caso cabría decir que la crítica contiene algunos granos de verdad o que, al menos, es útil en cuanto supone una llamada de atención frente a los riesgos de deformación ideológica en que puede caer un enfoque argumentativo del Derecho. Pero esos riesgos, de nuevo, parecen estar bastante vinculados con una visión del Derecho y de la argumentación jurídica circunscrita a una pequeña parte de la experiencia jurídica.

      - II -

      El razonamiento judicial, el que se expresa en las motivaciones de las sentencias, tiene esencialmente un carácter justificativo.

      La diferencia entre las razones explicativas y las justificativas, o bien, entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación tiene, sin duda, una gran importancia y es un presupuesto básico de la teoría estándar de la argumentación jurídica, la cual se sitúa exclusivamente en este segundo plano. O sea, el propósito de autores como MacCormick, Aarnio, Peczenik, Alexy, etc., no ha sido estudiar cómo se toman, o cómo se deberían tomar, las decisiones judiciales, sino cómo se deben justificar esas decisiones, partiendo en cierto modo de cómo de hecho se justifican, puesto que todas esas teorías tienen un propósito fundamentalmente reconstructivo.


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