Una tesis. El derecho a no obedecer. Fernando González

Una tesis. El derecho a no obedecer - Fernando González


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mismo y va a leer con detalle su decisión. Las referencias (y elogios) personales a los apoderados y a los auxiliares de la justicia, con nombre propio en cada caso, son instrumentos poderosísimos para acercar la justicia a su destinatario: es una manera retórica de aterrizar el ideal de lo justo a la plaza, a la calle y a la vereda.

      Algo similar se percibe en la sentencia del 16 de octubre de 1922 tras la instrucción de un homicidio en zona rural de Supía (Caldas), en la que se permite disertar acerca de las claras y claves diferencias que existen entre la codelincuencia y la simple complicidad. Lo mismo sucede en la intervención un par de decenios después, en 1947, ante el Tribunal Superior de Medellín, ya fungiendo como litigante (en este caso, abogado de oficio), en la que desarrolla una profunda teoría revitalizadora y beneficiosa de la pena. Gran teórico y lúcido expositor atinó a decir en aquella oportunidad: “El delito y el pecado apetecen la pena, porque la mala conciencia no muere sino en ella. Un defensor así, con esta moral, en Colombia, es un imposible: por eso no ejerzo sino obligado”.

      Este particular ejercicio de la profesión con fuerza propia se impuso sobre el poderío desvanecedor de los años y el olvido, motivo por el cual en el centenario de Una tesis es posible redescubrir la faceta de Fernando González como jurista muy al margen de las reflexiones filosóficas que ya lo habían inscrito en el panorama de las letras colombianas. En el desempeño de su oficio como magistrado, juez y litigante, hizo de las suyas. Ávido lector del Quijote, fundó en las enseñanzas de este vasto tratado sobre la naturaleza humana varias de sus opiniones y conceptos jurídicos. En el ya citado juicio del 23 de diciembre de 1921 en el Tribunal de Manizales, por ejemplo, trajo a cuento la experticia de los abuelos de Sancho para la cata del vino en parangón con la destreza que se requiere de un auxiliar de la justicia. A su vez, en la causa criminal iniciada en contra del presbítero Miguel A. Gómez por el delito de riña, alabó la paciencia del civil que inicialmente no correspondió una provocación del prelado, afirmando que seguro aquel había leído el Quijote, pues tenía claro que “es de villano y de espíritu cobarde el pegar a sacerdotes y mujeres”.

      Pero, sin duda, es en el célebre caso de la cesantía de Nepomuceno Marín donde su genialidad encontró el punto exacto en el que la administración de justicia se nutre de la diversidad de la literatura para erguirse. Nuevamente en cita del Quijote, esta vez con referencia inequívoca al episodio del Caballero de los Espejos, González predica metafóricamente que el formalismo legal y la ficción jurídica del imperio de la ley verdaderamente sirven de poco si no cumplen su cometido único de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos. La ley se justifica y se aplica en función de la utilidad que ello le representa al individuo engranado en la sociedad para garantía de sus derechos. Esta idea, por sí sola, supondría una premonición temprana del paradigma del Estado colombiano apenas consolidado en la última década del siglo xx.

      Los entretenidos y emotivos fragmentos de la faceta de jurista de Fernando González que se encuentran en estas páginas, en exquisito maridaje con la reedición que rememora en toda su dimensión el manuscrito de Una tesis, llegan a manos del lector con la certeza de que su estilo coloquial y a la vez erudito garantiza la inmortalidad de su obra que, como dijo alguna vez Borges a propósito de una de Wilde, “no ha envejecido; pudo haber sido escrita esta mañana”.

       Carlos Arturo Barco Alzate

      Bogotá, agosto de 2019

       El derecho a no obedecer

      AVISO PUBLICADO EN LA REVISTA ANTIOQUIA N.º 9, 1937

       DEDICATORIA

       A mis padres; a mis hermanos Alfonso y Laura

      INFORME DEL SR. PRESIDENTE DE TESIS

       Medellín,12 de abril de 1919

      SEÑOR DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.—PTE.

      Preciso es distinguir entre el escritor que investiga y piensa, que sabe valerse donde pueda faltar el inmediato arrimo de ajena doctrina, y el escritor que en sus producciones se limita a transcribir y a presentar como propio lo que otros ya pensaron y escribieron.

      Necesario será reconocer en el primero una no vulgar inteligencia, y ver en el segundo que la aplicación puede sólo malamente suplir la insuficiencia de su intelecto.

      Y así, sea cual fuere el punto de vista en el cual se coloque el lector, por opuestas que sean sus ideas a los principios expuestos y defendidos en el escrito que examina, si éste se distingue por la originalidad de los conceptos o de la forma de su exposición, no podrá ese lector dejar de rendir homenaje al talento del escritor.

      Injusto, pues, sería el que se me tildara que mire la Tesis que, para optar el grado de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, ha sometido a mi estudio el Sr. D. Fernando González como inequívoca señal de que él es capaz de lo que no son capaces todos nuestros graduandos.

      Esto, y el conocimiento personal que como Profesor de la Facultad, tengo de las grandes capacidades intelectuales de González, me habilitan quizás para reconocer en él uno de los jóvenes más inteligentes entre los que en los últimos años han frecuentado las aulas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Antioquia.

      La Tesis aludida es un trabajo sintético de valía incontestable: se trata en él de demostrar cómo el fenómeno económico de la división del trabajo constituye la causa y la explicación de variados fenómenos económico-sociales, lo cual, a su vez, pone a plena luz, en concepto de González, la falsedad de las leyes sociales y económicas que se fundan en el concepto del hombre-causa.

      Además, en nada puede amenguar el valor científico del estudio referido el que diga que hay en él algunas tendencias y conceptos que no prohíjo y, aún más, que acaso mi conciencia me veda el prohijarlos.

      Hecha la anterior observación, sólo me resta manifestar a Ud. que la Tesis mencionada llena superabundantemente las exigencias reglamentarias, y que el nuevo doctor será, a no dudarlo, por razón del grande acervo de sus conocimientos jurídicos, un timbre más de honor para nuestra Universidad.

      Soy del Señor Director respetuoso servidor,

      Víctor Cock

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      MANUSCRITO DEL PRIMER CAPÍTULO DE LA TESIS, 1919

      CAPÍTULO I

      DE CÓMO EN COLOMBIA HAY MUCHOS DOCTORES, MUCHOS POETAS, MUCHAS ESCUELAS Y POCA AGRICULTURA Y POCOS CAMINOS.

      Para las últimas tesis han servido asuntos prácticos y de interés cercano. Magnífico esto: induce a pensar que si en la juventud se arraiga la vida real, pronto desaparecerá del gobierno y de todas las manifestaciones colombianas el ensueño metafísico. Hasta hace poco todo entre nosotros era incomprensible dado el concepto positivista que hoy se tiene en el mundo acerca del valor de la vida: presidentes gramáticos, legisladores gramáticos y teólogos, y toda la juventud coronada de lírica. Era un espectáculo triste: a Colombia sólo se la nombraba en las antologías y en las academias. Todo esto sucedía mientras en el resto del mundo se hablaba de máquinas, de bancos de emisión y de leyes de bronce. Colombia estudiaba latín y hacía sonetos entretanto, y se quedó tan atrás, que los yankees creyeron poder velar el robo de Panamá diciendo que obraban en nombre de la civilización.

      No niego yo que el Arte sea una gran necesidad para los pueblos: pero las industrias agrícola y extractivas y las manufactureras deben ser la base de su existencia, según la ley de la proporcionalidad de las actividades. Si hay muchas fábricas, necesario es que haya también mucha agricultura y muchas minas para poder alimentarlas. Debe ser muy rica una nación para entregarse a las fruiciones del Arte, pues es preciso


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