Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina


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como cortes municipales, cortes mercantiles, corte de penas, cortes reales y cortes de la Iglesia, entre muchos otros ejemplos. Por tanto, eran numerosas las disputas por demarcar las fronteras entre las distintas jurisdicciones de las cortes, pues por ejemplo la Iglesia reclamaba autoridad sobre disputas en temas como el matrimonio, la herencia y cualquier otro asunto de su interés.50

      Las cortes reales también buscaban imponer su autoridad con base en la supremacía de la monarquía dentro de la sociedad estamental. Por ello, para Grossi, Francia es el laboratorio político-jurídico de la modernidad,51 pues es allí donde se producen las primeras manifestaciones del poder del príncipe para legislar y organizar el reino a su antojo.52 Al respecto, Tocqueville afirmaba:

      En el centro del reino y cerca del trono se había formado un cuerpo administrativo de singular poderío, en el seno del cual se concentraban todos los poderes de una manera nueva: el consejo del rey. Su origen era antiguo, pero la mayor parte de sus funciones eran de fecha reciente. Lo era todo a la vez: tribunal supremo de justicia, porque tenía el derecho de casar sentencias de todos los tribunales ordinarios; tribunal superior administrativo, porque de él dependían en última instancia todas las jurisdicciones especiales. Como consejo del Gobierno ejercía además, con el beneplácito del rey, el poder legislativo, pues discutía y proponía la mayor parte de las leyes y fijaba y repartía los impuestos. Como consejo superior de Administración le correspondía establecer las normas generales que debían seguir los agentes del Gobierno. También decidía los asuntos importantes y supervisaba los poderes secundarios. Todo desembocaba en él y de él partía el movimiento que se comunicaba a todo. Sin embargo, carecía de jurisdicción propia. El rey era el único que decidía, aun cuando el Consejo pareciera pronunciar la sentencia. Aunque diera la impresión de administrar justicia, solo estaba compuesto de simples consejeros, como decía el Parlamento en una de sus advertencias. No integraban este Consejo grandes señores, sino personajes de la clase media y aun baja, antiguos intendentes y otras gentes peritas en la práctica de asuntos, todas ellas revocables.53

      Es importante resaltar que en el momento de la Revolución existían 32 intendentes, que administraban territorialmente el reino como funcionarios todopoderosos, pues ejercían varias competencias de forma simultánea. Eran órganos de administración de justicia en última instancia, participaban en juicios y vigilaban a los demás magistrados. Eran órganos de policía, dirigían la administración en general, controlaban el comercio, la agricultura y la industria. También estaban encargados de recaudar impuestos.54 Así, la estructura del poder en Francia se caracteriza por la fuerte centralización de funciones en cabeza de funcionarios todopoderosos que tienen a cargo diversas funciones sin que los mecanismos de control estén bien definidos.

      Pero en 1661, luego de la prisión de Fouquet, intendente de finanzas del rey Luis XIV —a causa de señalamientos por malversación de fondos—, el rey decidió sustituir al surintendant por el contrôleur général o inspector general en las provincias. A partir de entonces los inspectores generales tuvieron a su cargo la dirección de todos los asuntos que suscitaban cuestiones pecuniarias. Por ello, actuaban como ministro de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y de Comercio. Así, las funciones del encargado de controlar las actividades administrativas se confunden con las funciones de los administradores públicos, pues podemos evidenciar la existencia de grandes señores en el siglo XVIII con el título de gobernadores de provincia, que representaban la antigua realeza feudal, pero que en la práctica no respondían por las actividades de la administración, pues todas las funciones estaban en manos del intendente.55 Sobre el intendente, Tocqueville afirmaba:

      Este solía ser un hombre de cuna ordinaria, siempre forastero en la provincia, joven, con su fortuna por hacer. No ejercía sus poderes por derecho de elección, de nacimiento o de oficio comprado; era elegido por el Gobierno entre los miembros inferiores del consejo de Estado y era siempre revocable. Separado de este cuerpo, lo representaba en la provincia, razón por la cual, en el lenguaje administrativo de la época, se le llamaba comisario destacado. En sus manos se acumulaban casi todos los poderes que poseía el mismo consejo, y los ejercía todos en primera instancia. Igual que dicho consejo, era al mismo tiempo administrador y juez. El intendente mantenía correspondencia con todos los ministros; era el agente único en la provincia de todas las decisiones del Gobierno.56

      Así, las funciones de administración y control se confunden en la misma persona, que adicionalmente es un funcionario de menor rango dentro de la sociedad estamentaria, sin mayor autonomía, pues su cargo es siempre revocable.

      En relación con la promulgación de leyes y edictos, debemos resaltar la institución de los Parlaments, que por la costumbre habían adquirido el derecho de registrar las leyes o edictos que dictaba el monarca, como un requisito para su ejecución, lo que era considerado por el rey una concesión real. Los miembros de los Parlaments tenían derechos hereditarios sobre el cargo, por ello estos cargos podían comprarse y también existía la costumbre de realizar pagos en dinero o especie a los magistrados para obtener justicia. En consecuencia, es fácil imaginar por qué los Parlaments, que representaban una aristocracia corrupta e ineficiente, fueron rápidamente abolidos durante la Revolución.57

      Aun así, el papel de los Parlaments fue fundamental para el inicio de la Revolución, cuando en 1787 el Parlament de París pidió justificaciones sobre los edictos que establecían mayores impuestos para hacer frente a la crisis fiscal del reino, estableciendo por primera vez que solo la nación tenía el derecho a conocer nuevos impuestos y solicitando convocar a los États Généraux. Después de dos años de intensas confrontaciones entre el Parlament y el rey, este se vio obligado a convocar los États Généraux después de 175 años de inactividad, lo que dio inicio a la Revolución francesa.58

      Cuando los États Généraux comenzaron a dictar decretos desconociendo el poder del rey, este trató de derogarlos e intentó la disolución de la Asamblea, pero los diputados del Tiers État (miembros de la burguesía), con el apoyo del pueblo, impusieron al rey el nuevo régimen, instalando la Asamblea de forma permanente a partir de agosto de 1789. En pocos meses hicieron una revolución jurídica, cambiando todos los instrumentos que regían la monarquía y configurando un nuevo Estado,59 con base en el principio de la supremacía de la ley y en la figura del legislador como el nuevo representante de la nación. Por ello, en La revolución Hannah Arendt afirma:

      Así la concepción de Rousseau acerca de una nueva voluntad general, inspirando y dirigiendo la nación, como si ella no fuera formada más que por una multitud, sino por una sola persona, se vuelve axiomática para todas las fracciones y partidos de la Revolución francesa, por ser ella, en realidad, el substituto teórico de la voluntad soberana de un monarca absoluto.60

      En este sentido, Arendt llama la atención sobre cómo el cambio de gobierno de la monarquía a la democracia no logró disminuir la fuerte concentración de poder en figuras centrales de los sistemas de gobierno. Así, si en la monarquía el mito del poder estaba concentrado en el rey, en la democracia el poder estará concentrado en el mito de la ley, que es oponible a todos los ciudadanos iguales.

      Por ello, Fioravanti afirma que en la declaración de derechos de 1789 existen solo dos valores político-constitucionales: el individuo, como ciudadano igual, y la ley, como expresión de la soberanía de la nación (arts. 2 y 3). Así, la afirmación de los derechos naturales de los individuos y la soberanía nacional no son realidades opuestas en la declaración de derechos, sino realidades complementarias, como parte de un mismo proceso histórico que libera a los individuos de las antiguas ataduras del poder feudal. La concentración del imperium en el legislador, intérprete de la voluntad general, aparece como máxima garantía de que nadie podrá ejercer el poder de coacción sobre los individuos, sino en nombre de la ley general y abstracta.61

      Al respecto, Comparato realiza una importante distinción entre las declaraciones de derechos en Francia y en Estados Unidos, afirmando que los estadounidenses estaban más interesados en firmar su independencia y establecer su propio régimen político que en llevar la idea de libertad a otros pueblos; mientras que en el caso francés, los revolucionarios de 1789, se juzgaban


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