Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina


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de existencia, que de otra manera ellos no están dispuestos a asumir.

      En el mismo orden de ideas, Joel Francisco Ramírez Mendoza al analizar la declaración judicial de imprescriptibilidad de la acción penal para los crímenes de lesa humanidad cometidos por causa o con ocasión del conflicto armado colombiano, concluye que tal declaración solo fue posible pasando de la noción de principio de legalidad estricto a la de principio de legalidad extendido, que en últimas implica admitir la conveniencia de la relativización de la capacidad de autodeterminación normativa por parte del Estado, para incorporar como propia la normativa internacional, a fin de que las decisiones judiciales más allá del campo de la validez formal pudieran estar revestidas de legitimidad.

       El pluralismo jurídico en las revoluciones liberales

       Introducción

      Las revoluciones liberales marcan un antes y un después en la historia de la humanidad, pues ellas dan inicio al Estado nación y señalan el final de una larga era medieval, caracterizada por la existencia de diferentes centros de poder, conforme diversos estamentos creados por sociedades fragmentadas. Sin embargo, aunque las revoluciones liberales fueron alimentadas por pretensiones comunes a partir de teorías iusnaturalistas, en la práctica podemos evidenciar la existencia de diversas interpretaciones sobre el Estado, la soberanía y el derecho, conforme las distintas trayectorias históricas de cada cultura jurídica.

      En todo caso, el surgimiento del Estado nación representa el inicio de una nueva forma de gobernar sociedades complejas, mediante la centralización del poder político y jurídico en cabeza del Estado, bajo la ficción de representar a todos los miembros de la nación, con la finalidad de procurar el bien común y el interés general de quienes la integran. Para que este cambio de perspectiva fuera posible, fue necesaria la construcción de nuevas visiones sobre el papel del individuo en el mundo cósmico y en la sociedad, buscando liberar al sujeto físico de las pesadas cadenas de los órdenes comunitarios; en consecuencia, las entidades políticas que se forman a partir de entonces están cargadas de voluntad para cambiar el mundo conocido.

      Las diferentes categorías imaginadas han sido fundamentales para la construcción de sociedades organizadas alrededor de ideas compartidas.1 Por ello, este ensayo busca analizar el pluralismo jurídico presente en las revoluciones liberales, con la finalidad de estudiar la diversidad de visiones sobre el derecho, que dieron origen a diferentes culturas jurídicas en el mundo occidental, aunque aparentemente todos los Estados se organizaran bajo presupuestos e instituciones similares.

      En este sentido, analizar los diferentes contenidos sobre el Estado, la soberanía y el derecho nos ayuda a comprender la falta de consensos sobre estas instituciones desde el mismo momento de su creación, lo que explica en parte su crisis actual.

      Además, estudiar la historia de las culturas jurídicas en las revoluciones liberales nos ayudará a comprender que toda cultura tiene creencias, normas y valores que están en un flujo constante y no cambian tan rápidamente como las normas formales de un nuevo orden jurídico. Por ello, para North, aunque las normas formales puedan cambiar de la noche a la mañana (como ocurrió en las revoluciones liberales) las limitaciones informales plasmadas en las costumbres, tradiciones y códigos de conducta son mucho más resistentes a los cambios deliberados de los gobernantes. Estas limitaciones culturales permiten conectar el pasado con el presente y el futuro, por ello utiliza la expresión “vía de la dependencia” para explicar el hecho de que la historia importa, pues no podemos comprender el presente sin entender la trayectoria de las instituciones en nuestras sociedades.2

      En este orden de ideas, este ensayo analiza primero el paso del pluralismo jurídico al monismo jurídico en la Edad Media, para después estudiar la estrategia del iusnaturalismo, a fin de justificar la construcción de un nuevo orden con ideas compartidas que, como se verá, son materializadas por el Estado nación en diferentes contextos que particularizan la interpretación de los postulados iusnaturalistas. El tercer apartado aborda el modelo inglés y la Revolución gloriosa, para después tratar las particularidades de la Revolución norteamericana. Por último, en el quinto apartado se concentra en el modelo francés y la Revolución francesa, para finalizar con algunas conclusiones.

      La metodología empleada aquí es teórica, mediante el análisis de bibliografía y teorías desarrolladas dentro de la Escuela de Florencia de Historia del Derecho, que estudia el pensamiento jurídico en el marco de la cultura europea.

       1.1. Del pluralismo jurídico al monismo jurídico

      Este ensayo comienza en el siglo XIV, una época de profunda transición de lo viejo a lo nuevo, además de ser un siglo de guerras, carestías y epidemias como la peste, que causó numerosas muertes en todo el continente europeo, afectando gravemente la cultura agraria y los procesos de urbanización. La falta de capacidad de las comunidades para mitigar los efectos de estas tragedias provoca un cambio en la consciencia colectiva con profundos impactos en los órdenes político y jurídico. Dicho cambio se refiere a una nueva visión del papel del hombre en el mundo cósmico y en la sociedad, visión que se materializará a finales del siglo XVIII con la Revolución francesa. La visión humanista que comienza en esta época representa una nueva perspectiva de la relación hombre-sociedad-naturaleza, pues desde ese momento en adelante se tendrá una valoración optimista sobre las capacidades del sujeto, lo que le permite liberarse de todo condicionamiento exterior. Esto otorga una actitud de plena confianza frente al soberano en la sociedad, quien en virtud de su voluntad es capaz de moldear el mundo conforme sus propios fines.3

      Así, si la Edad Media se había caracterizado por ser una sociedad de sociedades dominada por la costumbre y el orden natural de las cosas, el individualismo que comienza a estructurarse poco a poco a partir del siglo XIV busca liberar al sujeto físico de las pesadas cadenas de los órdenes comunitarios y, en consecuencia, las entidades políticas que se forman desde entonces están cargadas de voluntad para cambiar el mundo conocido. Especialmente, Francia es el laboratorio político-jurídico de la modernidad,4 pues es allí donde se producen las primeras manifestaciones del poder del príncipe para legislar.

      La obra de Bodin Seis libros sobre el Estado (1576) es una muestra de este importante cambio. En el capítulo VIII del libro I, Bodin diferencia los conceptos de ley y derecho, afirmando que la ley expresa exclusivamente la voluntad del monarca, mientras que el derecho expresa las reglas de las costumbres nacidas de la equidad subyacente de las cosas.5 Bodin también realiza una “clara” distinción entre lo público y lo privado, determinando que la República es el recto gobierno de varias familias y lo que les es común con el poder soberano; para luego describir la soberanía como el poder absoluto y perpetuo de una República. Aquí, el monarca concentra los derechos de legislar, sobre la paz, a nombrar altos dignatarios, derecho supremo de justicia, derecho a la fidelidad y obediencia, derecho de gracia, derecho de la moneda y derecho de fijar impuestos.6 Así, Bodin nunca explica qué sucede con la soberanía cuando el rey pierde uno de estos derechos; razón por la cual, en el siglo XIX Jellinek afirmaría que Bodin solo describe los derechos que en su momento tenía el rey de Francia, sin fundamentar apropiadamente el concepto de soberanía.7

      En el contexto de centralización del poder político y jurídico en cabeza del rey, el paso al monismo jurídico implicó diversas alianzas entre nobles y burgueses para centralizar el poder político, declarando también la autonomía del monarca frente a la Iglesia. En especial, el tratado de Augsburgo (1555), que declara la autonomía del soberano para elegir religión en su territorio, y el tratado de Westfalia (1648), que divide a Europa en territorios gobernados por soberanos, ayudan a consolidar poco a poco un poder centralizado en cabeza del monarca, dentro de fronteras territoriales específicas.8

      La aparición


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