La religión en la esfera pública. Javier Orlando Aguirre
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La religión en la esfera pública
Aproximación al planteamiento de Habermas
a partir de tres casos constitucionales
Autores:
Javier Orlando Aguirre
Ana Patricia Pabón Mantilla
Alonso Silva Rojas
Ilustración de la carátula: Domingó
Rector UIS: Hernán Porras Díaz
Vicerrector académico: Gonzalo Alberto Patiño Benavides
Vicerrector de investigación y extensión: Guillermo A. González Villegas
Vicerrector administrativo: Gerardo Latorre Bayona
Jefe de publicaciones: Puno Ardila Amaya
© 2018
Universidad Industrial de Santander
Reservados todos los derechos
Primera edición febrero 2018
ISBN: 978-958-8956-74-9
Diseño, diagramación e impresión:
División de Publicaciones UIS
Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria
Tel: 634 84 18, Bucaramanga, Colombia
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Impreso en Colombia
Introducción
Recientemente, una buena cantidad de los debates políticos que se desarrollan en Colombia han tenido como actores políticos protagónicos a diversos grupos religiosos, en particular, cristianos. Basta recordar el caso de las cartillas del Ministerio de Educación sobre cómo tratar e impedir situaciones de discriminación dentro de los colegios y su supuesta “imposición de la ideología de género”. Otro ejemplo es el rol activo que tuvieron las iglesias llamadas cristianas en el resultado negativo del plebiscito, que buscaba legitimar los acuerdos a los que llegó el gobierno del presidente Juan Manuel Santos con el grupo guerrillero de las FARC en el año 20161. También se pueden mencionar los diversos debates institucionales efectuados en el Congreso de la República sobre la eutanasia, el aborto o el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Todos estos casos ejemplifican uno de los retos más grandes que ha tenido que enfrentar el proceso de consolidación de la democracia colombiana a saber expandir y fortalecer el carácter laico del Estado a partir de su propia trayectoria histórica y cultural. Este proceso implica afrontar la discusión sobre el rol de la religión en los debates sociales, políticos y jurídicos contemporáneos. En general, se pueden encontrar dos extremos radicales en esta discusión. Por una parte, todavía existen ciudadanos y actores políticos que, de manera velada, inconsciente o –incluso– explícita, pretenden que el sistema político-jurídico colombiano se base en sus cosmovisiones religiosas, cristianas en su mayoría. Para estos ciudadanos y actores, las leyes del Estado colombiano deben ser hechas de forma tal que no contradigan los preceptos morales y teológicos de la religión mayoritaria. Por otra parte, y en oposición a lo anterior, hay otro grupo de ciudadanos y actores políticos que, igualmente, de forma velada, implícita o explícita, no están dispuestos a admitir que algún tipo de elemento religioso haga parte de la vida pública y política de los colombianos. Esta posición parece presuponer que en una democracia a la religión no le queda otro camino diferente de su privatización, y, tal vez, su desaparición. En términos generales, estas dos posiciones extremas del debate sobre el rol de la religión en la esfera pública configuran los contextos social y político a los que nuestra investigación quiso acercarse.
El problema general al que apuntó el proyecto de investigación, del que surgió este libro, puede expresarse en las siguientes preguntas: ¿Es apropiado que una ley que se aplica a todos los ciudadanos de una democracia, una política pública implementada por el Estado o una decisión judicial sean expresadas en un lenguaje religioso o se fundamenten con argumentos religiosos? ¿Es apropiado y deseable que algunos ciudadanos que participan en los debates políticos se sirvan de argumentos de corte religioso para favorecer las posiciones políticas que apoyan? ¿Es posible ser un ciudadano democrático y, a la vez, un ciudadano religioso? Y, de forma más concreta y focalizada: ¿son aceptables los argumentos y el lenguaje religioso en los debates jurídicos dentro de los procesos de constitucionalidad?
En la medida en que estas preguntas son de gran amplitud, el proyecto de investigación se enfocó en el análisis de los argumentos expuestos dentro de ciertos procesos judiciales constitucionales en Colombia. Para esto también se propuso limitar el marco teórico a la propuesta de uno de los filósofos que recientemente se han ocupado de la temática. Se trata del filósofo alemán Jürgen Habermas. Por lo tanto, y en concreto, la pregunta rectora fue la siguiente: a la luz de los postulados de la filosofía política de la religión de Jürgen Habermas, ¿cuál ha sido la postura práctica de la Corte Constitucional de Colombia en relación con los argumentos religiosos a la hora de fundamentar y expresar sus decisiones en algunos casos controvertidos?
La investigación buscó realizar un análisis, basado en el marco teórico filosófico desarrollado por Habermas, de tres decisiones controversiales tomadas por la Corte Constitucional colombiana. En esas decisiones puede hacerse visible la complejidad del problema; es decir, el papel que deberían desempeñar los argumentos religiosos en la esfera pública de una democracia, en especial, en la rama judicial. Las decisiones analizadas fueron las siguientes:
a. La Sentencia C-239 de 1997 de la Corte acerca de la eutanasia. En esta sentencia la Corte se pronuncia sobre la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta contra el artículo 326 del Código Penal (Ley 100 de 1980), que regulaba el “homicidio por piedad”. El demandante consideró que la norma era inconstitucional pues violaba, entre otros, el derecho a la vida, cuando el legislador imponía una pena tan corta a quien por piedad le causara la muerte a otro. En esta controvertida sentencia, la Corte declara exequible la norma acusada y modula su decisión al imponer una interpretación de la norma coherente con la Constitución. En esta se señala que no se impondrá pena cuando el médico desarrolle el procedimiento en el caso de un enfermo terminal que cuenta con el consentimiento informado.
b. La Sentencia C-355 de 2006, por medio de la cual se despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias. En la sentencia se declara exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, que consagra el tipo penal de aborto, pero se condiciona su interpretación bajo el entendido de que no se incurrirá en delito de aborto en determinados casos. Primero, cuando se interrumpa un embarazo que constituya peligro para la vida o la salud de la mujer. Segundo, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. Tercero, cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
c. La Sentencia C-577 de 2011, por medio de la cual la Corte se refirió al tema del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Esta sentencia surge con la resolución de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 113 del Código Civil colombiano. Según este artículo, «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse