Justicia y derechos en la convivencia escolar. Javier Orlando Aguirre

Justicia y derechos en la convivencia escolar - Javier Orlando Aguirre


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      Justicia y derechos

      en la convivencia escolar

      Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos fundamentales de los estudiantes frente a los manuales de convivencia de las instituciones educativas

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      Justicia y derechos

      en la convivencia escolar

      Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos fundamentales de los estudiantes frente a los manuales de convivencia de las instituciones educativas

      Javier Orlando Aguirre Román

      Ana Patricia Pabón Mantilla

      Bucaramanga, 2018

      Página legal

      Justicia y derechos en la convivencia escolar

      Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos fundamentales de los estudiantes frente a los manuales de convivencia de las instituciones educativas

      Autores:

      Javier Orlando Aguirre Román

      Ana Patricia Pabón Mantilla

      Auxiliar de investigación: Paul Breinner Cáceres Rojas

      Ilustración portada: Domingó

      © 2018

      Universidad Industrial de Santander

      Reservados todos los derechos

      Primera edición: 2007

      Segunda edición: 2018

      ISBN: 978-958-8956-78-7

      Diseño, diagramación e impresión:

      División de Publicaciones UIS

      Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

      Tel: 634 84 18, Bucaramanga, Colombia

      Correo electrónico: [email protected]

      Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra,

      por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.

      Impreso en Colombia

      Introducción

      La Constitución de 1991 representó en su momento las ilusiones de toda una generación que buscaba un país más justo, equitativo y pluralista, en donde todas las personas tuvieran garantizado el disfrute de sus derechos fundamentales.

      Por tal razón, la Constitución se concibió durante mucho tiempo como un gran pacto de paz y reconciliación nacional que garantizaría el futuro de Colombia. Así, diversas fuerzas políticas y sociales se organizaron para defender sus necesidades y conveniencias desde los distintos espacios públicos. Partidos políticos, movimientos sociales y comunitarios de todo tipo, académicos, artistas, medios de comunicación, juristas, empresarios y otros grupos relevantes de la sociedad civil parecían estar de acuerdo en un punto: Colombia necesitaba de una reforma constitucional. Y, de igual forma, la mayoría de esas mismas fuerzas se mostraba orgullosa con el trabajo final, una vez expedida la nueva Carta Política.

      En general, los críticos de la Constitución de 1991 tienen razón en un aspecto: entre la realidad social de Colombia y los artículos de su Constitución hay un abismo que, a veces, parece agrandarse aún más. Y, sin embargo, ese hecho es menos sorprendente de lo que muchos críticos consideran. Incluso, era algo que se sabía desde un comienzo.

      Aunque es innegable que, de una u otra forma, toda norma social responde al contexto en el que surge, en 1991 no se diseñó una Constitución que describiera la situación social, política y económica de entonces. El valor de la Constitución de 1991 estribaba, y estriba todavía, en las aspiraciones que logró consolidar.

      En ese sentido, siempre se ha sabido que Colombia, a pesar de que tiene un modelo teórico ideal, no es un Estado social de derecho. Para que el país logre esa condición, es necesario que se cumplan todas las características del Artículo 1° de la Constitución: Colombia debe ser un Estado descentralizado —con autonomía de sus entidades territoriales—, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que lo integran.

      Así mismo, se debe cumplir el Artículo 2°. Es decir, que los fines esenciales del Estado sean: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

      Además, es menester que las autoridades de la República se ocupen de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

      Probablemente esto será así porque las constituciones de países como Colombia no pueden ser de otra forma. El cinismo político del país no ha llegado a tanto como para dedicarse a describir, en la Constitución nacional, la realidad imperante de la sociedad, y, de esa forma, normalizarla mediante tal acto de institucionalización. Jamás habrá una constitución en donde se diga que tan solo el 20 % de los colombianos tiene derecho a una vivienda digna, o que solo el 25 % de los colombianos tiene derecho a una educación superior, o que Colombia es un país en donde se discrimina a las mujeres, a los ancianos, a los afrocolombianos, a los homosexuales y a todo aquel que piense y actúe diferente. Las constituciones, al menos en nuestro actual estado de cosas, funcionan como cartas de navegación que, de una u otra forma, le recuerdan al país el destino con el que se comprometieron en cada una de ellas.

      Por esto, es necesario reconocer que defender una nueva constitución no quiere decir únicamente abogar por su promulgación. En efecto, por extensa que esta sea, como lo es la colombiana con sus 380 artículos, toda constitución necesita desarrollo y aplicación; y esto es algo que no puede quedar solo en manos del gobierno y de los jueces.


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