Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho  - Gregorio Mesa Cuadros


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que pueda hablar y hacerse oír– los necesita. Para ellos, tolerancia cero. La sociedad estaría mucho mejor si los pobres desaparecieran de la escena. ¡El mundo sería tan agradable sin ellos! No necesitamos a los pobres, por eso, no los queremos. Se los puede abandonar a su destino sin el menor remordimiento.

      Zygmund Bauman, Trabajo, consumismo y nuevos pobres, 1999: 140.

      … cuando no son de utilidad [los derechos humanos] hacemos lo mismo que las personas caritativas con sus ropas viejas. Se las damos a los pobres. Aquellos derechos que parecen ser inútiles en su lugar son enviados al extranjero junto a remedios y ropas, con destino a la gente privada de remedios, ropa y derechos. Es de este modo, como resultado de este proceso, que los derechos del hombre se convierten en los derechos de aquellos que no tienen derechos, los derechos de los seres humanos desnudos sujetos a una represión inhumana y a condiciones inhumanas de existencia. Se convierten en derechos humanitarios los derechos de aquellos que no pueden ejercerlos, las víctimas de la negación absoluta de derechos. Por todo esto, no son vacíos. Los nombres y lugares políticos nunca se vuelven meramente vacíos. El vacío es llenado por alguien o por algo. […] Si aquellos que sufren de represión inhumana no están en condiciones de apelar a los derechos humanos que son su último recurso, entonces alguien debe hacerse cargo de sus derechos para poder instituirlos en su lugar. Es a esto a lo que se llama el “derecho a la intervención humanitaria”, un derecho que algunas naciones asumen para el beneficio supuesto de las poblaciones victimizadas, y muy a menudo contra el consejo de las propias organizaciones humanitarias. El “derecho a la intervención humanitaria” puede ser descrito como una especie de “retorno al remitente”: los derechos no usados que han sido enviados a los despojados de ellos son devueltos al remitente.

      Jacques Ranciére, “Who is the Subjetct of the Rights of Man?” En: Search

      Atlantic Quaterly, vol. 103, núm. 2/3, primavera-verano 2004, pp. 307 a 309

      Citado por Slavoj Zizek, Suspensión política de la ética, 2005: 197.

      Prólogo a la cuarta edición

      Pasados casi tres lustros de escrita y sustentada esta tesis doctoral, se han cumplido, infortunadamente, buena parte de las afirmaciones y previsiones sobre las consecuencias e impactos negativos de las conductas inadecuadas e injustas de una pequeña parte de la población global que afectan a todos los demás seres humanos, a otras especies, a los Estados, y a generaciones presentes y futuras.

      La visión hegemónica antropocéntrica y patriarcal del mundo sigue vigente desde la posición de ese pequeño sector poblacional que se ha apropiado de un poder inusitado junto con las corporaciones y las empresas que lo implementan, así como de los Estados que los secundan, e impiden consagrar, materializar y proteger efectivamente los derechos ambientales. El concepto de “era del antropoceno” es inadecuado pues generaliza sobre toda la humanidad la responsabilidad por los daños e impactos ambientales negativos que unos pocos generan. La idea de “era del capitaloceno”, nos remite a un concepto más preciso y adecuado que nos permite comprender por qué, cómo, dónde y quiénes en concreto agencian el daño e el impacto ambiental negativo grave y generalizado en el ambiente (biosfera, ecosfera, planeta Tierra o Naturaleza). Reconociendo esto, creemos que pueden y deben reorientar las acciones ambientales (políticas, sociales, éticas, económicas -no crematísticas- y, jurídicas), para resolver el caos climático, la apropiación indebida de los bienes comunes naturales y culturales y construir una sostenibilidad ambiental para hoy y el futuro.

      Las injusticias ambientales cometidas por unos pocos persisten debido a la apropiación injusta de la naturaleza, los ecosistemas y el ambiente en general (sus ecosistemas y culturas); por la imposición de cargas antiambientales injustificadas y desproporcionadas; por la persistencia de las amenazas, muertes y desplazamientos ambientales con ocasión de la ejecución de diversos proyectos del mal desarrollo. La idea de justicia ambiental concreta debe irrigar globalmente cambios sustanciales para la resolución de la conflictividad y los problemas ambientales globales, y debe avanzar en el reconocimiento y protección efectiva de los derechos ambientales de todos los sujetos. Esta tarea es ardua, pero al estar en el límite de no retorno ante el caos climático, es hora de que las sociedades afronten con humildad, respeto, cuidado y firmeza las causas estructurales que han generado tales injusticias, de lo contrario, no habrá quién pueda sobrevivir a la catástrofe que se avecina.

      Gracias a Unijus, a la Facultad y a la Universidad por facilitar esta cuarta edición, la cual incorpora algunos elementos nuevos de la idea de conflictividad e injusticias ambientales generadas, así como algunos mecanismos jurídico políticos y éticos que precisen la idea de justicia ambiental para resolverla y, sobre todo, persistir en la defensa del ambiente, es decir, de lo común, lo colectivo y lo diverso, para que haya dignidad.

      Gregorio Mesa Cuadros

      Profesor Titular,

      Departamento de Derecho

      Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales,

      Universidad Nacional de Colombia,

      Correo: [email protected]

      Bogotá D. C., Ciudad Universitaria, marzo de 2019

      Prólogo a la tercera edición

      En el año 2010 con ocasión de la segunda edición de este libro indicábamos cómo no habían mejorado las condiciones ambientales nacionales, internacionales y globales, sino que, por el contrario, los conflictos y problemáticas ambientales se habían incrementado, especialmente porque los Estados en particular y la comunidad internacional en general, así como la sociedad humana en su conjunto, pero especialmente desde quienes tienen el poder y la capacidad de tomar decisiones al respecto, no actúan para frenar el grave deterioro del ambiente y las afectaciones directas a los derechos ambientales de los asociados.

      Es paradójico que mientras los efectos y consecuencias directas e indirectas de los cambios climáticos se muestran en situaciones físicas y sociales, buena parte de las voces, incluso desde la academia, insisten en negar la causalidad humana en cabeza de un grupo específico de seres humanos de la generación actual (y de las generaciones pasadas) como los principales responsables por sus acciones depredadoras y contaminadoras traducidas en huellas ambientales insostenibles. Los escépticos de los cambios climáticos siguen teorías que son funcionales a la manera como el modelo de desarrollo capitalista, industrial y financiero injusto se expresa de manera irresponsable tanto con el presente como con el futuro humano y no humano.

      Esta tercera edición complementa algunos aspectos de la anterior edición, especialmente al precisar elementos centrales de una teoría de los derechos ambientales que insiste en reconocer la necesidad de formular y desarrollar una propuesta teórica que contribuya a resolver desde el mundo del derecho y la política ambiental, los grandes y graves problemas y conflictos ambientales actuales, en un siglo que como el 21, avizora serios retos para la generación de reales condiciones de posibilidad de concretar la protección efectiva de los derechos.

      Desde nuestra perspectiva consideramos que toda teoría del derecho está conectada con una teoría de los derechos y una teoría de la justicia y a comienzos del siglo 21 los derechos no pueden dejar de ser entendidos más que como derechos ambientales; es decir, los derechos son todos los derechos y no solo unos cuantos como la propuesta liberal hegemónica moderna ha indicado.

      A partir de reconocer cómo la historia de los derechos humanos es la historia de la indignidad humana y la historia de la discriminación de algunos seres humanos como no sujetos, nuestra teoría del derecho insiste en que no podemos seguir discriminando a algunos seres por circunstancias que determinadas posiciones teóricas de alguno seres humanos, niegan la dignidad por el color de la piel, por el origen nacional, por el sexo, la ideología, el estrato o la clase social, etc.

      La nueva teoría de los derechos, que nosotros denominamos ‘teoría de los derechos ambientales’, reconoce que los tiempos actuales requieren la re-significación de los sujetos superando la indignidad ambiental; por tanto, son parte de una teoría de los derechos ambientales tanto los derechos


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