Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
¿Y por qué las empresas transnacionales agroindustriales que obtienen derechos de propiedad intelectual (DPI) de semillas genéticamente modificadas, adquieren además la facultad de prohibir a comunidades indígenas y tribales, campesinas y agrarias la capacidad o el derecho fundamental de replicar sus semillas?
¿Qué hacer con sistemas de cuentas nacionales creados para medir el crecimiento económico en términos del PIB que consideran que cuando los productores consumen lo que producen no generan riqueza, y por tanto lo que hacen o lo que producen no entran en las cuentas nacionales? ¿Y por qué no se cuentan en los servicios ambientales los servicios familiares y sociales, desvalorizando el trabajo, tanto de las mujeres como el de las economías locales de autosubsistencia, los cuales son considerados como fallas del mercado?
¿Por qué no figura la expresión derechos humanos en los tratados de la OMC y por qué se ha aceptado en el párrafo 31 iii) del Programa de Doha para el Desarrollo la “reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales”? ¿Y por qué el capítulo sobre “medio ambiente” en la OMC es tan importante? ¿No será que más que por su necesaria protección, es por su necesario tráfico comercial?
¿Por qué los funcionarios públicos ante los organismos multilaterales de crédito o ante la mayor agencia comercial del mundo (la OMC) no son investigados y sancionados por vender injustamente los bienes naturales y ambientales (a los que desde comienzos de la modernidad denominan recursos naturales) y sus conciudadanos al mercado global?
¿Por qué los Estados Unidos no firman ningún tratado sobre protección ambiental o los dilatan o ponen sus particulares condiciones? ¿Por qué la Unión Europea (UE) y los otros países ricos, a pesar de firmarlos, los incumplen? ¿Y por qué los Estados Unidos y la UE dicen defender el “libre mercado” y a la vez se atrincheran en la defensa de las subvenciones a la producción y las exportaciones de los productos agrícolas en sus respectivos países?
¿Por qué, como afirma Peter Fitzpatrick, si la globalización económica es tan “inevitable” y “natural”, los gobiernos de los países del Norte y las empresas transnacionales y las empresas nacionales grandes no hacen sino desarrollar actuaciones de carácter económico, político, jurídico, ideológico, técnico-científico y académico para “empujarla” y forzarla todos los días?
¿Por qué hay la tendencia a conferir un reforzamiento de la posibilidad de las empresas transnacionales de ser sujetos de derecho internacional en pie de igualdad frente a los Estados, y no en reforzar la idea de derechos fundamentales de todas y todos para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos?
¿Por qué en Colombia se da el nombre de “ley de bosques” a una propuesta que ya es ley y que sólo es una autorización para la apropiación de la madera y el agua? ¿Y por qué las políticas ambientales de un país están dirigidas desde otro país más poderoso y con otros intereses ligados especialmente al negocio de las drogas donde ese país tiene casi el 10% de su población como consumidora permanente de ellas?
¿Por qué desde las sociedades desarrolladas, quienes dicen defender la libertad la conceden a toda mercancía pero la niegan a los seres humanos, nuevos migrantes que quieren buscar un mundo mejor para sí y sus familias? ¿Y por qué será que la mayoría, si no todas las Constituciones políticas consagran los derechos humanos y los aplican sólo como derechos de “sus” ciudadanos?
¿Por qué siendo la democracia el gobierno de las mayorías, éstas no gobiernan? ¿Acaso la democracia no es un proceso abierto e inacabado que debe ampliarse permanentemente? ¿Y por qué las tres cuartas partes del globo (la mayoría cualificada en el juego democrático) no gobiernan?
Muy seguramente, a casi todos los anteriores cuestionamientos se les responde desde la mayoritaria perspectiva liberal de los derechos. Es claro que es posible pensar que tenemos el derecho a contaminar, a explotar, a depredar, a apropiarnos de todo, pero sabemos que no es ético hacerlo y tampoco defenderlo, así haya intelectuales orgánicos del capital que –como Locke en un comienzo, y Hayek o Nozick, más recientemente, y los demás teóricos e ideólogos del neoliberalismo– lo promuevan y tengan sus más fervientes admiradores en los defensores del capital y la tecnociencia, que de ello viven.
Por ello, estamos convencidos de la necesidad de pensar críticamente los derechos humanos frente a las adversidades del siglo XXI, para superar tanto el déficit como los excesos del capital, que hoy tiene como meta central imponer todos los obstáculos posibles para que los derechos humanos se den, cumplan y apliquen. Significa entonces “tomarse en serio” los derechos y pasar de una fundamentación economicista (neoliberal) a una nueva fundamentación, más antropológica pero menos antropocéntrica, más centrada en lo humano y ecosistémico y más allá de la visión restringida del capital que todo lo “invierte”, no sólo el dinero, sino la percepción del mundo, de la vida, del cuidado y de la humanidad.
Esta tesis no pretende dar respuestas a todas las inquietudes referenciadas a lo largo y ancho del escrito, pero sí trata de presentar elementos centrales para un debate más en profundidad a favor de los derechos y en contra de los privilegios, especialmente de aquellos que desde la propiedad privada ilimitada se creen con la facultad de hacer lo que les plazca sin ningún reparo o responsabilidad con lo (y los y las) otro(s), ya que la idea de apropiación privada quiere hacer suyo todo, incluido lo que es común, y en el último tiempo, el conocimiento, que ha sido construido cotidianamente desde los comienzos de los tiempos de la humanidad y que ha servido para seguir avanzando en el camino de la misma.
Este escrito es parte de esa historia. Aquí sólo hay una síntesis de una parte muy pequeña del pensamiento y el conocimiento sobre los derechos, donde el hoy sagrado derecho de propiedad sobre el conocimiento no es más que la apropiación injusta (así sea autorizado por normas como las de la OMC o algunas constituciones y leyes nacionales y transnacionales) de lo que ha sido construido por muchos, antes que nosotros, generalmente colectivos humanos, a los que les tomó mucho esfuerzo y no “cobraron” por ello.
Por tanto, la mayoría de los temas aquí abordados forman parte de una convicción sobre la exigencia de reconocimiento y protección efectiva de los derechos ambientales en general y de los derechos humanos en particular, desde una perspectiva de integralidad, es decir, la concepción de los derechos que los asume como un conjunto compuesto por la multiplicidad de sus contenidos, por las demandas concretas de nuevas y diversas subjetividades, seres y sujetos situados en tiempos y espacios concretos que desde el reconocimiento y la protección efectiva tanto de la diversidad cultural como natural en la que se sustenta, asume como propias las ideas de todos los derechos como interdependientes, complejos, globales, universales, indivisibles e interrelacionados. Así mismo, partimos de una teoría crítica de los derechos humanos2, desde un ambientalismo renovado, en perspectiva popular, latinoamericana y global alternativa, que recogiendo lo positivo y avanzado desde el ecosocialismo y el “ambientalismo político” o “ecología política” como se conoce en la literatura, lo hace, así mismo, desde lo pertinente de las visiones más humanistas del ecologismo profundo, retomando de otra parte la teoría crítica marxista, y por un socialismo humanista (que no tiene nada que ver con las justificaciones que llevaron a la implementación de los regímenes desaparecidos en el este europeo), que defiende una visión nueva de derechos integrales (todos los derechos humanos y de otras especies), más allá de las limitadas concepciones liberales y republicanas del universalismo abstracto, que cree además en el establecimiento de límites concretos a las acciones humanas de los poderes que alrededor del globo imponen y ejecutan prácticas culturales, sociales, individuales y políticas de depredación, exclusión y marginación.
Estos elementos de la teoría crítica de los derechos que hemos asumido serán desarrollados, descritos y leídos a lo largo de cada uno de los temas y capítulos de la tesis, los cuales, además, serán enunciados como tales en los apartados correspondientes. La tesis, como su título pretende enunciar, se acerca a la idea de una nueva y más compleja conceptualización y fundamentación de los derechos ambientales desde el contraste de los conceptos e ideas centrales de la modernidad y sus efectos (queridos o no queridos) sobre la