Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho  - Gregorio Mesa Cuadros


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diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, aquí creemos adecuado iniciar precisando que aquello que consideramos como “derechos humanos” puede ser entendido genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden irrigarse por todo el globo desde hace ya más de cinco siglos, las cuales incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y se debe reaccionar (ética, política, filosófica, social, económica y jurídicamente) para proponer y llevar a la acción nuevas prácticas sociales críticas y contra-hegemónicas que puedan ser la génesis de un nuevo orden social, político, jurídico, económico y ambiental.

      Por otra parte, no podemos olvidar que los derechos humanos son un producto cultural surgido en el ámbito de un espacio conocido como Occidente (Europa, o, al menos, una parte del mundo europeo), el cual, entre otras razones, necesitaba justificar y legitimar de una manera particular la expansión y apropiación colonial por una parte y, por otra, porque así mismo fueron surgiendo reacciones a las injusticias y opresiones que tal colonialismo fue generando a lo largo de los territorios y pueblos conquistados, además de a todos aquellos que no hacían parte como sujetos, en el absolutismo metropolitano realmente existente.

      Así las cosas, en este trabajo reivindicamos una concepción de los derechos humanos como categorías situadas culturalmente, que a pesar que en ocasiones haya servido como discurso y acción legitimadora de esquemas de relación dominantes, son sobre todo y a la vez deberían servir (como han servido) como discurso y acción emancipadora y liberadora contra las diversas hegemonías impuestas por el capital, el neoliberalismo y el universalismo abstracto forjador de colonialismos e imperialismos.

      Por tanto, los “derechos humanos” no son solo algo conseguido sino que son, en palabras de Herrera Flores (2005: 323), el término convencional a partir del cual se ha intentado resumir la ancestral lucha de los seres humanos por conseguir los bienes necesarios para una vida digna, y no únicamente las garantías jurídicas, muy importantes a la hora de defenderlos; es decir, los derechos humanos no son prima facie “derechos”, sino procesos de lucha por la dignidad humana que se materializan además en la “asunción interactiva de deberes para con los demás, para con nosotros mismos y para con la naturaleza [y] solo si tenemos suerte y, sobre todo, acceso a los procedimientos políticos y legislativos, estas luchas acabarán siendo garantizadas por los sistemas jurídicos”.

      Así las cosas, las luchas por los derechos humanos lo que hacen es “humanizar” el mundo, pues apelan a la promoción de las capacidades humanas de transformación y de superación constante de las situaciones que limitan y bloquean sus procesos culturales, y además humanizan no en sí mismos o por sí mismos, sino porque son “los vehículos [con los] que los actores sociales antagonistas al orden existente se han enfrentado a las formas de cierre de procesos culturales desde sistemas que se oponen al libre e igual despliegue de la capacidad humana de crear y transformar el mundo” en que se vive y se desea vivir, tanto para nosotros como para los otros y otras.


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