Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, aquí creemos adecuado iniciar precisando que aquello que consideramos como “derechos humanos” puede ser entendido genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden irrigarse por todo el globo desde hace ya más de cinco siglos, las cuales incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y se debe reaccionar (ética, política, filosófica, social, económica y jurídicamente) para proponer y llevar a la acción nuevas prácticas sociales críticas y contra-hegemónicas que puedan ser la génesis de un nuevo orden social, político, jurídico, económico y ambiental.
Tales acciones y reacciones son el resultado de permanentes y persistentes formas transformadoras de resistencias sociales emancipatorias contra la imposición de una única verdad, un único modelo, una única forma de ver y entender el mundo e imponerse sobre el mundo, que en la última década se presenta como una especie de “globalización de las resistencias” por una concepción de la dignidad ambiental (humana y ecosistémica) situada y concreta a favor de todos aquellos que, en el tiempo y en el espacio, no tienen y no pueden; es decir, a favor de los marginados, excluidos, olvidados, desechados o “débiles” en el sentido de Ferrajoli (2004: 103)1. Esos débiles, en un tiempo histórico concreto, han sido solo una determinada clase de seres humanos, que posteriormente por las luchas y resistencias sociales se ha venido ampliando a muchos más, hasta precisarse hoy en cabeza de todos los seres humanos y, más recientemente, los animales y el ambiente en general o, en un último caso, los “públicos”, ya sean del nivel interno y de lo público global.
Por otra parte, no podemos olvidar que los derechos humanos son un producto cultural surgido en el ámbito de un espacio conocido como Occidente (Europa, o, al menos, una parte del mundo europeo), el cual, entre otras razones, necesitaba justificar y legitimar de una manera particular la expansión y apropiación colonial por una parte y, por otra, porque así mismo fueron surgiendo reacciones a las injusticias y opresiones que tal colonialismo fue generando a lo largo de los territorios y pueblos conquistados, además de a todos aquellos que no hacían parte como sujetos, en el absolutismo metropolitano realmente existente.
Así las cosas, en este trabajo reivindicamos una concepción de los derechos humanos como categorías situadas culturalmente, que a pesar que en ocasiones haya servido como discurso y acción legitimadora de esquemas de relación dominantes, son sobre todo y a la vez deberían servir (como han servido) como discurso y acción emancipadora y liberadora contra las diversas hegemonías impuestas por el capital, el neoliberalismo y el universalismo abstracto forjador de colonialismos e imperialismos.
Es variada la conceptualización de los derechos humanos, como variadas son las propuestas teóricas para su reivindicación, defensa, concreción y protección. Tales conceptualizaciones están ligadas o amparadas en concepciones más o menos amplias sobre el derecho, la política, la filosofía, la economía y las mismas ideologías. Para Santos (2000: 331), una primera acepción sobre el derecho2 (en sentido amplio3) es el conjunto de procesos regularizados y de principios normativos considerados justiciables en determinado grupo, que “contribuyen para la creación y prevención de disputas y para la resolución de éstas a través de un discurso argumentativo, de variable amplitud apoyado o no por la fuerza organizada”4.
Las formulaciones de Ferrajoli (1999) son especialmente importantes para nuestra argumentación, en la medida que nos parece adecuada una idea de los derechos humanos que se afirman como las “leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regiría en su ausencia”, y que encontramos a lo largo de la historia de las luchas de actores concretos por la “progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos”, la cual se ha venido desarrollando en la historia de la humanidad, no como una historia teórica, sino social y política5.
Por tanto, los “derechos humanos” no son solo algo conseguido sino que son, en palabras de Herrera Flores (2005: 323), el término convencional a partir del cual se ha intentado resumir la ancestral lucha de los seres humanos por conseguir los bienes necesarios para una vida digna, y no únicamente las garantías jurídicas, muy importantes a la hora de defenderlos; es decir, los derechos humanos no son prima facie “derechos”, sino procesos de lucha por la dignidad humana que se materializan además en la “asunción interactiva de deberes para con los demás, para con nosotros mismos y para con la naturaleza [y] solo si tenemos suerte y, sobre todo, acceso a los procedimientos políticos y legislativos, estas luchas acabarán siendo garantizadas por los sistemas jurídicos”.
Así las cosas, las luchas por los derechos humanos lo que hacen es “humanizar” el mundo, pues apelan a la promoción de las capacidades humanas de transformación y de superación constante de las situaciones que limitan y bloquean sus procesos culturales, y además humanizan no en sí mismos o por sí mismos, sino porque son “los vehículos [con los] que los actores sociales antagonistas al orden existente se han enfrentado a las formas de cierre de procesos culturales desde sistemas que se oponen al libre e igual despliegue de la capacidad humana de crear y transformar el mundo” en que se vive y se desea vivir, tanto para nosotros como para los otros y otras.
Por otra parte, los derechos humanos plasmados en normas deberían ser entendidos “a la luz” del contexto en el que fueron positivizados6. Por tanto, el pensamiento y la acción a favor de los derechos humanos requieren en los tiempos contemporáneos avanzar en nuevas elaboraciones, nuevos conceptos, nueva crítica y nuevos mecanismos para su protección en el sentido de satisfacción de las necesidades básicas o fundamentales de todos los seres humanos a partir de la responsabilidad, la redistribución, la justicia y el reconocimiento concretos.
Así mismo, para los efectos de este estudio, seguimos una visión como la enunciada por Herrera Flores (2000a), en el sentido que los derechos humanos, como pautas culturales de emancipación7, en su integralidad y en su inmanencia pueden definirse como “el conjunto de procesos8 sociales, económicos, normativos, políticos y culturales que abren y consolidan –desde el “reconocimiento”, la “transferencia de poder” y la “mediación jurídica”– espacios de lucha por la particular concepción de la dignidad humana”, en el sentido de que lo que convencionalmente se suele denominar como derechos humanos no son solo las normas jurídicas nacionales o internacionales o meras declaraciones idealistas o abstractas, sino que son esencialmente procesos de resistencia y lucha proactiva que se dirigen en el mundo contemporáneo, especialmente contra el orden injusto y antidemocrático del neoliberalismo globalizado. Por ello, los derechos deberían ser entendidos como “un producto cultural de una parte del mundo que se hace público y se propone para encaminar las actitudes y aptitudes necesarias para llegar a una vida digna en el marco del contexto social impuesto por el modo de relación basado en el capital” (2005: 29).
En una perspectiva de tinte más liberal, Häberle (2001: 183) precisa que los derechos humanos, entendidos como derechos de todo ser humano de todas las naciones, incluyendo los “apátridas” “tienen su raíz al mismo tiempo en el Estado constitucional nacional de la actual etapa evolutiva y en la humanidad universal”, con diversos elementos textuales en las declaraciones, convenios y protocolos internacionales de derechos humanos. Hablando de “derechos fundamentales”, este autor se refiere a ellos como los que se predican de los seres humanos y son pre-estatales, pre-positivados, es decir, los que están de primero, antes que el derecho secundario. Así mismo entiende los derechos fundamentales en dos manifestaciones: los derechos humanos y los derechos ciudadanos9.