Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
estatal como derechos fundamentales son una de las reglas básicas tanto del derecho como de la democracia. En este sentido, el profesor Díaz (2005: 251) precisa cómo éstos se han constituido en la razón de ser del Estado de derecho, convirtiéndose en su finalidad más radical y en el objetivo y criterio que da sentido a los mecanismos jurídicos y políticos que componen al mismo Estado10. De igual manera, en la historia de los derechos humanos se pueden observar diversos momentos clave, tanto en su desarrollo como en su regresión, ya que la historia de los derechos casi siempre es la historia de la negación y violación de los mismos; es la historia de las promesas incumplidas. Para el caso que nos interesa, en perspectiva de una concepción desde la integralidad de los derechos humanos, podríamos encontrar especialmente adecuada una síntesis que precisa por lo menos cinco momentos determinantes en el desarrollo y la implementación de las ideas de derechos humanos.
Una primera, tiene que ver con los “derechos del ciudadano burgués” que va desde los comienzos de la modernidad11 y sus ideas básicas de ruptura con el antiguo régimen absolutista, hasta la formulación de las grandes Declaraciones de derechos del hombre blanco, burgués de los siglos XVII y XVIII. Después estaría la fase de los “derechos humanos individuales y universalizados”, fruto de la Declaración universal de derechos humanos de 1948 y donde primaba tanto el carácter individualista y liberal (en el sentido de privilegiar una clase de derechos, los civiles y políticos) de los derechos y su concepción ahistórica y esencialista de la naturaleza humana, pero que desde el siglo XIX preconizaba la defensa de intereses sociales, económicos y culturales, algunos de los cuales fueron concretados en el Estado de bienestar de los años sesenta y setenta del siglo XX. Una tercera fase estaría concretando parte de sus ideas en la Declaración de la Convención de Viena de 1993, que retomando de manera especial el discurso y los principios ambientalistas, habla de la perspectiva de los “derechos humanos integrales”, en el sentido de formular y promover, al menos en el discurso, una visión reiterada en las luchas sociales y en el debate teórico de superar las visiones meramente individualistas, universalistas abstractas y pasar a un espacio mucho más enriquecido de los derechos humanos como integralidad, interdependencia, igualdad y universalidad, en un mundo cada vez más complejo, diverso, injusto y global.
Aún sin desarrollar estas ideas en los países del Tercer Mundo, que no habían conocido el Estado del bienestar, nos encontramos con el cuarto momento, que remite de nuevo a una regresión de los derechos, y que en este escrito hemos denominado, el momento de la “privatización de los derechos”12, aspecto sobre el cual volveremos más adelante, para precisar algunas de sus características, especialmente desde la perspectiva de la historia de los derechos ambientales13. Este cuarto momento tiene su origen en las ideas básicas del liberalismo económico que establece la ausencia de límites al capital14, que además son reformuladas y actualizadas en la segunda posguerra (con Hayek) y en los setenta (con Nozick), llevadas a la práctica con la victoria conservadurista de los ochenta (Reagan y Thatcher), y que se irrigan por todo el mundo globalizado hasta hoy, en la idea de copar y ocupar todos los espacios, territorios, pueblos e individuos sometidos a las nuevas reglas del mercado y el capital, donde los “derechos humanos” ya no son eso, sino quizás, la máxima aspiración a la que pueden llegar es a ser “servicios” que se prestan privatísticamente.
En este cuarto momento y de manera paralela y contra esa versión perversa de los derechos, se vislumbra una nueva manera de avanzar en la concreción de los derechos, tiempos en los que se desarrollan una serie de acciones desde unas formas de resistencias sociales que precisan la necesidad de alternativas reales, utópicas, posibles y sustentables a la globalización hegemónica del capital sobre las conquistas de los derechos y su privatización15 permanente en un quinto momento, en el cual el “movimiento de movimientos” reacciona, defiende, propone, reconstruye y lucha por los derechos humanos cosmopolitas o de la globalización alternativa como prerequisito de la idea de derechos ambientales.
Así las cosas, los desafíos epistemológicos y contextuales que hemos apuntado con anterioridad conducen a la conciencia de que estamos situados ante retos y circunstancias que exigen nuevos acercamientos teóricos en materia de derechos humanos; derechos entendidos como procesos de resistencia social, luchas de sociedades, comunidades y grupos concretos en diversos tiempos y espacios, pero proyectados al futuro y pensados a su vez en complejos mundos más allá del límite territorial de un Estado dominante.
Como el eje central de nuestro trabajo está referido a instancias y lugares de los dos últimos grandes momentos (hasta ahora) de los derechos humanos, no nos ocuparemos de todos los elementos ligados al surgimiento, historia, evolución y desarrollo, concreción, conceptualizaciones, justificaciones y formulaciones de los otros momentos de los derechos humanos, sino que queriendo avanzar (como lo hacemos desde el título de este trabajo) en desarrollos concretos de los derechos humanos ambientales y de otros seres de la naturaleza, los cuales hacen parte de los denominados derechos colectivos, sólo recuperaremos tales elementos desde razones y argumentos para los derechos en perspectiva de integralidad y hacia la sociedad cosmopolita, lo que no indica que en la medida de la necesidad argumental, vayamos a espacios y tiempos de otras épocas que nos permitirán confrontar, contrastar y avanzar en ideas para la defensa de los derechos humanos desde concepciones críticas, radicales y alternativas que son –esto es al menos lo que pensamos y sostenemos nosotros–, la idea fuerza de la tesis que se presenta en este escrito.
La consagración constitucional de derechos ambientales y colectivos, y su posterior desarrollo legal, el cual incorpora mecanismos jurídicos para su protección, han sido el resultado de una nueva concepción más amplia tanto del Estado como de los derechos y del papel del sujeto de esos derechos, los seres humanos todos. Los derechos que recaían en cabeza de un solo individuo o un número determinado de éstos van perdiendo su protagonismo exclusivo en el escenario de la dinámica social por el surgimiento de nuevos derechos que si bien están en cabeza de un individuo, no son de su exclusiva titularidad y afectan a un número indeterminado de personas, ya sean grupos, colectivos, comunidades o pueblos.
En tales circunstancias, el Estado no se limita exclusivamente a defender los derechos individuales sino a la defensa de los derechos e intereses sociales, colectivos y comunitarios radicados en cabeza de la sociedad en que ha sido formulado el Estado social de derecho. Los derechos ya no son exclusivamente derechos subjetivos o del individuo sino que responden a una nueva dimensión sobre los intereses y derechos colectivos, y el ciudadano-individuo se ve ahora como sujeto que hace parte de una comunidad concreta en la que importan especialmente los intereses comunes que radican en la sociedad en general; de ahí que desempeñen un papel preponderante las exigencias éticas y jurídicas sobre los nuevos derechos, la responsabilidad que le corresponde al Estado y a los particulares, en especial las grandes empresas o actividades económicas, frente a los intereses colectivos de los asociados.
El preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales establece que “no se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”. En el mismo sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada en Viena en 1993 trató de precisar los alcances de aquellos derechos que venían siendo desconocidos por la tradición jurídica de Occidente, referidos a la materialización de los derechos sociales, económicos y culturales, afirmando un tratamiento integral en el que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Así las cosas, es nuestra idea en esta tesis abordar los derechos humanos en perspectiva de integralidad, partiendo de que los derechos humanos ambientales son sólo partes integrantes