La protección penal del patrimonio público en Colombia. Mauricio Cristancho Ariza

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Presupuesto General de la Nación

      PIB: producto interno bruto

      PND: Plan Nacional de Desarrollo

      PNI: Plan Nacional de Inversiones

      POAI: Plan Operativo Anual de Inversiones

      prgf.: parágrafo

      Prof.: profesor

      rad.: radicado o radicación

      RPI: restricción presupuestaria intemporal

      SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje

      sent. cit.: sentencia citada

      SGP: Sistema General de Participaciones

      SGR: Sistema General de Regalías

      SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera

      SMLMV: salario(s) mínimo(s) legal(es) mensual(es) vigente(s)

      SP: Sala Penal

      SP#: Sentencia penal número

      SS.: siguientes

      SSSS: Sistema de Seguridad Social en Salud

      SU-: sentencia de unificación

      supra: más arriba

      T-: sentencia de tutela

      UVT: unidad(es) de valor tributario

      Unidroit: The International Institute for the Unification of Private Law

      v. gr.: verbigracia

      vs.: versus

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      INTRODUCCIÓN

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      Noticias que dan cuenta de la defraudación a las arcas públicas son una constante en las primeras planas de la prensa colombiana. Un día son las obras urbanísticas que no se ejecutan; otro, el despilfarro de los caudales de la salud; tales escándalos son reemplazados por el anuncio de encarcelamiento de algún importante personaje de la política nacional que malversó el erario y este último reporte a su vez es enterrado por otro que reseña un desangre pensional en el sistema judicial, otrora bastión de la pulcritud y la probidad patrias. Así, de manera sucesiva, el descalabro a las finanzas públicas se evidencia como un frenético espiral descendente que no parece tener fin.

      Campañas políticas financiadas por los futuros contratistas de la administración pública; sobrecostos en las valoraciones de los precios de las obras; destinación indebida de los anticipos por parte de quienes luego son calificados por la misma prensa como “polémicos empresarios”; quiebras premeditadas que en un culto al descaro encasillan a las entidades públicas como las principales damnificadas y largos pleitos judiciales en los cuales las obras públicas que jamás se construyen se transforman en expedientes y en cuyo escenario despiadados y diestros empresarios obtienen mayores ganancias que cimentando obras.

      El derecho fundamental a la salud convertido en un negocio y empeñado al mejor postor, con pacientes que deben acudir a una acción de tutela para que se les suministre un pañal, mientras que el sistema se desangra pagando facturas inexistentes y tratamientos apócrifos que nunca se practican; empresas de servicios públicos vendidas en novedosas subastas de uno y la educación pública reducida a su más débil y enfermizo nivel. Todo, por supuesto, ante la mirada genuflexa de organismos de control que han caído dócilmente ante las castas políticas que ostentan el poder o ante la aplanadora corruptora de quienes engordan sus bolsillos con el haber público.

      Como si de una enfermedad autoinmune se tratara, la lucha contra este fenómeno se erige en la cardinal bandera de los discursos en correrías y campañas políticas de parlamentarios que robustecen sus arcas electorales mediante el denominado populismo punitivo, distribuido por supuesto como el pan perfecto para saciar el hambre de una ciudadanía honesta y ávida de justicia, que demanda sanciones drásticas contra la criminalidad organizada. No obstante, esos caudales de retórica y tinta ni siquiera sirven de paliativo a esta agresiva enfermedad, cuya metástasis irroga todos los aparatos estatales y termina por pervertir a las consciencias menos imaginadas.

      El daño ocasionado con el desangre al patrimonio estatal no se limita a su indebida apropiación y al paralelo golpe que sufre la inversión social. Adicionalmente el incorrecto manejo de los caudales públicos puede desembocar en una escena perfecta para dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos en múltiples actividades ilícitas o, en el peor de los casos, para cooptar organismos de control o comprar sentencias, sin importar el nivel en la pirámide de la justicia, lo que garantiza la más vergonzosa impunidad.

      A partir de tan desolador escenario surgen dos interrogantes sobre el patrimonio público: el primero, relacionado con su delimitación –preguntarse si en Colombia se halla identificado plenamente– y el segundo, sobre el alcance de la protección que la legislación penal le brinda.

      Los anteriores cuestionamientos habrán de ser resueltos con el debido detalle en el desarrollo de las presentes líneas, para lo cual se han elaborado dos partes. En la primera se pretenderá identificar, desde una perspectiva dinámica, qué conforma el patrimonio público colombiano. A tal efecto, se hará un barrido por la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En la búsqueda de tal cometido la parte se dividirá en tres capítulos: en el primero se presentará un análisis de la legislación civil y administrativa atendiendo, cuando a ello hubiere lugar, a la jurisprudencia y la doctrina relacionada; en el segundo se hará una detenida inmersión en la hacienda pública partiendo de su postulación constitucional, para luego descender a sus desarrollos legislativos y a las importantísimas líneas argumentativas que la Corte Constitucional ha presentado sobre el particular; en el tercero se buscará la delimitación del patrimonio público a partir del alcance proteccionista brindado por los organismos de control que ostentan como una de sus funciones constitucionales precisamente abogar por su tutela.

      Una vez identificado el patrimonio público, en la segunda parte se pretenderá determinar cuál es el alcance de protección que le confiere el derecho penal. Para consolidar tal tarea inicialmente se hará un barrido por el catálogo de penas, a efectos de identificar cuáles tipos, de una u otra manera, pueden coadyuvar a la cobertura de salvaguarda del patrimonio público. A continuación, a partir de una investigación principalmente de orden jurisprudencial, se escudriñará el alcance de cada delito. Así entonces, en tal menester, se subdividirá la parte en cinco capítulos.

      En el primero se abordará de manera preliminar la problemática de la corrupción en Colombia y se hará una presentación del alcance de la acepción servidor público, dado que muchos de los delitos a analizar exigen tal calificación en el sujeto activo. En el segundo se analizarán las conductas relacionadas con el bien jurídico denominado administración pública, capítulo de preponderante importancia y extensión, que a su vez se subdividirá en tres acápites: el primero tendrá que ver con el delito de peculado y sus diversas modalidades, el segundo hará alusión a los delitos relacionados con la contratación estatal y el último abordará los tipos que guardan estrecha relación con la hacienda pública.

      En los capítulos tercero y cuarto de esta segunda parte se adelantará, respectivamente, el estudio de los delitos que se ubican bajo la égida de los bienes jurídicos orden económico y social y patrimonio económico. Finalmente, en el quinto capítulo se identificarán algunas normas que se hallan en otros acápites del Código Penal, pero que gozan de innegable vocación de protección del patrimonio público. Para finalizar el capítulo se presentarán algunos corolarios y reflexiones que permitirán determinar cuál es el alcance de la protección del derecho penal al patrimonio público.

      Por la estructura que acaba de comentarse corresponde advertir que un muy importante foco de investigación es la elaboración de líneas jurisprudenciales, al punto que se adelantó el estudio de más de mil sentencias tanto de la Corte Constitucional como


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