Los bárbaros jurídicos. Daniel Bonilla Maldonado

Los bárbaros jurídicos - Daniel Bonilla Maldonado


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comparativas], y a menudo es reconocido como una figura fundadora de la sociología y la antropología”. Raymond C. J. Cocks, Sir Henry Maine. A Study in Victorian Jurisprudence (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), 34-35. Algunos autores han notado el compromiso de Maine con el concepto de evolución —popular entre los científicos sociales y naturales durante el siglo XIX— y han comparado la contribución de Maine al derecho (comparado) con las contribuciones de Darwin a la biología. Stephen G. Utz, “Maine’s Ancient Law and Legal Theory”. Connecticut Law Review 16, n.° 4 (1984): 821, 822: “La introducción de Maine menciona modestamente las aspiraciones científicas del trabajo, y estas, que los primeros lectores del libro sin duda pensaron que se cumplieron ampliamente en su proyecto, tocaron un acorde que más recientemente se ha escuchado en la geología de Lyell y la biología de Darwin”. Gutteridge, Comparative Law: An Introduction, 28: “Maine fue inspirado por el surgimiento de nuevas ideas relacionadas con la teoría de la evolución”. Derek Roebuck, “A Return to that Other Country: Legal History as Comparative Law”, en Scholarship, Practice, and Education in Comparative Law: A Festchrift in Honour of Mary Hiscock, editado por John H. Farrar, Vai Io Lo & Bee Chen Goh (Berlín: Springer, 2019), 39, 42: “La visión de Maine de la sociedad humana era la dominante de su época, el supuesto de los Whig y, de hecho, el marxista, de que las brillantes ideas de Darwin sobre la forma en que evolucionaron las especies se replicarían en el progreso de las sociedades humanas”. Maine también actualizó la idea de von Feuerbach de que sería posible articular un derecho universal por medio de los estudios jurídicos comparados empíricos. John W. Cairns, “Development of Comparative Law in Great Britain”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019) 112; Calvin Woodard, “A Wake (or Awakening?) for Historical Jurisprudence”, en The Victorian Achievement of Sir Henry Maine, A Centennial Reappraisal, editado por Alan Diamond (Cambridge: Cambridge University Press, 1991), 217, 220: sobre como al aplicar el “método comparativo” a varios sistemas legales, antiguos y modernos, Maine buscó identificar la historia natural del derecho; y Cocks, Sir Henry Maine: A Study, 34: sobre como el uso del método comparativo en el derecho llevó a Maine a proponer lo que en su entender era una teoría científica que podría explicar los cambios en los contenidos del derecho antiguo y moderno.

      62Maine, Derecho antiguo, 18 y 19.

      63Maine, Village-Communities in the East and West, 264-266.

      64Maine, Derecho antiguo, 87-116.

      65Ibídem, 118.

      66Ibídem, 94.

      67Ibídem, 26-31.

      68Ibídem, 88, 105; y Maine, Village-Communities in the East and West, 208-210.

      69Maine, Village-Communities in the East and West, 27.

      70Riles, Introducción a Rethinking the Masters, 1, 4; Gutteridge, Comparative Law, 18; y Diego López-Medina, “El nacimiento del derecho comparado moderno como espacio geográfico y como disciplina; instrucciones básicas para su comprensión y uso desde América Latina”. International Law: Revista colombiana de derecho internacional 13, n.° 26 (2015): 117-159.

      71Peters y Schwenke, “Comparative Law beyond Post-Modernism”, 807-808; Jerome Hall, Comparative Law and Social Theory (Baton Rouge: Louisiana State University Press, 1963), 44.

      72Édouard Lambert, Conception générale, définition, méthode et histoire du droit comparé. Le droit comparé et l’enseignement du droit. Congrés international de droit comparé (París: Procès Verbaux des Séances et Documents, 1905); López, “El nacimiento del derecho comparado”, 146-147; y Mathias Reinmann, “The Progress and Failure of Comparative Law in the Second Half of the Twentieth Century”. American Journal of Comparative Law 50, n.° 4 (2002): 671, 673.

      73Mariana Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”. American Journal of Comparative Law 60, n.° 4 (2012): 1043; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 63-74. Véanse también: Reimann, “The Progress and Failure”, 671 y 673, Jaakko Husa, “Legal Families”, en Elgar Encyclopedia of Comparative Law, editado por Jan Smits (Cheltenham: Edward Elgar, 2006); y H. Patrick Glenn, Legal Traditions of the World, cuarta edición (Oxford: Oxford University Press, 2010), 5. Véanse también, por ejemplo, los siguientes libros clásicos: David y Brierly, Major Legal Systems; John Henry Merryman, The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Western Europa and Latin America (Stanford: Stanford University Press, 1969). Véanse también las nuevas taxonomías en: Mirjan R. Damaska, The Faces of Justice and State Authority: A Comparative Approach to the Legal Process (New Haven: Yale University Press, 1986); Ugo Mattei, “Three Patterns of Law: Taxonomy and Change in the World’s Legal Systems”. American Journal of Comparative Law 45, n.° 1 (1997). Las taxonomías, reinterpretadas y actualizadas, siguen siendo utilizadas en el nuevo siglo, véanse, por ejemplo: Vernon Valentine Palmer, “Introduction to the Mixed Jurisdictions”, en Mixed Jurisdictions Worldwide: The Third Legal Family, editado por Vernon Valentine Palmer (Cambridge: Cambridge University Press, 2001); y James A. Whitman, “Consumerism versus Producerism: A Study in Comparative Law”. Yale Law Journal 644, (2007): 340, 353.

      74Véase: David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.

      75Zweigert & Kötz, supra note 34. René David, Konrad Zweigert y Hein Kötz son ampliamente considerados como figuras centrales en la historia del derecho comparado por liderar, durante la década de 1960, el esfuerzo por agrupar en familias los sistemas legales del mundo. Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1055: “Los académicos contemporáneos suelen asociar las taxonomías de las familias jurídicas con sus más famosos proponentes: el comparatista francés René David y los juristas alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz [...] las clasificaciones clásicas propuestas por René David y Zweigert y Kötz en la década de 1960 [...] son ampliamente aceptadas como las más conocidas e influyentes en esta empresa”. Reimann, “The Progress and Failure of Comparative Law”, 676: “[H]oy en día, todos en el campo están familiarizados al menos con los clásicos modernos: el proyecto de René David y la definición ampliamente aceptada de Zweigert y Kötz de familias definidas según su ‘estilo’, ambas publicadas por primera vez en la década de 1960”. [...] Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law. René David, Konrad Zweigert y Hein Kötz son ampliamente considerados figuras centrales en la historia del derecho comparado por liderar, durante la década de 1960, el esfuerzo por agrupar en familias los sistemas legales del mundo. Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1055: “Los académicos contemporáneos suelen asociar las taxonomías de las familias jurídicas con sus más famosos proponentes: el comparatista francés René David y los juristas alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz [...] las clasificaciones clásicas propuestas por René David y Zweigert y Kötz en la década de 1960 [...] son ampliamente aceptadas como las más conocidas e influyentes en esta empresa”. Reimann, “The Progress and Failure of Comparative Law”, 676: “[H]oy en día, todos en el campo están familiarizados al menos con los clásicos modernos: el proyecto de René David y la definición ampliamente aceptada de Zweigert y Kötz de familias definidas según su ‘estilo’, ambas publicadas por primera vez en la década de 1960”. Uwe Kischel, Comparative Law (Oxford: Oxford University Press, 2019), 201: “Existen muchos sistemas de clasificación de las familias legales. Los más conocidos internacionalmente hoy en día son probablemente los desarrollados por Zweigert y Kötz, y por David”. Jaakko Husa, The Future of Legal Families (Oxford: Oxford Handbooks Online, 2016), 7: “En cualquier caso, las clasificaciones de David y Zweigert y Kötz son, por mucho, las más extendidas y aceptadas, al menos implícitamente, por una gran cantidad [de académicos del derecho]. A pesar de las fallas, las familias legales y las clasificaciones de las familias jurídicas continúan existiendo y, lo que es más importante, son utilizadas continuamente por muchos académicos del derecho”. Jaakko Husa, “Classification of Legal Families


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