Los bárbaros jurídicos. Daniel Bonilla Maldonado
die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts [...]”. Jorge L. Esquirol, “René David: At the Head of the Legal Family”, en Rethinking the Masters of Comparative Law, Annelise Riles (Nueva York: Hart Publishing, 2001), 212: “René David es uno de los pocos juristas conocidos en todo el mundo. En el campo del derecho comparado, su nombre ocupa un lugar destacado entre los maestros”. Igualmente, para Esquirol, los fundamentos sociológicos e históricos del concepto de familias jurídicas de David, así como su amplia difusión, contribuyeron a que el derecho comparado dominante en el siglo XX respondiera las críticas antiformalistas que lo cuestionaban. A su vez, Zweigert y Kötz promovieron el concepto de familias jurídicas mediante el uso de criterios metodológicamente consistentes para identificarlas y diferenciarlas, como el “estilo” (orígenes históricos, instituciones legales características y marco ideológico). Konrad Zweigert & Hein Kötz, An Introduction to Comparative Law, 67-73. Kischel, Comparative Law, 202: “Los criterios utilizados por Zweigert y Kötz para distinguir entre familias jurídicas son el estilo legal y los factores que lo influyen. Estos factores incluyen solo las características más importantes que, en la formulación ahora clásica, desencadenan lecturas particularmente altas en la ‘columna de mercurio’ de las sorpresas. Los factores que contribuyen a la configuración de un estilo legal pueden incluir, en particular, los orígenes históricos, la mentalidad jurídica, las instituciones jurídicas características, el tipo de fuentes legales y su interpretación, así como los factores ideológicos”. Zweigert y Kötz también son los defensores más conocidos del funcionalismo en el derecho comparado. Ugo Mattei, “The Comparative Jurisprudence of Schlesinger and Sacco”, en Rethinking the Masters of Comparative Law, editado por Annelise Riles (Nueva York: Hart Publishing, 2001), 252: “El derecho comparado funcionalista tiene como sus defensores más distinguidos a Konrad Zweigert y Hein Kötz”. Véanse también: Ralf Michaels, “The Functional Method of Comparative Law”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019), 346. Ibídem, 340, 341: “A pesar de haber sido objeto de fuertes críticas durante la segunda mitad del siglo XX, el método funcionalista, como lo propusieron originalmente Zweigert y Kötz, sigue siendo el punto de partida para las discusiones sobre la metodología del derecho comparado. El debate sobre el método funcionalista es, de hecho, mucho más que una disputa metodológica. Es el punto focal de casi todas las discusiones sobre el derecho comparado en su conjunto: los centros contra las periferias de los proyectos e intereses académicos, la corriente dominante contra la vanguardia, convergencia contra pluralismo, instrumentalismo contra hermenéutica, tecnocracia contra cultura, etc. [...] El texto de referencia estándar para partidarios y opositores es un breve capítulo en un libro de texto introductorio, un texto que en su versión original tiene casi medio siglo de edad y cuyo autor, Zweigert, expresó tanto desdén por el debate metodológico como una preferencia por la inspiración sobre el rigor metodológico como guía por excelencia del comparatista”. Las contribuciones conceptuales y metodológicas de Zweigert y Kötz han sido fundamentales para el desarrollo y la difusión mundial del derecho comparado contemporáneo. Ingeborg Schwenzer, “Development of Comparative Law in Germany, Switzerland, and Austria”, en The Oxford Handbook of Comparative Law, editado por Mathias Reimann y Reinhard Zimmermann (Oxford: Oxford University Press, 2019), 391: “La famosa conferencia inaugural de Konrad Zweigert en 1949, sobre el derecho comparado como método universal de interpretación, estableció los principios que regirían el derecho comparado en los años venideros. [...] La contribución más destacada al derecho comparado, que no tiene comparación en otros lugares del mundo, es la Introducción al derecho comparado de Konrad Zweigert y Hein Kötz, publicada por primera vez en 1969”. Derek Roebuck, supra nota 2, 51: “El libro de texto que ha sido adoptado y que ha tenido la mayor influencia en la enseñanza del derecho comparado es el de Zweigert y Kötz, y su versión en inglés, traducida con estilo por el profesor Weir”.
76René David, Traité élémentaire de droit civil comparé (París: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1950), 225; Monateri, “‘Everybody’s Talking’”, 828-829; y David y Brierley, Major Legal Systems.
77Pierre Arminjon, Baron Boris Nolde y Martin Wolf, Traité de droit comparé (París: Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1950), 49; y Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1069.
78Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”, 1068-1069; Mattei, “A Theory of Imperial Law", 383,447; Mattei, “Why the Wind Changed", 195; Mattei, “An Opportunity not to Be Missed, 712; y Wiegand, “Americanization of Law", 137.
79Frankenberg, “Critical Comparisons”, 421-426.
80John R. Schmidhauser, “Legal Imperialism: Its Enduring Impact on Colonial and Post-colonial Judicial Systems”. International Political Science Review 13, n.° 3 (1992): 321-334. Véanse también: Kwame Nkrumah, “Ghana. Law in Africa”. Journal of African Law 6, n.° 2 (1962): 103, 105; Lama Abu-Odeh, “The Politics of (Mis)recognition: Islamic Law Pedagogy in American Academia”. American Journal of Comparative Law 52, (2004): 806-808; David y Brierley, Major Legal Systems, 222-224; Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 64; y Pargendler, “The Rise and Decline of Legal Families”.
81Georges Sauser-Hall, Fonction et méthode du droit comparé (Ginebra: A. Kündig, 1913), 59-63; David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos; Arminjon, Nolde y Wolf, Traité de droit comparé.
82Pier Giuseppe Monateri, “Gayo el Negro: una búsqueda de los orígenes multiculturales de la tradición jurídica occidental”, en La invención del derecho privado (Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2006), 97, 103-106. Véanse: David Scott Clark, “The Idea of the Civil Law Tradition”, en Comparative and Private International Law, editado por John Henry Merryman y David Scott Clark (Berlín: Duncker and Humblot, 1990), 11-23; Schmidhauser, “Legal Imperialism”, 321-334; Kelemen y Sibbitt, “The Globalization of American Law”, 103-136; Merryman, “Comparative Law and Social Change”, 457 y 484-489; Rittich, “The Future of Law and Development”, 203-252; y Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law, 64.
83Véanse: de Sousa Santos, “Three Metaphors for a New Conception of Law”, 569 y 579-582; van Hoecke y Warrington, “Legal Cultures, Legal Paradigms”, 498-499; Jacques Vanderlinden, “Á propos des familles de droits en droit civil comparé”, en Mélanges René Dekkers (Bruselas: Editions Bruylant, 1982), 363.
84Véase: Bonilla Maldonado, “La economía política”, 32.
85Makau Mutua, “What is TWAIL?” Proceedings of the Annual Meeting (American Society of International haw) 94, (2000): 31. Es importante notar que desde la emergencia del derecho comparado moderno ha habido críticas a sus narrativas dominantes. No obstante, en este libro me concentro en los movimientos críticos contemporáneos. Estos movimientos han tenido la posibilidad de examinar al derecho comparado en clave histórica, así como de estudiar y criticar los distintos momentos que componen la rica y compleja genealogía del derecho comparado.
86Véanse, por ejemplo: Teemu Ruskola, “Legal Orientalism”. Michigan Law Review 101, n.° 1 (2002): 179-234; Eve Darian-Smith, “Postcolonialism: A Brief Introduction”. Social and Legal Studies 5, n.° 3 (1996): 291-299; Eve Darian-Smith, “Postcolonial Law”, en International Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences, volumen 18, editado por James D. Wright (Oxford: Elsevier, 2015), 647-651.
87Véase, por ejemplo: Günter Frankenberg, Comparative Law as Critique (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2015), Diego López-Medina, “Repositioning Latin America and the Caribbean in the Contemporary Maps of Comparative Constitutional Law”, en The Cambridge Companion to Comparative Law (Cambridge: Cambridge University Press, 2012), 344-367; Jorge Esquirol, “The Latin American Tradition of Legal Failure”. Comparative Law Review 2, (2011): 1; y Jorge Esquirol, “Legal Latin Americanism”. Yale Human Rights & Development