Pasado y presente continuo de la memoria de los familiares de desaparecidos. El caso de Simón en Justicia y Paz. Marcela Patricia Borja Alvarado
generalmente. En el caso colombiano, el proceso de justicia y paz surge como producto de una negociación entre el gobierno de turno de Álvaro Uribe y los grupos paramilitares (CMH, 2012, p. 91), o incluso antes (Gallón, Rodríguez y Abonía, 2013, p. 189). A pesar de que el país se encontraba bajo un régimen democrático, el proceso fue concebido bajo la fórmula de “justicia transicional”, lo cual implica unas condiciones y exigencias especiales que lo diferencian de los demás procedimientos judiciales ordinarios colombianos.
La memoria, como un punto clave en los procesos transicionales y sobre el cual se espera profundizar en esta investigación, permite observar el escenario especial del proceso de justicia y paz, no solo como un proceso penal cuya finalidad sea establecer responsabilidades por graves delitos, sino también como un espacio de construcción de memoria sobre la violencia del pasado. Con esto se persigue la idea de gestión de un cambio profundo nacional, con el “debilitamiento de una tradición de olvido de la atrocidad y de invisibilización de las víctimas, y de sustitución de la misma por una tradición de recuerdo de la atrocidad bajo premisas de visibilización y privilegio del punto de vista de las víctimas”, lo cual constituye uno de los objetivos –y si se quiere, reclamos– que la sociedad impone al aparato judicial (CMH, 2012, pp. 20-21).
La memoria de las víctimas en relación con los delitos expuestos y dados a conocer en Justicia y Paz hace parte de la memoria del pasado violento que se quiere superar y privilegiar, dentro de lo que sería la memoria jurídica, según lo expone Uprimny (2010) citando a Fernández-Vega (p. 336):
Además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.
Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas. (CSJ, Rad. 32 022)
El Centro de Memoria Histórica (2012) ha recordado que este proceso especial tiene unas tareas particulares en el dominio de la memoria, y que, bajo el quinto Principio de Chicago sobre Justicia Transicional, el Estado se encuentra obligado a “educar a la sociedad con respecto a la violencia política pasada y preservar la memoria histórica” (p. 22), lo cual se traduce en el objetivo de que la violencia pasada no se vuelva a repetir, tal como lo recoge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe n.° 37/00 del 13 de abril de 2000 (caso n.° 11 481), Romero contra El Salvador: “El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no solo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones” (citado en CSJ, Rad. 32 022).
La especial condición, según la cual este proceso transicional no tiene transición y se presenta en un contexto de conflicto (Uprimny, Saffon, Botero y Restrepo, 2006, pp. 13-14, 41-42), me ha conducido a pensar que en este marco es factible que se presenten nuevos intentos transicionales, y que discusiones anteriores sean retomadas, como si fuese un ciclo que se repite. Esto, al parecer, puede ocurrir con un alto grado de probabilidad, teniendo en cuenta las negociaciones que quedaron pendientes con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) adelantadas en Ecuador y trasladadas luego a La Habana, donde se llevó a cabo el diálogo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), que terminó en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (OACP, 26 de noviembre de 2016). Así las cosas, el asunto sobre la memoria vuelve a cobrar vigencia, motivo por el cual resulta importante el aprendizaje sobre los errores y aciertos que ha tenido el actual proceso de justicia y paz en términos de memoria y la satisfacción de los derechos de las víctimas, sobre todo en virtud de que a los procesos transicionales –y en particular a los productos jurídicos– se les atribuyen potencialidades como referentes de memoria (Antequera, 2007, p. 72; CMH, 2012, pp. 17-19).
En consecuencia, analizar la memoria en el marco de la justicia transicional colombiana es necesario, al menos por las siguientes razones: 1) su aprendizaje y profundización por parte de la ciencia jurídica exige su estudio; 2) constituye un punto importante y central en los procesos judiciales transicionales, ya sea en sí mismo y porque sus productos tienen potencialidades como referentes de memoria; 3) dado que nos encontramos frente a un caso especial de transición sin transición, es preciso aprender de la experiencia para poder realizar avances en próximos procesos de este tipo; 4) como exigencia de parte de la sociedad, de su logro depende el éxito o reproche del proceso y un avance real hacia la consolidación de la paz; 5) del cumplimiento de la tarea pedagógica que la memoria le impone al Estado, para que eduque a la sociedad sobre su pasado violento, se desprende la disminución en la probabilidad de que este se vuelva a repetir; 6) es un deber ciudadano conocer y discutir los temas definitorios de la identidad nacional, tanto en el reconocimiento del pasado como hacia el futuro.
Como el lector habrá podido deducir, la columna vertebral de esta tesis está constituida por la memoria, por lo que este estudio se comporta como una investigación de tipo histórico, en la cual rescataré análisis desde campos no jurídicos, cuya tendencia ha estado dirigida hacia la comprensión de la memoria desde un sentido natural, sociocultural y, si se quiere, neuropsicológico. De otra parte, recogeré también los estudios jurídicos que la identifican con periodos transicionales y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Estos estudios constituyen el estado del arte de esta investigación, y parte de ellos también su marco teórico (como Rodríguez, 2011), condensando una construcción interdisciplinaria y holística del tema, que hace novedosa esta tesis. De esta forma, el lector encontrará en el recorrido por los capítulos el desarrollo de los temas y múltiples debates.
Esta amplia perspectiva ha impedido la inclusión de toda la bibliografía descubierta, que a pesar de ser muy interesante, tuvo que ser seleccionada y dirigida hacia los límites de la investigación; además, porque es un tema que avanza con tanta rapidez en los diversos campos de estudio, que hace imposible su seguimiento. A continuación, se presentarán dos apartados; en uno de ellos se detallará el contenido de cada capítulo de la investigación y, en el otro, la posición desde la cual esta ha sido escrita y cómo fue abordado el estudio.
1. Las piezas del camino de investigación
Cinco piezas son las que conforman este camino de investigación. La primera de ellas, “La historia del tiempo presente en la historia del derecho”, es un capítulo preliminar cuya finalidad es insertar este trabajo como un estudio dentro de la rama histórico-jurídica, a partir de la presentación de los debates más significativos, las críticas y los problemas para su consolidación, ubicando las características más relevantes para poder finalizar proponiendo este estudio dentro la historia reciente en el derecho colombiano.
Los siguientes dos capítulos responden al primer objetivo específico de la tesis, que consiste en analizar el contenido de la memoria de manera teórica desde el derecho y otros campos no jurídicos; este objetivo busca responder a la pregunta: ¿Qué se entiende por memoria? “Visitando el pasado” analiza el contenido de la memoria desde campos no jurídicos, y el capítulo siguiente, “Transición y el nacimiento del interés del derecho en la memoria”, lo hace desde el derecho. El lector podrá encontrar en el segundo capítulo el contenido de la memoria natural de las víctimas o de cualquier otro ser humano, conformada a partir de la recepción de información obtenida del medio social y cultural en el que nos desenvolvemos, y que se concreta en una función cerebral compleja. El tercer capítulo presentará la idea de la memoria jurídica oficial, dirigida hacia la satisfacción de los derechos de las víctimas y la recuperación de su memoria por medio de procesos transicionales como el colombiano. Como resultado, se propone al lector iniciar el cuestionamiento de si esta memoria jurídica oficial del proceso de justicia y paz puede recoger la memoria natural de las víctimas, punto central de la tesis.
Una vez descrito el anterior panorama, la siguiente pieza de esta investigación se encuentra diseñada para delimitar el objeto de estudio, permitiendo su concreción y real abordaje. “La ausencia de una persona, más allá del delito de desaparición forzada”