Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
no solo en los enunciados normativos, sino en el proceso de goce efectivo de ese derecho mediante la construcción de órdenes, y su permanente seguimiento y evaluación. De otra parte, el desarrollo de un proceso de inconformidades y luchas por el derecho a la salud que venían animando asociaciones de médicos, de enfermeras, de profesionales de la salud, de organizaciones de pacientes, de organizaciones sociales, para superar lo que en su momento la Corte Constitucional denominó fallas estructurales en el sistema de seguridad social en salud.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional había colocado los fundamentos para transformar los conceptos acerca de la salud y los presupuestos, para hacer efectivo este enunciado constitucional, armonizándolos con lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (1966), que en su artículo 12 estableció “los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Ello se ajusta a los demás convenios, tratados y pactos internacionales donde subrayan la relevancia de este derecho y su naturaleza de fundamental, en las sociedades contemporáneas que gozan de más altos niveles de educación.
El legislador dará cuenta de los convenientes relevantes que tiene el sistema de salud, como se evidencia en lo consagrado en la exposición de motivos de la Ley Estatutaria para superar las barreras de acceso al goce eficiente del derecho fundamental a la salud, y subraya la necesidad de superar los ya criticados postulados de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, que desarrollarían instrumentos para expandir la cobertura hasta llegar a niveles muy altos de carnetización, pero muy bajos frente a calidad, acceso efectivo y respeto de los derechos de los pacientes. De hecho, el legislador plantea: “UNA REFORMA ESTRUCTURAL que limite el lucro basado en la enfermedad y priorice garantizar un Derecho Humano Fundamental y no la rentabilidad de un negocio”.
En atención a que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, donde tiene su sede el Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, hace parte de la Red Iberoamericana de Derecho a la Salud –o Derecho Sanitario–, organizó el V Congreso de la Red bajo el lema “¿Hacia dónde va el Sistema de Salud?”, al cual fueron invitados académicos y docentes de otros países de la región y de España y Canadá, para analizar no solo la naturaleza jurídica de este derecho, sino las ejecutorias en los sistemas de gestión y organización de los servicios de atención en salud en los países, y lo mecanismos y dificultades que tienen para hacer efectivo este derecho.
El texto recoge las principales intervenciones presentadas a través de ejes temáticos de análisis y reflexión: enfoque constitucional sobre el derecho a la salud, salud pública y determinantes sociales de la salud, derechos del paciente, gestión del riesgo y responsabilidad de los agentes, tecnología en los servicios de salud y financiamiento del sistema.
Con este trabajo colectivo, el Centro de Pensamiento ha querido contribuir a la apertura de escenarios dialogantes que faciliten el tránsito de un derecho social a la construcción de un robusto derecho social fundamental, cuyo centro esté constituido por el ciudadano, a quien es preciso comunicar la superación del asistencialismo, y empoderarlo como un ciudadano titular de derechos sociales fundamentales.
Hernando Torres Corredor* y Diana del Pilar Colorado Acevedo**
Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá
* Director del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, profesor asociado Universidad Nacional de Colombia
** Coordinadora académica del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, , profesora asociada Universidad Nacional de Colombia
CONSIDERACIONES INICIALES
Quien quiera estudiar los grandes cambios jurídicos ocurridos en el país en las últimas décadas coincidirá con la idea de que es la Constitución Política de 1991 la que introduce de manera singular cambios fundamentales en el pensamiento jurídico colombia-no. Por ejemplo, el hecho de explicitar la idea de los derechos fundamentales es de por sí un acontecimiento jurídico que marca un hito en la materia y que le ha permitido a la Corte Constitucional el desarrollo jurisprudencial del tema para garantizar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos fundamentales.
En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la salud es derecho fundamental directo y con esa concepción el Estado ha de garantizarle al ciudadano la prestación oportuna y adecuada de ese derecho fundamental.
La Ley 100 de 1993 presenta múltiples problemas e inequidades en su aplicación, aunque se presentó como un avance social frente al sistema imperante e inequitativo anterior (y en mi criterio lo fue, indiscutiblemente, al incorporar el derecho fundamental a la salud). En síntesis, el sistema de la Ley 100 no cumplió con el objetivo primordial de brindar salud oportuna e integral a la población del país.
La academia no ha sido indiferente al problema. Los expertos en la materia lo estudiaron y junto con organizaciones sociales, líderes comunitarios, representantes de agremiaciones y de los mismos usuarios y las sociedades científicas propusieron la modificación de la Ley 100 para que por ley estatutaria se regulara con integridad el derecho fundamental a la salud. El Congreso de la República expidió la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud.
La Universidad Nacional de Colombia, consciente de la necesidad de crear escenarios de reflexión sobre el tema, estableció el Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación. Los objetivos del Centro son claros: pensar de manera sistemática en el derecho fundamental a la salud, hacer seguimiento a sistema de Seguridad Social en salud y hacer diagnósticos y propuestas sobre el tema. Este tanque de pensamiento académico lo lideran los profesores Hernando Torres Corredor y Diana Colorado Acevedo, docentes de planta de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
El evento que nos convoca ahora es el V Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario que, en palabras de sus rectores, se perfila como el Opus magnum del Centro de Pensamiento; encuentro a realizarse en la ciudad de Bogotá los días 7, 8 y 9 de octubre de 2015 con participación de la academia y de los principales actores nacionales e invitados internacionales, destacando entre estos a los miembros de la Red Iberoamericana del Derecho Sanitario.
Previo al Congreso se realizaron 3 eventos preparatorios. El primer encuentro, llamado Las Perspectivas de Nuestra Acción, para reflexionar sobre el Derecho Fundamental a la Salud en perspectiva Constitucional (Reseña de la Sentencia C-313), Principios de integridad, oportunidad y continuidad, la autonomía médica, plan de beneficios y exclusiones explícitas y estructura de recursos El segundo encuentro, denominado Propuestas para la promoción del cambio, buscó abordar los problemas y retos más apremiantes desde el ámbito de la responsabilidad, no solo medica sino de los equipos de salud e institucionales, así como analizar y definir las bases para estudiar los problemas que al sistema y a los prestadores servicio de salud. El tercer encuentro, llamado Perfiles de la ciudadanía en el sistema, logró un acercamiento a los diferentes escenarios y estrategias de la acción social en defensa del derecho a la salud, los resultados de su dinámica, y los presupuestos para generar sinergias y objetivos comunes para lograr cambios necesarios en el sistema.
Permítaseme hacer unas breves reflexiones sobre el tema que nos congrega en esta Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Hoy por hoy, el derecho fundamental a la salud tiene una connotación superlativa debido a la relación intrínseca que ostenta con la vida misma, con la dignidad, con la capacidad de relación en sociedad, con la integridad personal, con el libre desarrollo de la personalidad, etcétera. Se trata de un concepto que desborda, de alguna forma, el mero entendimiento jurídico-positivo que se le pueda otorgar a un derecho fundamental, pues entrelaza una multiplicidad de concepciones y apreciaciones sobre un aspecto básico pero muy complejo: la vida y sus implicaciones.