La fee triunfante en quatro autos: Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición. Garau Francisco

La fee triunfante en quatro autos: Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición - Garau Francisco


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con abjuración formal; advertida, reprendida y conminada y condenada en doscientos azotes, hábito y cárcel por dos años y destierro por cuatro más, de esta Ciudad, la de Barcelona, Isla de Menorca y Villa de Madrid, con cuatro leguas en contorno y confiscación de bienes.

      REOS PENITENCIADOS EN EL MISMO

       Auto de 7 de Marzo 1691 y abjuraron

       de levi.

      16. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta años, presa y reconciliada segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, gravemente advertida, reprendida y conminada.

      17. Onofre Aguiló de Onofre, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de la Ciudad, confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

      18. Francisco Martí, alias Verdera, negociante, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

      19. Pedro Juan Aguiló de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

      20. Onofre Cortés de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y dos años; reconciliado, preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad, y confinación en la Isla, a arbitrio del Tribunal, con conminación de diez años de Galeras, y en doscientos ducados; fue advertido, reprendido y conminado.

      21. Isabel Cortés, mujer de Francisco Martí, alias Verdera, negociante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en quinientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en el Reino a arbitrio del Tribunal; advertida, reprendida y conminada.

      22. Catalina Terongí, alias la Tia Grosa, viuda de Ramón Martí, botiguero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de setenta y dos años de edad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

      REOS PENITENCIADOS POR OTROS

       crímenes, el mismo día 7.

      23. Juana Cerdá, alias Tortuga, mujer de Antonio Reinés, Albañil de oficio, natural de la Ciudad de Alcudia en este Reino, y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho años, presa y penitenciada segunda vez por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió con coroza al Auto y vela verde en las manos; leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y cinco años de destierro, los dos primeros confinada en una villa de este Reino, los otros tres a arbitrio del Tribunal y fue gravemente advertida, reprendida y conminada.

      24. Juana Pons, viuda de José Palmer, de oficio jornalero, natural de la villa de Artá, en esta Isla, vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, presa por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió al Auto con coroza y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y destierro de esta Ciudad, Villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años; gravemente advertida, reprendida y conminada.

      25. Emereciana Josefa Piro, mujer de Pedro Descalz, Albañil de oficio, natural de la villa de Alacuaz, en el Reino de Valencia, residente en esta Ciudad, de edad de cincuenta años, presa por sortílega, herética, curandera, supersticiosa, descubridora de tesoros y embustera. Estando en forma de penitente con coroza, e insignias de sus delitos y vela verde en las manos, leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, y fue condenada en doscientos azotes, destierro de esta Ciudad, de Valencia, villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años, confinada el primero en una Villa de este Reino y los demás a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

      Leídas todas las sentencias se hizo la abjuración y reconciliación a su tiempo, y concluida la Misa, como se acostumbraba se restituyó el Tribunal con la misma comitiva que antes, a su casa, bien que por otras calles y con menos dificultad que a la ida por haber despejado ya en gran parte el número excesivo de gente que había acudido a la función. Allí en la pieza del Tribunal el Muy Ilustre Sr. D. José Hualte, en presencia de lo más calificado del acompañamiento, les propuso a los Reos, con tal viveza de razones, gravedad de estilo, solidez de textos sagrados, energía valiente y acrimonía poderosa y compasiva, la miseria, fealdad, horror y abominación de sus crímenes singulares, que pudiera serles aquella reprensión el más penoso castigo a no templársela quien se la daba, en su más dulce y saludable medicina. Al otro día, que contábamos ocho, pasearon las calles ordinarias, montados en sus jumentos, con coroza, y espaldas desnudas los cinco condenados a azotes, que les asentó según dicen, con poca piedad el verdugo. A esta procesión de azotados fue sirviendo el oficio de Alguacil mayor Don Diego Embid de Moros, con su vara levantada, y a su lado, Don Juan de la Puebla en dos bellos caballos, ricamente aderezados, acompañándoles muchos Familiares de autoridad.

      AUTO SEGUNDO DE FE

      CELEBRADO EN

      MALLORCA AL PRIMERO DE MAYO

       1691.

      Por los últimos de Abril tomada la resolución en el Tribunal para celebrar el segundo Auto, y relajar en él, aunque particular, contra la costumbre hasta ahora inconcusa, los Reos a la Justicia, y brazo seglar (por las soberanas, y fuertes razones, que no es dudable moverían a determinación tan sin ejemplo, las cuales permite solo a la veneración, lo Sagrado del Secreto) y dadas las comisiones oportunas, se pasó a participar el acuerdo al Ilustrísimo Señor Marqués de la Casta Virrey y Capitán General de este Reino: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de esta Ciudad: al muy Ilustre Señor Conde de Santa María de Formiguera, como a Procurador Real y Mayordomo más antiguo de la Cofradía de San Jorge consistente del brazo militar de este Reino, que hoy meritísimamente le gobierna como Lugarteniente interino de Virrey, y Capitán General, no solo por la naturaleza del oficio de Procurador Real, sino por especial nominación de su Magestad, que para calificado abono de sus méritos, quiso hacer esta singular demostración de soberano agrado: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Obispo de Oropi, como a Decano del Cabildo: al muy Ilustre Señor Marqués de Belpuche, entonces Jurado en Cap. de esta Ciudad, para que como Cabezas de sus gremios lo participara cada uno al suyo. Así mismo se participó dicho acuerdo a la Real Audiencia y al muy Ilustre Señor Don Diego Liñan y Muñoz su Regente, noticiando a todos, que el día primero de Mayo estaba destinado para el Auto. Pasaron algunas sutilezas; sobre los más delicados ápices de la etiqueta, como en cosa tan nueva, entre los Tribunales del Santo Oficio y de la Real Audiencia, que facilitó y ajustó y compuso el celo común de la exaltación de la Fe y la prudencia, arte y discreción de quien manejó estos negocios. Y habiéndose entendido por parte del Procurador Real, que había de haber algunos relajados a la Justicia y brazo seglar, mandó levantar un brasero de ochenta piés en cuadro y ocho en alto y disponer en él a buena proporción, veinte y cinco palos con su tablita para asiento de los que habían de morir a garrote y prevenir la leña necesaria para tan grande hoguera. Eligió para esto un campo yermo, que se ensancha espacioso entre Lazareto, está sobre la orilla del Mar y las faldas del collado, que llaman del Castillo de Bellver: así por la capacidad del puesto, como por


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