Modelando el emprendimiento social en México. Группа авторов

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probablemente cambiaron de estructura legal. La estructura legal puede convertirse en el vehículo a través del cual los emprendedores sociales equilibran los objetivos económicos y sociales (lo que significa que las híbridas pueden volverse más estratégicas con el tiempo).

      Tabla 3.2. Factores clave que determinan cambios en la estructura legal

FactorDefinición¿Estratégico o personal?
1Deseo de facilitar la misiónUn cambio en la estructura legal apoyaría mejor la misión de la organización.Estratégico
2Necesidad de reunir capitalUn cambio en la estructura legal permitiría recaudar capital adicional de manera más eficaz.Estratégico
3Necesidad de ser comprendidoUn cambio en la estructura legal posicionaría más claramente a la organización de tal manera que los stakeholders la consideren legítima.Estratégico
4Necesidad de diversificar ingresosUn cambio en la estructura legal permitiría generar ingresos adicionales.Estratégico
5Necesidad de convenienciaUn cambio en la estructura legal permitiría a la organización operar de manera más conveniente.Estratégico
6Demostrar el valor económico de la intervenciónUn cambio en la estructura legal permitiría a los emprendedores sociales demostrar que era posible abordar su misión y ganar dinero.Personal
7Experiencia previa del fundadorLos emprendedores sociales cambiaron su estructura legal para que coincidiera con su experiencia profesional previa.Personal
8Adecuación a los valores o identidad del fundadorLos emprendedores sociales cambiaron su estructura legal para alinearse más con sus valores y/o identidad.Personal
9Necesidad de flexibilidadLos emprendedores sociales seleccionaron una estructura legal que les ofrecía mayor flexibilidad.Estratégico/ Personal
10Necesidad de controlLos emprendedores sociales optaron por una estructura legal que les brindaba más control.Estratégico/ Personal
11Reducir los costos de hacer negociosUn cambio en la estructura legal ofreció la oportunidad de reducir los gastos.Estratégico

      Fuente: Haigh, N., Dowin, E. y Walker, J., 2015.

      Aunque existe un acuerdo general sobre el crecimiento exponencial del ES en México en los últimos cinco años, también hay un claro consenso que describe los marcos legales como una de las dimensiones más desafiantes del ecosistema del ES en el país (Butcher, 2014; Green Street y EY, 2014; Huberts, 2015; Banco Interamericano de Desarrollo y Fundación Ecología y Desarrollo, 2016). En términos generales, un emprendedor social tiene tres opciones amplias al momento de seleccionar la estructura legal de una organización: una estructura lucrativa que conlleve una fuerte misión social; una no lucrativa, que genere parte o la totalidad de sus ingresos; y una de “entidad mixta”, que asocie lo lucrativo con lo no lucrativo a través de la propiedad, contratos, donaciones u otros medios (Haigh, et al., 2015).

      Para el caso de México, podemos dividir el análisis del panorama legal en dos grandes áreas: las estructuras no lucrativas y las estructuras lucrativas. Las estructuras legales más desarrolladas para los emprendedores sociales pueden encontrarse dentro de los límites de la estructura no lucrativa, aunque recientemente ha habido avances en el área lucrativa. Las entidades mixtas también se encuentran en crecimiento, sin embargo, se definen como áreas “grises” en las que aún se están elaborando directrices específicas. Debido a que las empresas sociales con y sin fines de lucro actualmente se encuentran bajo el dominio de diferentes instituciones públicas, no existen datos que sistematicen el número de organizaciones de ES en cada estructura legal. No obstante, una encuesta elaborada en México por el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México, UVM (2013), demuestra que 68% de los proyectos de muestra del ES son no lucrativos, 24% son mixtos y 9% son lucrativos.

      Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los emprendedores sociales en México es que no hay una estructura legal que les permita aceptar donaciones deducibles de impuestos y recaudar ingresos de las ventas de productos o servicios de forma simultánea. Como consecuencia, muchos establecen una organización no lucrativa para recibir subvenciones y una organización lucrativa para vender servicios y productos (Banco Interamericano de Desarrollo y Fundación Ecología y Desarrollo, 2016), lo que significa que los emprendedores sociales se ven forzados a realizar “acrobacias legales” (Huberts, 2015).

      Para comprender el panorama legal de la empresa social sin fines de lucro en México, es importante considerar su vínculo con los orígenes y el desarrollo del tercer sector en la región. Si bien las organizaciones de la sociedad civil mexicana comenzaron a surgir como stakeholders relevantes en la esfera pública desde la década de 1970 (Butcher, 2014), no fue hasta 2004 que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se aprobó y publicó como la base legal principal para el sector no lucrativo en México. Durante más de una década, las organizaciones exigieron una ley que las reconociera como stakeholders clave en la esfera social. Antes del establecimiento de esta ley, el entorno legal para las organizaciones sin fines de lucro en México “[…] era disperso y discrecional […] ni siquiera proporcionaba un estatus deducible de impuestos para más de la mitad de las organizaciones de la sociedad civil en ese tiempo” (Arango, 2002).

      Según el International Center for Not-for-Profit Law (ICNL), hay dos formas legales organizativas principales para una organización sin fines de lucro en México: Asociaciones Civiles (A.C.) e Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.). De acuerdo con el Código Civil, una A.C. está formada por dos o más personas que se asocian para un propósito común que no es principalmente de carácter económico. Una I.A.P. se crea para realizar servicios de caridad con activos privados de acuerdo con las leyes estatales sobre asistencia privada. Las I.A.P. se registran ante la Junta de Asistencia Privada, que es un organismo social, que las supervisa. En México, las I.A.P. deben pertenecer a la Junta de Asistencia Privada de su región. Es importante destacar que el papel de la Junta de Asistencia Privada es más que simbólico; su tarea es convertirse en un “guardián” de la misión social de las diferentes I.A.P. registradas por región. La Junta es elegida por los miembros del sector y se alternan en periodos de tres años.

      Tanto las I.A.P. como las A.C. deben registrar sus estatutos con el Registro Público de la Propiedad y el Registro Federal de Contribuyentes. Para ser candidata a recibir fondos gubernamentales, una organización debe estar listada en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) creado por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Reali­zadas por Organizaciones de la Sociedad Civil de 2004. La tabla 3.3 resume las características de estas estructuras.

      Tabla 3.3. Formas de organización no lucrativas de las empresas sociales en México

Formas de organizaciónAsociaciones Civiles (A.C.)Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)
Órganos de registroRegistro Público de la Propiedad y Registro Federal de Contribuyentes. Para ser candidata a recibir fondos gubernamentales, una organización debe estar registrada en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI).Junta de Asistencia Privada, Registro Público de la Propiedad y Registro Federal de Contribuyentes. Para ser candidata a recibir fondos gubernamentales, una organización debe encontrarse en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Número aproximado35,762 (Registro Federal de OSC): Activas, 20,587; Inactivas, 14,9643,135
Barreras para entrarNingunaNinguna
Barreras para las actividadesNingunaNinguna
Barreras para el discurso y/o apoyoNingunaNinguna
Barreras para el contacto internacionalLey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que clasifica las donaciones como una “actividad vulnerable”Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que clasifica las donaciones como una “actividad vulnerable”
Barreras para recursosLeyes
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