De la deconstrucción a la confección de lo humano. Oscar Nicasio Lagunes López
destino. Pero esto es perder la ética y la filosofía en su sentido tradicional.11
Al llegar a este callejón sin salida, Strauss propone hacer lo que cualquiera hace cuando se pierde: retomar el punto en el que se dio el extravío. Esto significa recuperar la filosofía clásica, sobre todo la del derecho natural. Es que la ciencia, como lo señaló Husserl, nos ha hecho perder el sentido del mundo de la vida, de lo natural. Por eso hay que regresar al punto en que surge la ciencia, en algo pre-científico, pero filosófico, que es la filosofía clásica.
Estas reconsideraciones de los pensadores clásicos, que conocieron y pensaron a partir de la realidad natural, sin mediaciones metódicas ni reduccionismos cientificistas, significa, en el orden de la praxis humana y sus instituciones, la reconsideración de la idea de derecho natural, i.e., de la existencia y normatividad de ciertos principios prácticos de valor universal, aprehendidos a partir del reconocimiento de la realidad natural y de la experiencia humana de lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, de la justicia y la injusticia y del mejor —o del peor— modo de gobernar a los hombres.12
Strauss señala tres modalidades del derecho natural: 1) la socrático-platónico-estoica, 2) la aristotélica y 3) la tomista. De esta última, Strauss anota que es la más firme y segura, pues no tiene las vacilaciones de las anteriores, y en su sencillez supera a las otras con su idea de la ley natural. Refuta el relativismo mejor que la versión aristotélica, porque ésta tiene titubeos en cuanto a la universalidad de sus principios.13
Lo principal que Leo Strauss nos ha brindado es una herramienta conceptual para superar el relativismo de nuestro tiempo, con la revisión del derecho natural. No rechaza el relativismo solamente por las incoherencias teóricas que hemos visto, sino por sus fatales consecuencias prácticas, sobre todo en la vida social. Cuando no elegimos con la razón, no podemos ser responsables, y la sinrazón nos lleva al oscurantismo fanático, que es lo peor para vivir en sociedad. Los totalitarismos que se dieron en el siglo XX han llevado a revitalizar el interés en el derecho natural.
Ya no se tiene ante el derecho natural el temor que fomentaron los cientificismos, que trataron de hacer pensar que, si se sostenía el iusnaturalismo, se estaba condenado a concebir al ser humano de una determinada manera y a no poder cambiarla. Pero se ha visto que el cambio se da por añadidura y no por sustracción de atributos del hombre. Mientras mejor se lo va conociendo, más se enriquece la noción de hombre que tenemos, nuestra comprensión de la naturaleza humana. Por eso se ha vuelto importante el iusnaturalismo, sobre todo frente a la cultura de los derechos humanos, que todos deseamos fomentar.
LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN UN ESPÍRITU IUSNATURALISTA
Hay una base de los derechos humanos en el derecho natural, por su vocación a la universalidad, que tiene la intencionalidad de señalar derechos que son objetivos y universales, propios de la persona humana por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, por tener la naturaleza o esencia correspondiente.
Ciertamente, la fundamentación filosófica de los derechos humanos depende de lo que se entienda por filosofía. Algunos optan por una fundamentación pragmatista, breve y certera; pero yo prefiero una fundamentación ontológica, o de antropología filosófica, por eso necesito poner la naturaleza humana. Y todo depende de lo que se conciba como naturaleza humana, de la cual surge la dignidad que la caracteriza (y que es la fundamentación kantiana, la cual ahora es la más aceptada), así como las necesidades humanas (que son otra fuente de justificación).
Lo que ha fungido como principal objeción contra esta postura es la famosa falacia naturalista, según la cual no es válido pasar del ser al deber ser, del hecho al valor, etc. Se supone que no hay vínculo entre el hecho y el valor. Pero esto se ha desacreditado mucho últimamente.14
La hermenéutica ha servido para hacer ver que la falacia naturalista es más natural que falacia, pues es lo que hacemos siempre, y más bien se tendría que hablar de una falacia anti-naturalista. Continuamente presuponemos en moral o en derecho un conocimiento del ser humano, para poder darle normas morales o preceptos jurídicos, para ver qué derechos tiene y qué leyes le resultan convenientes o benéficas.
La hermenéutica misma no sólo nos permite, sino que nos obliga, a interpretar al hombre, tratar de ver la esencia o naturaleza del ser humano, para saber qué se le puede exigir que cumpla y qué derechos tiene. Mientras mejor comprendamos al hombre, es decir, mientras mejor antropología filosófica hagamos, mejor ética tendremos, mejor derecho y política. Casi parece una verdad de Perogrullo, pero es necesario recalcarla.
Una hermenéutica unívoca, aplicada al ser humano, nos da una antropología filosófica demasiado rígida, como la que se vio en el racionalismo, por ejemplo en Spinoza, que dejaba sin libertad al hombre, y que, sin embargo, hablaba de un derecho natural. Y es a este derecho natural racionalista al que le han tenido miedo los iuspositivistas; y tienen razón en temer a ese derecho natural unívoco, absolutista, completamente rígido, que va a dejar sin derechos a los que no se ajusten a ese concepto de ser humano que se profesa.
Una hermenéutica equívoca aplicada el ser humano, nos deja una antropología filosófica demasiado vaporosa, vaga, sin criterios claros, con demasiado libertinaje. Aquí no puede haber derecho natural, nos deja sin él, como supo verlo Strauss quien tanto atacó al relativismo extremo.
Una hermenéutica analógica, aplicada al ser humano, nos da una antropología filosófica moderada, con una idea de hombre que tiene esencia, pero dada en la existencia; que tiene naturaleza, pero encarnada en la historia y en la cultura. Nos proporciona un derecho natural analógico; no cerrado u obtuso, vago y volatilizado, que es como no tenerlo.
De esta manera, los derechos humanos, en una hermenéutica unívoca, se rigidizan y tienen que entenderse sólo al modo liberal y occidental. Mientras que, en una hermenéutica equívoca, tales derechos tienen que entenderse según cada cultura, sin nada que los una en algo transcultural, transhistórico o universal, con lo cual desaparecen. En una hermenéutica analógica, los derechos humanos pueden aplicarse con cierta atención a la cultura en la que se dan, pero siempre con esa vocación de universalidad que rebasa el ámbito cultural dado y alcanza algo de universal y objetivo que es lo que precisamente los hace derechos humanos.15 La phrónesis o prudencia (jurisprudencia de los derechos humanos) nos hará encontrar hasta qué punto puede fomentarse la realización particular o cultural sin que se pierda el carácter universal y necesario de tales derechos. Es parecido a lo que sostiene Boaventura de Souza Santos al hablar de una hermenéutica diatópica, en la que se trata de privilegiar el topos o lugar de la cultura concreta, pero sin perder esa posición de ir más allá de las culturas, o a través de ellas (dia), y alcanzar la universalidad que debe de contener.16
Esta vinculación de los derechos humanos con los derechos naturales la ha captado Ronald Dworkin. Dicho filósofo dice que si queremos tomar los derechos en serio, sobre todo los primordiales como son los derechos humanos, tenemos que darles la fundamentación que se merecen, es decir, el apoyo y la fortaleza ontológica que los haga subsistir como tales y no diluirse en la bruma de los buenos deseos. Al hablar de los derechos fundamentales que surgen de la tesis de John Rawls llamada “posición original” —porque supone que todos los que se congregan en el pacto social están en las mismas condiciones de igualdad—, dice:
Parece adecuado suponer, que la teoría profunda que respalda la posición original, debe ser algún tipo de teoría basada en derechos. Hay otra manera de expresarlo, que hasta ahora he venido evitando. Debe ser una teoría que se base en los conceptos de derechos que son naturales, en el sentido de que no son producto de ninguna legislación, convención o contrato hipotético. Si he evitado esta formulación es porque, para muchas personas, tiene asociaciones metafísicas que la descalifican. Tales personas piensan que los derechos naturales son atributos espectrales que los primitivos usaban a manera de amuletos y que se incorporan a la civilización para mantener a raya las tiranías.17
Pero no se trata de estos espectros, es una hipótesis tan válida como la que habla de conceptos fundamentales para una teoría jurídica y/o política.