De la deconstrucción a la confección de lo humano. Oscar Nicasio Lagunes López
Podemos decir que nos acercamos a explorar la posibilidad de una naturaleza humana y vimos que era posible, aceptada no sólo por teóricos que han postulado estructuras innatas en el hombre, como Chomsky, sino también por filósofos que la han cuestionado, como Foucault, y que acaban aceptándola al menos en un sentido no demasiado exuberante.
Por eso pudimos conectar la naturaleza humana con el derecho y explorar la validez de un derecho natural, del iusnaturalismo, de derechos naturales del individuo o que éste tiene por el solo hecho de ser una persona, de haber nacido perteneciendo a la especie humana. Y hemos visto que no son rechazables, ya que algunos teóricos, como Leo Strauss, han renovado el derecho natural clásico en contra de los relativismos que nos corroen.
Por último, siguiendo a Ronald Dworkin quien defiende el derecho natural en su filosofía del derecho, hemos logrado poner los derechos humanos como derechos naturales y no como derechos subjetivos o individuales, característicos del liberalismo político, los cuales tienen su base en la teoría política de John Rawls.
Lo que hemos alcanzado me parece suficiente y debe dejarnos satisfechos. En efecto, ya está pasando el tiempo en que se tenía pavor a una teoría así respecto de los derechos humanos como naturales, y se la va aceptando cada vez más.
IUSNATURALISMO Y DERECHOS HUMANOS
Debemos reflexionar sobre la fundamentación filosófica de los derechos humanos. Hasta hace poco se veía esto como pérdida de tiempo, en vista de la positivación que han tenido. Pero ahora se tiene más conciencia de que si no los demostramos, desde el punto de vista filosófico, estamos defendiendo algo que no existe y serían meros buenos deseos.18 Es precisamente la fundamentación la que garantiza su existencia. El eminente jurista y filósofo mexicano Eduardo García Máynez hablaba de una razón suficiente de los derechos; de modo que no bastaba la positivación de un derecho, sino que se asentaba en la razón o razones suficientes para hacerlo.19 Y es lo que debemos aportar para los derechos humanos.
El principio de razón suficiente fue señalado por Leibniz, quien mencionaba que todo ente necesita algo que justifique su existencia. Es decir, todo lo que existe tiene una razón suficiente que lo hace existir. Esto lo aplicaba García Máynez al derecho, señalando que todo derecho y toda ley necesitan una razón suficiente para existir, para ser positivados. Esto es, no basta la mera positivación. En este sentido, los derechos humanos son los que más requieren de una razón suficiente de su existencia, la cual va más allá de su sola positivación. No por el solo hecho de que ya estén positivados muchos de ellos, se da por acabado el asunto. Es necesario profundizar más.
Ha habido muchas maneras de fundamentar los derechos humanos. Solía hacerse a través de supuestos ontológicos muy fuertes, a veces demasiado, en el iusnaturalismo, que consistía en postular una naturaleza humana en la que recaía la justificación de tales derechos. Esto causó muchos escándalos y dificultades, por eso se prefirió una fundamentación pragmática de tan importantes derechos, a veces tan pragmatista que le bastaba con aludir a la positivación, como si con ella los derechos humanos quedaran probados teóricamente.
Ahora asistimos a una fundamentación que usa la hermenéutica. Ésta tiene la ventaja de admitir la actitud pragmática o pragmatista, pero sin rechazar la ontología; sólo busca una ontología no tan fuerte y prepotente, como fue la de la modernidad. Se da a través de una antropología filosófica o filosofía del hombre, que tiene como núcleo una ontología de la persona. Buscar ese apoyo es el compromiso en el que coincidimos muchos autores que ahora nos afanamos en ello.
Y es que, atenta a las críticas que la tardomodernidad o posmodernidad ha hecho a la modernidad, la hermenéutica ha querido debilitar los llamados metarrelatos, entre ellos, la metafísica u ontología. Pero no se ha querido quedar sin nada, pues si perdemos totalmente la ontología, nos quedamos sin fundamento alguno; asimismo, cada vez más se ve la imposibilidad de que hagamos filosofía sin fundamentos, o al menos con uno analógico (no unívoco) en la ontología.
Sobre todo, hay que decir que no se sigue cualquier tipo de hermenéutica, sino una hermenéutica analógica que es compleja; esto es, estructurada por la noción de analogía, la cual es intermedia entre la univocidad y la equivocidad.20 Puede hacerse corresponder a la univocidad con ese ideal fuerte y monolítico de la modernidad, con su ontología fuerte, amparada en o justificada por una epistemología también fuerte. Pero, por otro lado, puede hacerse corresponder a la equivocidad con ese desencanto de hoy en día en varios ámbitos de la posmodernidad, con su rechazo de toda ontología y de toda epistemología para navegar en aguas peligrosas de un relativismo muy disolvente.
En cambio, una hermenéutica analógica evitará esa pretensión univocista de la modernidad, que quería justificar a ultranza todo y precisamente en una naturaleza humana unívoca, absolutista e impositiva, pues el que no la llenara como lo hacían algunos pueblos europeos, no merecía el nombre de ser humano. Por otra parte, también evitará el desplome equivocista de la posmodernidad, que ya ha mostrado que conduce a muy poco, y muchos de los discípulos de los principales posmodernos tratan de dar marcha atrás y buscar otros derroteros. Será, pues, una fundamentación de los derechos humanos hermenéutica, con un lado pragmático, pero sin dejar de lado la base ontológica, un fundamento ontológico en la naturaleza humana. Sólo que no entendida ésta como algo unívoco, sino como algo abierto en la línea de la analogicidad; porque tampoco podemos abandonarnos a la equivocidad y quedarnos sin naturaleza humana, pues nos quedaríamos sin algún asidero para referirnos al hombre y, en definitiva, sin derechos humanos.
La hermenéutica analógica permitirá, por ser hermenéutica, basarnos en un conocimiento del ser humano para poder saber qué derechos le convienen, qué derechos necesita tener como inherentes a lo que es, a su condición humana. Y, por ser analógica, nos instruirá para no hacer de la naturaleza humana algo cerrado y definitivo, sin historia, cultura y proceso. Sobre todo nos ayudará a ver las diferentes aplicaciones que tienen los derechos humanos en las diversas culturas, en el multiculturalismo, y poder comprender esas prácticas, pero también enjuiciarlas a la luz de los derechos humanos para denunciar a aquellas que van contra ellos. Y para eso necesitaremos discernir a partir de qué momento se están afectando tan importantes derechos y cómo podemos protegerlos y defenderlos contra los que los conculcan.
Todo eso nos lo dará la filosofía, y ahora trata de hacerlo a través de la orientación hermenéutica que es la más reciente en filosofía; en este caso, ha querido hacerse con una hermenéutica analógica, abierta pero resistente, segura. Con eso tendremos un iusnaturalismo analógico, en la línea del iusnaturalismo histórico de Ignacio Ellacuría, según lo ha compilado Jesús Antonio de la Torre Rangel.21
La hermenéutica analógica puede conservar la base ontológica de los derechos humanos: la naturaleza humana, pero sin esa rigidez que ha vuelto sospechosa en la actualidad a esa noción. Y es que hace pasar a la naturaleza humana por la interpretación; no sabemos dogmáticamente y a priori qué es el hombre, sino que hay que interpretarlo, aprender a posteriori y en el estudio de su historia qué es, qué necesita, qué desea. La naturaleza humana se plasma y se manifiesta en la historia y la cultura. En esto consiste pasar la ontología por una saludable hermeneutización, y pasar la hermenéutica por una necesaria ontologización. Es salvaguardar la fundamentación ontológica de tan importantes derechos en una idea del hombre, de la naturaleza humana, pero con una apertura hermenéutica que nos haga no endurecer dicha naturaleza, sino mantenerla abierta para advertir sus vicisitudes histórico-culturales e integrarlas de alguna manera.
Esto es hacer una aportación teórica, de capital importancia, para la defensa y promoción de los derechos humanos, tan necesarios para la paz que todos deseamos. Y lo teórico repercute en la práctica, por lo que no podemos negar la relevancia y atingencia de esta fundamentación filosófica, es decir, teórica, de los derechos humanos para su defensa y promoción en la práctica.
ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
El iusnaturalismo ha tenido como principal enemiga