El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria. Группа авторов
su indemnización. Ese es el impacto de la integralidad de las medidas de reparación sobre la salud. La rehabilitación física y mental se encuentra más asociada al enfoque curativo que implica tratamientos, intervenciones y procedimientos.
Conclusiones
A modo de conclusión, partiendo de los estándares internacionales exigibles como garantías al Estado colombiano, la salud es un bien jurídico que este debe prohijarle en los diferentes programas a todos sus conciudadanos —nacionales y no nacionales dentro de su territorio y bajo su custodia—.
Dicho de otro modo, siguiendo la doctrina internacional, el derecho a la salud es una garantía para que el individuo goce de una vida libre de complicaciones físicas, emocionales y psicológicas, tras las cuales puede autodeterminarse y lograr un desarrollo individual, familiar y social. De esta manera, la normativa internacional dispone que las víctimas, siendo sujetos vulnerables al deterioro de la salud, tienen el derecho a la salud, inexcusable por parte del Estado.
Es claro que las víctimas sufren una grave afectación, no solo con ocasión del conflicto armado sino también de la prolongada emergencia humanitaria derivada del desplazamiento forzado; esa larga exposición a los determinantes sociales que deterioran la salud. Es por ello que, tras veinte años de evolución legislativa y jurisprudencial, el Estado colombiano ha tratado de introducir formas de reconocimiento y protección de derechos a las víctimas y, específicamente, en materia del derecho a la salud.
Bajo este contexto, la Ley de Víctimas 1438 de 2011 tiene prevista la atención de emergencia y la asistencia en salud no diferenciada. Es una medida de atención y asistencia en la que la víctima es atendida en su calidad de ciudadano; en ella se observa que no hay atención diferenciada que contemple su exposición al conflicto armado, ni al desplazamiento forzado.
Aun cuando el acceso a la rehabilitación física y mental que demanda tratamientos específicos, medicinas y procedimientos está contemplado en la ley, su cobertura es limitada a las víctimas registradas en el PAPSIVI. El programa presenta bajo nivel de cobertura debido a la baja asignación presupuestal; además, es una medida de rehabilitación que tampoco se encuentra integrada a las otras medidas de reparación que acercan a la víctima a un Estado favorable al cuidado tratándose de su salud.
Debido a lo anterior, se considera prioritario que el Estado comprenda y ejerza acciones efectivas para que se tengan en cuenta a todas las víctimas del conflicto armado, quienes de una u otra manera necesitan que el sistema de salud responda a sus necesidades; esto ante la generación de un nuevo perfil de enfermedad, discapacidad y muerte, perfil que seguramente de no haberse dado el conflicto no se hubiera generado.
Referencias
Acosta López, J. y Duque Vallejo, A. M. (2008). Declaración universal de derechos humanos, ¿norma de ius cogens? The International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 13-34.
Alexy, R. (2003). Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios (C. B. Pulido Trad.). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (21 de mayo de 2013). Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (30 de noviembre de 2016). Caso I.V. vs. Bolivia. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (2014). Primer informe al Congreso 2013-2014. Bogotá. Recuperado de https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/462047/Primer+Informe+Comisi%C3%B3n+de+Seguimiento+y+Monitoreo+al+cumplimiento+de+la+Ley+1448+de+2011/8f9c7781-d311-43ff-9f63-199b90aeb263?version=1.0
Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (2017). Cuarto informe al Congreso de la República sobre la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2017). Bogotá. Recuperado de https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/462047/Cuarto+Informe+Comisi%C3%B3n+de+Seguimiento+y+Monitoreo+al+cumplimiento+de+la+Ley+1448+de+2011/b2d461a7-b742-42fb-a47d-8aa89f7dab76?version=1.2
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (11 de agosto de 2000). Observación general N. º 14. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Ginebra. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
Corte Constitucional (2010). Sentencia T-045. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-045-10.htm
Echeverri, P. (2011). IUS COGENS en sentido estricto y en sentido lato: Una propuesta para fortalecer la consecución de la paz mundial y la garantía del Corpus Iuris Internacional de protección al ser humano. Memorando de Derecho, 205-223. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3851257
Ghebreyesus, T. A. (10 de diciembre de 2017). La salud es un derecho fundamental. Recuperado de https://www.who.int/mediacentre/news/statements/fundamental-human-right/es/
Gómez, G. A. (2010). La población desplazada y su derecho a la salud. Investigación Andina, 12(20). Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-81462010000100001
Greenpeace. (01 de julio de 2011). Glifosato: Informe de Greenpeace advierte efectos nocivos para la salud y el ambiente. Recuperado de http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Glifosato-Informe-de-Greenpeace-advierte-efectos-nocivos-para-la-salud-y-el-ambiente/
Hernández Bello, A. y Rico de Sotelo, C. (Eds.) (2011). Protección social en salud en América Latina y El Caribe. Investigación y políticas. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana y y Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo.
Madrid-Malo Garizábal, M. (2004). Nueve cuestiones básicas sobre derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Meertens, D. (2018). “Retejiendo la sociedad campesina: género cuidado y justicia social en el posconflicto”. En Adira Amaya, Luz Gabriela Arango, Tania Pérez y Javier Pineda (Eds.), Género y cuidado: Teorías, escenarios y política. Bogotá: Universidad de los Andes, Universidad Nacional de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana.
Ministerio de Salud y Protección Social. (2012). Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. Bogotá: Autor.
Ministerio de Salud y de Protección Social. (2016). Política de Atención Integral en Salud. “Un sistema de salud al servicio de la gente”. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/modelo-pais-2016.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Consecuencias del Conflicto Armado en la Salud en Colombia-Informe Técnico 9. Colombia: Observatorio Nacional de Salud.
Ministerio de Salud y Protección Social, Centro Nacional de Memoria Histórica, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y Agencia para la Reincorporación y Normalización (2018). Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocialpara la Convivencia y la no Repetición. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/ plan-nacional-rehabilitacion-psicosocial.pdf
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (marzo de 2009). Conceptos clave sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales - ¿Pueden exponerse algunos ejemplos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales? Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ESCR/FAQ%20on%20ESCR-sp.pdf