El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria. Группа авторов

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la atención psicosocial tratada de forma individual, agregándole lo comunitario a lo psicológico (Villa, Londoño et al., 2016), con el objetivo de construir o reconstruir relaciones de paz y de confianza en una comunidad, reparar un tejido social con la claridad comunitaria de no repetir los horrores vividos.

      Acciones del Estado colombiano frente a la salud de las víctimas

      La reacción inicial del Estado colombiano frente al desafío de garantizar el derecho a la salud de la población víctima y desplazada fue afiliarla al Sistema de Aseguramiento en Salud, con el fin de acceder a los servicios de urgencias y los beneficios del actual Plan de Beneficios cuya atención en salud de la población víctima no se desarrollaba de manera diferenciada, debido a que no estaba asociada al impacto del conflicto armado en la salud (según la Ley 1751, Ley Estatutaria de Salud).

      Sin embargo, hay que reconocer que debe existir una fundamentación del enfoque diferencial en donde se supone el reconocimiento de la equidad e inclusión de los ciudadanos excluidos y privados de los derechos y libertades. Dicho enfoque tiene en cuenta las condiciones y posiciones de los distintos actores sociales, reconocidos como “sujetos de derechos”, inmersos en particulares dinámicas culturales, económicas, políticas, de género y de etnia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).

      El enfoque diferencial considera, para la atención de las poblaciones vulnerables, la adecuación de servicios y acciones por parte de la institucionalidad; se trata del reconocimiento de particularidades sociales, culturales, religiosas, etc., para dar respuesta a los derechos fundamentales de la población. Esto implica la consulta y la concertación con los sujetos involucrados, bajo los principios del reconocimiento intercultural, lo cual exige el acopio de los recursos materiales y culturales de las comunidades (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).

      En ese sentido, con la expedición de la Ley de Víctimas se reconocieron los daños psicológicos, físicos y mentales ocasionados a las víctimas con ocasión del conflicto armado y se avanzó en la atención diferenciada de la población víctima en materia de salud psicológica. El PAPSIVI incluyó un componente de atención integral en salud para canalizar tanto la asistencia en salud como la rehabilitación física y mental de las víctimas inscritas en el programa.

      Esta medida de rehabilitación mental y física no se hizo extensiva a la totalidad de las víctimas, ni tampoco se ha desarrollado con el enfoque de atención diferencial, a pesar de que en el Acuerdo sobre las Víctimas del conflicto de La Habana existe el compromiso de fortalecer el acceso y los servicios de salud mental. “La meta general descrita en el Plan de Desarrollo 2014-2018 es la atención de 800.000 víctimas, […], sin embargo, dicha cifra solo obedece aproximadamente al 10 % de la población registrada en el RUV” (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2017, p. 128).

      Existe también la Estrategia de Recuperación Emocional (ERE) liderada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, inicialmente concebida como medida de satisfacción que complementa el componente de atención psicosocial del PAPSIVL. “La ERE es un espacio reflexivo y solidario, que se desarrolla a través de encuentros grupales en los que las víctimas comparten sus sentimientos, creencias y experiencias, construyendo un escenario con el que se busca permitir el bienestar emocional” (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2017, p. 126).

      En los casos en que la ERE resulta insuficiente, las víctimas son remitidas al componente de atención psicosocial del PAPSIVI; en los casos en que las víctimas registradas en el PAPSIVI demandan una remisión a especialistas, un tratamiento específico o un procedimiento, estas son remitidas al componente de atención integral en salud que incluye la rehabilitación física y mental.

      Ahora bien, es importante advertir que uno de los grandes obstáculos que enfrenta la implementación de la Ley de Víctimas es la ausencia de caracterización de la población víctima. Esta debilidad ha tratado de ser subsanada mediante la aplicación de una encuesta telefónica denominada el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), cuya cobertura ha sido baja en relación con el universo de las víctimas.

      No contar con caracterizaciones de la población víctima conduce a estructurar una oferta institucional sin criterios de cobertura, focalización, diferenciación, identificación de demandas, identificación de urgencias, priorización en el acceso a la oferta, entre otros. Se procede mediante registro de beneficiarios en los programas de la oferta institucional, hasta donde exista capacidad de atención. La Unidad de las Víctimas contribuye a levantar información en el territorio para que la población víctima acceda a los programas, pero esa actividad no tiene la escala de una caracterización, puesto que los registros administrativos de los programas se complementan con la información del PAARI que, según la CMSLV, constituye otro registro.

      Las víctimas que son atendidas bajo el componente de atención integral en salud, pero que no se encuentran registradas en el PAPSIVI, no acceden a las medidas de rehabilitación física y mental en tanto la medida de rehabilitación es considerada por el SGSSS como la atención en salud demandada por cualquier ciudadano, incluyendo servicios que no hayan sido objeto de exclusión por el Ministerio de Salud. No hay un enfoque diferencial generalizado que garantice la rehabilitación física y mental de las víctimas del conflicto.

      Para acceder a la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité técnico-científico de la Entidad Promotora de Salud con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a (2) días calendario desde la solicitud del concepto. (Art. 26, Ley 1438 de 2011)

      La reparación en salud sigue recibiendo tratamiento de atención y asistencia en salud no diferenciada; la rehabilitación física y mental que demanda tratamientos específicos, medicinas y procedimientos específicos está limitada al universo de víctimas inscritas en el PAPSIVI, que en todo caso no supera el 10 %.

      Integralidad de la salud

      La Ley 1751 de 2015 incluye en su clausulado la integralidad como uno de sus pilares básicos, en tanto que se protege al ciudadano ante el fraccionamiento de las responsabilidades en la prestación del servicio de salud. De igual manera, la salud vista desde un enfoque integral cuenta con una doble orientación: la orientación curativa de atención de la enfermedad y la orientación preventiva de prevención y detención de la enfermedad. Se accede a la orientación curativa mediante la inclusión en el SGSSS; mientras la orientación preventiva depende de los determinantes sociales en salud que impiden que las personas alcancen sus máximos potenciales en salud. Así, se habla de la estrategia de Atención Primaria en Salud para elevar los niveles de higiene y de salud pública en el entorno de las comunidades.

      En el informe de la CMSLV se lee:

      El bienestar y la salud mental de las víctimas se logran no solo con el otorgamiento de atención especializada en materia de salud a las víctimas afectadas, sino con la garantía de condiciones mínimas y dignas de vida. El PAPSIVI no se encuentra integrado a otras medidas de reparación integral. Las diferentes medidas como indemnización, restitución de tierras, vivienda o generación de ingresos tienen rutas de acceso que no están integradas en ninguna de sus fases. Esto hace que el componente psicosocial de atención se implemente de manera desarticulada y no genere impactos más integrales y sólidos. (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2017, p. 129)

      Las medidas de reparación, así como las políticas de atención orientadas a estabilizar socioeconómicamente a las víctimas constituyen acciones del Estado que buscan dignificar a la víctima y reparar el daño causado. Las víctimas pasan por un periodo de indigencia prolongado en el que la salud queda expuesta a su deterioro, ya no con ocasión del conflicto armado, sino del desplazamiento forzado en los centros urbanos. El fracaso de las acciones del Estado en materia de reparación y de estabilización socioeconómica implica exponer a las víctimas a los determinantes sociales que disminuyen su salud.

      La atención psicosocial tendría un impacto


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