La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.
es también un profesor).
Es la mirada del constitucionalista joven sobre hechos –a veces, cercanos todavía– que nos han ido modelando a todos, dentro y fuera de la Facultad. Será bueno, si Dios nos da vida y capacidad, revisitar esta mirada cuando el autor sea parte de la obra futura (escrita por otro, seguramente), que sitúe el examen sobre él y sobre los que sigan esta tradición en este tiempo y más allá. Pero, no hay duda, el aporte del libro de José Francisco no es solo una relación, más o menos circunstanciada de la vida y contribución de los profesores que han seguido contribuyendo a la tradición constitucional de la UC, sino que es una presentación crítica de un tiempo de nuestra historia política e institucional, sobre fundamentos sólidos, con opiniones propias, siempre sensatas, respetuosas, sinceras y agudas, como es precisamente esa tradición y de la que –lo repito– queda en evidencia que ya forma parte.
Aporte
El autor nos recuerda, casi al finalizar este segundo volumen, que, en su investigación –que es realmente la naturaleza del libro que ha escrito–, ha argumentado a favor de la contribución decisiva de la tradición constitucional de la Universidad Católica de Chile, y más específicamente la de su Facultad de Derecho, a la tradición constitucional chilena, desde que fuera forjada por Abdón Cifuentes a finales del siglo XIX.
Desde esta perspectiva, lo que más exactamente busca responder en este segundo volumen es la pregunta acerca de “cuál es la dimensión de la Carta de 1980 que puede ser considerada aporte de la tradición constitucional de la UC”.
Su tesis es que esa contribución se encuentra en “los avances y la evolución de esta filosofía constitucional humanista, personalista, de principios y valores, que, basada en la dignidad de la persona humana, irradia el resto de las disposiciones constitucionales, rompiendo incluso eventuales barreras que inhiben un constitucionalismo social intenso –y compatible con una subsidiariedad activa que promueve la participación de la sociedad civil en la coproducción de bienes social–”.
Es cierto lo que dice José Francisco.
Pero quisiera complementarlo con una consideración adicional que arranca de la biografía de los profesores Evans, Guzmán, Silva, Cea y Peña, así como, casi sin excepción, de las nuevas generaciones que, a mi juicio, agrega un componente relevante a la tesis de José Francisco y que, si bien está presente en su análisis, creo oportuno realzar.
Por causas que son diversas, entre las cuales pueden anotarse algunas directamente vinculadas a la propia Constitución, como, por ejemplo, la fuerza normativa que se le irá reconociendo y la incorporación del recurso de protección –tal y como sucederá con la inaplicabilidad una vez que sea radicada en el Tribunal Constitucional, desde 2005–, así como otras relacionadas con que el perfil fuertemente orientado al ejercicio de la profesión que irá asumiendo la formación en nuestra Facultad, perfilamiento que alcanzará también al derecho público en general y al constitucional en particular, añadidos al fenómeno de la constitucionalización del derecho, los cinco profesores asumen y proyectan la tradición de la Universidad entre 1967 y 2019. Junto a su actividad académica y a su contribución a tal tradición, como lo plantea José Francisco en su tesis, ellos despliegan también una relevante participación en otras áreas del ejercicio de la abogacía, sea en el mundo privado, en la función pública, en la tarea política o gremial o en la judicatura.
Desde esos espacios y muchos otros del ejercicio profesional, comenzando por la propia Comisión de Estudio en los setenta, nuestra tradición no solo quedará plasmada en el texto de la Constitución, rondando en las salas de clases de la Facultad, en los artículos y tratados o en seminarios y Jornadas de Derecho Público, sino que, desde ahí, se trasladará a la aplicación real del derecho, particularmente donde se planteen conflictos relevantes de naturaleza iusfundamental. No siempre, por cierto, con éxito, en términos que esa tradición logre ser la respuesta que la ley, la potestad reglamentaria, la sentencia o el contrato otorguen al asunto que debe definirse –aunque muchas veces así ha sido–, pero sí permeando cada decisión, cada campo de determinación jurídica importante para la configuración social.
Como dice el profesor García en su libro, el aporte de la tradición constitucional de nuestra Facultad de Derecho se encuentra en los avances y la evolución de esta filosofía constitucional humanista, personalista, de principios y valores, que, basada en la dignidad de la persona humana, irradia al resto de las disposiciones constitucionales y –agrego, entonces– al ordenamiento jurídico completo, insertándose en la práctica jurídica real y concreta de la sociedad chilena, a partir de 1980.
Por eso, en verdad, vuelve a tener razón José Francisco cuando titula su obra atribuyendo esta tradición, más que a la Facultad de Derecho, a la Pontificia Universidad Católica de Chile, pues esa filosofía, basada en la dignidad humana, es el sustento de la Universidad completa.
Precisamente, esto es lo que, a mi juicio, marca el punto de encuentro entre las dos líneas que el autor nos presenta dentro de ella, la del cambio gradual (Silva–Cea) y la del constitucionalismo revolucionario (Guzmán), aunque cuando se está de acuerdo con el aporte realizado, dada su envergadura y consecuencias, bien puede dudarse acerca de si la nuestra no ha sido, siempre, una contribución revolucionaria.
Prospectiva
Al finalizar, con sentido de realidad y confirmando que la impronta continúa, José Francisco plantea “una nota de cautela”, en el momento actual, para que no se desfigure el aporte de la UC a la tradición constitucional chilena, concibiendo “una concepción deformada de constitución ‘plena’, en la que se exaltan la constitución económica y social, al costo de desnaturalizar el sentido político de la Constitución; la incorporación de principios y valores que promueven una lectura moral, y a ratos perfeccionista, de la Constitución; en fin, una cierta tendencia a confiar desmedidamente en el gobierno de los jueces por sobre la regla de la mayoría, a la posibilidad de un activismo judicial ‘bueno’ o ‘benevolente’, a las posibilidades expansivas y transformadoras de la jurisprudencia constitucional y la mutación constitucional, cuyos límites comienzan a hacerse crecientemente indeterminados y difusos”.
La prevención de nuestro autor es, desde luego, válida y debe tomarse en cuenta. Probablemente, exige mirar a las generaciones nuevas que hoy dictan clases en nuestra Facultad e interpelarlos a ellos con esta cuestión.
No sería mala idea, pienso, con motivo de la presentación de este libro, que se convocara por el Departamento de Derecho Público a una instancia de reflexión y diálogo que la ponga en el tapete y nos permita someter a evaluación lo que estamos haciendo y cómo lo estamos haciendo, bajo la atenta mirada de José Luis Cea, principal tratadista de la Carta del 80, y Marisol Peña, con su visión ecléctica, en el legado de Enrique Evans, demócrata –ahora– en tiempos de cambio, Jaime Guzmán, con su constitucionalismo revolucionario, y Alejandro Silva Bascuñán, Maestro de todos, también de José Francisco, pues nos convoca a situarnos, en esta materia, especialmente en torno de su legado que, como señalé, cruza los dos volúmenes de esta investigación.
¡Felicitaciones al profesor José Francisco García por su obra magnífica!
Miguel Ángel Fernández González
Profesor de Derecho Constitucional
Ministro del Tribunal Constitucional
INTRODUCCIÓN
Este segundo volumen busca concluir la descripción iniciada en el volumen anterior acerca de la decisiva contribución de la tradición constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile –o, más específicamente, la de su Facultad de Derecho–, a la tradición constitucional chilena, en medio del debate de los últimos años sobre cambio constitucional en nuestro país. Su ethos ha sido forjado por una serie de juristas, intelectuales y profesores con vocación intelectual, entre los cuales destacan las figuras de Abdón Cifuentes Espinoza (1889-1918), José María Cifuentes Gómez (1911-1955), Carlos Estévez Gazmuri (1930-1950), Alejandro Silva Bascuñán (1934-2013), Enrique Evans de la Cuadra (1949-1997), Jaime Guzmán Errázuriz (1968-1991), José Luis Cea Egaña (1967-presente) y Marisol Peña (1985-presente).