La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.

La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile - José Francisco García G.


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distinguiendo lo valioso del pasado para proyectarlo hacia el futuro,8 y utilizar los textos críticos a la tradición misma, permitiéndole comprender mejor su posición e identificar aquellos problemas o tesis de su tradición que parezcan débiles, elementos sin los cuales no es posible que una tradición se perfeccione, evolucione y florezca.9

      Por otra parte, y siguiendo a Shils, es necesario considerar que las tradiciones intelectuales siempre evolucionan a través de la ramificación. Ello, dado que es muy difícil que todos los adherentes de una tradición se muevan a la exacta velocidad y dirección de lo que han recibido. Por el contrario, algunos se aferrarán tenazmente hasta el último detalle de lo que han aprendido para desarrollarlo y hacerlo evolucionar, y otros se apartarán respecto de algunos de esos detalles, lo que implica, en consecuencia, que también habrá diferencias entre estos últimos de acuerdo a los aspectos específicos en los que se han apartado.10 En consecuencia, las ramificaciones generan efectos relevantes en la evolución y modificación de una tradición intelectual, modificaciones que pueden afectar aspectos nucleares o secundarios que pueden tomar el camino de las correcciones por revisión o la sistematización a través de la generalización y la diferenciación.11 Dado que este proceso de ramificación no implica que cada una de estas ramas tenga el mismo peso relativo, tamaño, o influencia, ello permitirá distinguir entre uno o más grupos ortodoxos y heterodoxos.12 Finalmente, para Shils resulta fundamental la capacidad que tenga una tradición intelectual ramificada de administrar las diferencias, especialmente si las diferencias o detalles en que algunas ramas se han apartado de la ortodoxia no se transforman en el objeto central de la disputa, sino en uno secundario, poniendo el foco, en cambio, en el grueso de los temas nucleares o fundamentales en los que hay amplio acuerdo. Distinto es el caso, en cambio, cuando unas u otras tendencias o facciones intentan, por el contrario, imponer su particular interpretación de la tradición común como si fuera la ortodoxa, o la única, dando pie a un conflicto inter-ramas al interior de la tradición.13

      Finalmente, más allá de la monumental definición, canónica, de Merryman respecto de la tradición en un sentido jurídico,14 diversos publicistas han reflexionado lúcidamente en torno al concepto de tradición constitucional, identificando la existencia de a lo menos tres componentes centrales del mismo.

      Un primer elemento se vincula a los orígenes de una tradición, marcados por un contexto político e intelectual históricamente contingente. Así, De Vergottini advierte que a la hora de referirse a tradiciones constitucionales específicas se deben examinar cuidadosamente “los distintos contextos, teniendo en cuenta sus peculiaridades, no siempre trasladables de un área geopolítica y jurídica a otra, en la medida en que cada uno está influido por una precisa historia constitucional”,15 esto es, “el conjunto de principios valorativos sedimentados en el curso del tiempo”.16 Wahl, por su parte, sostiene que habitualmente los hitos de la evolución dogmática “resultan no solo de procesos internos al Derecho, sino que, además, toman su impulso y, sobre todo, la fuerza que les permite abrirse paso, de un ambiente intelectual, de un entorno que favorece su eficacia”.17

      Un segundo elemento dice relación con la inexistencia de un lenguaje neutral en el derecho constitucional; las afirmaciones realizadas respecto de conceptos como “Estado”, “constitución”, o “soberanía” se fundamentan en una particular idea de Estado, constitución o soberanía.18 En este sentido, para Loughlin, una tradición constitucional determinada “es simplemente una forma sofisticada de discurso político; las controversias en su interior son simplemente extensiones de las disputas políticas”.19 Así, solo podemos entender lo que está diciendo un autor “si entendemos la tradición política desde la que escribe”.20 Con todo, para Murkens la presencia del elemento político en el contexto de una tradición jurídica merece ser refinada. Sostener que el derecho puede ser reducido a la política, que el derecho es hacer política por otros medios, o que el derecho no es más que una máscara del poder político, es ir demasiado lejos: “No se hace cargo del fundamento formalista del derecho como una disciplina coherente y autorreflexiva, una plataforma de estabilidad… Ello permite la presencia de la ideología en el derecho sin convertir a este en política”.21

      Además, la existencia de un conjunto de conceptos no neutrales que dan coherencia interna a una tradición, y la distinguen de otra, es también relevante, a juicio de Devine. Porque cuando existen desacuerdos en torno a elementos periféricos de una tradición entre estudiosos adherentes (y competentes) de la misma, buscarán resolver las diferencias apelando a sus componentes esenciales. Ello permite, además, que la tradición evolucione. Por el contrario, cuando las divergencias se extienden a conceptos esenciales, o en la búsqueda de soluciones se consideran como esenciales diversos componentes, aumentan las probabilidades de un cisma y la división en dos o más subtradiciones.22 Por lo demás, todas las tradiciones tienen sus cánones de ortodoxia y debates internos en torno a quienes están más cerca o lejos del núcleo.23

      Un tercer y último componente dice relación con la existencia de formas, instancias y mecanismos a través de los cuales se transmite, retroalimenta y reflexiona una determinada tradición, permitiendo su evolución. Merryman sostendrá que en países como el nuestro, bajo una versión fuerte de la tradición (o familia legal) continental formalista, el rol decisivo del académico o del jurista en la cultura jurídica, la centralidad de la relación profesor-alumno y también profesor-ayudante, y la importancia de los manuales y tratados en la enseñanza (también su impacto en legisladores y jueces), son todos elementos que contribuyen a facilitar la cristalización de una determinada tradición y la expansión de una determinada escuela de pensamiento.24 Loughlin se pronuncia en sentido similar.25 No se puede obviar que ambos lo hacen desde una posición más bien crítica a una dinámica que puede volverse autoritaria.26 Antes hemos visto que para MacIntyre la figura del aprendiz, ayudante o alumno es un elemento central de una tradición como escuela de pensamiento.

      Así, los componentes esenciales de una tradición constitucional son los siguientes: un contexto histórico, político e intelectual contingente que marca sus orígenes y determina su evolución; un conjunto de valores jurídicos y políticos relevantes al constitucionalismo, con altos grados de consistencia interna y externamente diferentes de otras tradiciones; y la existencia de formas, instancias y mecanismos a través de los cuales se transmite, retroalimenta y reflexiona una determinada tradición, permitiendo su evolución.

      En consecuencia, ambos lineamientos conceptuales, esto es, la idea de tradición intelectual como escuela de pensamiento en MacIntyre –especialmente pertinente por su rol en identificar la evolución de la tradición artistótelica-tomista, pieza central de la tradición intelectual católica– y los componentes que destacados publicistas y juristas han considerado relevantes para aproximarse a la idea de tradición constitucional, informan nuestra base o equipamiento conceptual a la hora de examinar la tradición constitucional de la Universidad Católica y su evolución.

      METODOLOGÍA, ESTRUCTURA Y CONTENIDOS

      En el primer volumen he identificado esta investigación como una de historia de las ideas constitucionales más que una sobre dogmática constitucional o de investigación historiográfica. Para contextualizar dichas ideas constitucionales, he tomado en consideración elementos biográficos relevantes de los constitucionalistas examinados, incluyendo sus principales aportes intelectuales en el debate público contingente. Examinando sus ideas constitucionales y la manera en que ellas influyeron en sus respectivos contextos, persigo identificar una unidad narrativa entre los autores analizados, en tanto todos pertenecen a una tradición constitucional que evoluciona. De esta forma, los autores son parte de una cadena, y el criterio para seleccionar a los mismos es, entonces, relevante.

      Este segundo volumen, se detiene en la obra de los profesores Enrique Evans, Jaime Guzmán, Alejandro Silva Bascuñán (segunda parte), José Luis Cea y Marisol Peña. En términos cronológicos, examinaremos la evolución de esta tradición desde 1967 hasta 2019. Hemos anticipado en el volumen anterior que la delimitación cronológica que he realizado encuentra sólidos fundamentos. Así, el Tratado del profesor Silva Bascuñán de 1963 y su obra intelectual cosechan sus frutos. Su figura comienza a ser relevante en la sofisticación de esta tradición, pero a la vez en la reorientación del constitucionalismo chileno. 1967 será a su vez decisivo para la Universidad Católica, como también para su Facultad


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