Sistemas de información y bases de datos en consumo. COMT0110. Juan Dueñas Nogueras
como el caso de los GIFF y que sobre todo, permiten guardar una determinada cantidad de información en un pequeño recurso de memoria.
En relación a los archivos sonoros o de imágenes en movimiento (videos), existen distintos formatos que pueden ser utilizados para la elaboración, almacenamiento y reproducción de este tipo de archivos:
7.Normativa reguladora del tratamiento de la información
Antes incluso de la extensión universal de la documentación e información en soporte digital, la legislación ya regulaba el uso que de dicha información se realizaba, protegiendo a sus autores con la figura legislativa de los derechos de autor así como, de la autoría de los mismos mediante su propiedad intelectual.
Aun así y con el auge de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el uso compartido de la información a través de Internet por usuarios, administraciones, organizaciones públicas o privadas, etc., se ha requerido por parte del legislador, una normativa que protegiera los datos más sensibles o comprometedores de los usuarios.
Todo ello, con el paso del tiempo ha dado como resultado un conglomerado de normativas cuyo fin primordial es salvaguardar los derechos tanto de autores y/o propietarios como usuarios de la información, independientemente de la materia de que se trate.
7.1.Propiedad intelectual
Según el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 2, establece que:
La propiedad intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Por tanto, todas aquellas creaciones literarias, artísticas o científicas creadas por una persona natural, al cual se le denomina autor, estarán protegidas por los derechos que le ampara dicho Real Decreto legislativo y que dichos derechos, son de exclusividad del autor solo por el mero hecho de haber realizado la creación.
En el capítulo 3 del Real Decreto legislativo, se establecen el conjunto de derechos que conforman la propiedad intelectual, distinguiendo entre derechos morales (artículos 14 al 16) y derechos patrimoniales o de explotación (artículos 17 al 23) a saber:
Así mismo, la legislación española ofrece mecanismos de protección de los derechos de la propiedad intelectual, pudiendo los autores iniciar acciones administrativas, civiles y penales. La ley hace referencia a ello en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos. Del mismo modo en su libro III, Título II se regula el Registro General de la Propiedad Intelectual (artículo 144.1 y artículo 144.2) donde se establece que:
El Registro tendrá carácter único en todo el territorio nacional y que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la estructura y funcionamiento del registro en sus respectivos territorios.
Toda la información relativa a la propiedad intelectual junto con una extensa base de datos de la normativa tanto nacional a través de leyes, Reales Decretos, así como de ámbito internacional a través de Directivas, Recomendaciones y Tratados, es posible acceder a ella en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España en su aparatado específico de la Propiedad Intelectual.
7.2.Derechos de autor
Los derechos de autor se encuentran regulados en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en concreto en su Libro I, Título I, Disposiciones Generales.
Los derechos de autor son todas aquellas facultades, que adquiere en este caso el creador, de una obra artística, literaria o científica y que le reconoce la Ley por el mero hecho de ser su creador. Estos derechos reconocidos son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto algo material, los derechos de la propiedad industrial y otros derechos de la propiedad intelectual reconocidos en el Real Decreto Legislativo en su Libro II.
En definitiva, el derecho de autor tiene como objetivo proteger las obras originales de sus autores pudiendo ser estas:
Los derechos de autor protegen la forma en la se ha expresado la idea del autor pero no protege la idea ni simples hechos realizados por el propio autor, por ello es importante que dicha idea o hecho se haya plasmado en algún tipo de obra o formato de obra de los anteriormente expuestos.
La única condición en la que la mayoría de los casos se procede a la protección de los derechos de su autor,