Sistemas de información y bases de datos en consumo. COMT0110. Juan Dueñas Nogueras
podrá ser protegida por esta figura jurídica.
Un aspecto importante del derecho de autor es que según el Convenio de Berna, todos los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado dicho convenio desde el mismo momento que se le ha otorgado el derecho de autor a su creador.
Sabía que...
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) tiene como misión desarrollar y actualizar los acuerdos sobre derechos de autor a nivel internacional. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Según el Convenio de Berna, el autor posee dos tipos de derechos:
Sabía que...
En España, la duración de los derechos patrimoniales de autor con carácter general tienen una duración desde su plasmación en un soporte tangible hasta 70 años después de la muerte del autor, aunque modificaciones posteriores de la Ley han dado lugar a una duración que en la práctica, llega a los 80 años tras la muerte del autor (para los autores fallecidos antes de 1987).
Un aspecto característico del derecho de autor es la duración del mismo, ya que este no dura para siempre. La duración o vigencia del derecho va a depender de las leyes nacionales de cada país, del autor de la obra y de la naturaleza de la misma. En los países firmantes del Convenio de Berna, la duración como mínimo es de 50 años tras la muerte del autor, en algunos países de la Unión Europea y en Estados Unidos, ese periodo puede llegar a durar la vida del autor más 70 años después de la muerte del mismo.
Toda la información relativa al derecho de autor es posible encontrarla y poder acceder a ella a través de la base de datos CLEA (Colección de Leyes para el Acceso Electrónico) de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
Actividades
11.¿Cree que en la actualidad en España se realiza un correcto control de la propiedad intelectual y de los derechos de autor como medio de proteger los derechos de las obras originales de los autores? Busque información al respecto.
7.3.Protección de datos
La protección de datos tiene por finalidad proteger la intimidad y demás derechos reconocidos por la ley a las personas físicas frente al riesgo que pueden sufrir por la recopilación y el uso que se dé a los datos personales de estas personas, entendiendo como datos personales, toda aquella información relativa al ámbito privado y que puede ser utilizada para obtener información sobre sus hábitos, relaciones personales, etc., este hecho puede provocar una auténtica indefensión de la persona, frente a organizaciones o personas que pueden utilizar dicha información para beneficio propio o para otros usos no bien intencionados.
En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la norma que tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El marco jurídico básico en España por el que se regula la protección de datos, se completa con:
La normativa exige a todas aquellas personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos públicos o privados, etc., que en el proceso de sus actividades ordinarias obtengan datos de sus usuarios y/o clientes/proveedores, etc., a la creación de ficheros de titularidad pública o privada y al registro de dichos ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, para cumplir con lo establecido en las normativas vigentes y proteger así el mal uso indiscriminado que puede darse a los datos e informaciones de las personas físicas y/o jurídicas que puedan dañar los derechos fundamentales de los que son dueños.
Por tanto, es un derecho reconocido a los usuarios el de no aceptar que sus datos formen parte de dichos ficheros e incluso sean cedidos a terceras personas, distintas de las que han obtenido la información en primera instancia. Es lo que se denomina como derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación (artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica 15/1999).
No todos los datos de las personas físicas poseen igual importancia, por lo que aquella información relativa a datos de salud, origen racial, vida sexual, religión y creencias, así como afiliación política o sindical, gozarán de una especial protección, quedando incluso prohibidos los ficheros de datos expresamente creados para almacenar información relativa a ideología, creencias, origen racial o étnico o vida sexual.