Tres veces te engañé. Fedro Carlos Guillén
estipulaba sin lugar a dudas que las mujeres casadas que cometieran adulterio serían condenadas a muerte. Años más tarde, el código de Hammurabi, promulgado en 1760 a. C. por el sexto rey de Babilonia con el fin de eliminar la discrecionalidad con la que los sacerdotes emitían sus juicios, se refiere de varias maneras al adulterio, pero de manera inaudita preserva algunos derechos de las mujeres, como puede observarse en la siguiente tabla:
Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir a la esposa, el rey dejará vivir al otro hombre.
Ley 130: Si uno violó a la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
Ley 131: Si a una mujer el marido la ha echado, y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurará ante Dios, y volverá a su casa.
Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa de su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer, su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro.
Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.
Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando él vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos seguirán siendo de sus padres respectivos.
Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar a su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.
Como puede apreciarse, el rey Hammurabi contemplaba algunos atenuantes para las mujeres, como quedarse solas y sin comida, lo que les permitía hacerse de una nueva pareja sin consecuencias. Sin embargo, se sigue apreciando un notorio desequilibrio en favor de los varones.
El emperador romano Augusto publicó en el año 18 a. C. la Lexlulia de Adulteriis Coercendis, en la que se calificaban los delitos de adulterio (cuando la mujer estaba casada) y de estupro (cuando tenía prohibido casarse por ser esclava, liberta o prostituta, o por su bajo linaje social).
El supuesto objetivo de esta ley era proteger la institución familiar y el patrimonio, y le permitía al marido agraviado matar en flagrancia con un castigo menor. De hecho, sólo los varones podían acusar; como tantas otras cosas, a las mujeres les estaba vedado.
La Biblia, por su parte, es bastante explícita a este respecto: “Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos. Cualquiera que yaciere con la mujer de su padre, la desnudez de su padre descubrió; ambos han de ser muertos; su sangre será sobre ellos” (Levítico 20:1011). Sin embargo, la misma Biblia nos cuenta que Dios no condenó a muerte al rey David cuando cometió adulterio con Betsabé y mandó matar a su marido; en lugar de eso, envió al profeta Natán a reprender a David por sus acciones, y él, en vez de defenderse, aceptó su responsabilidad y se arrepintió. Aunque el pecado le costó perder el hijo que había concebido con Betsabé, Dios perdonó a la pareja y los bendijo con otro niño, que se convirtió en el siguiente rey (2 Samuel 12:24). En otra parte (Juan 8:1-11) la Biblia afirma que Jesús perdonó a una mujer por haber cometido adulterio y la salvó de un grupo de hombres que la iban a lapidar (el hombre con el que la mujer cometió el pecado no se menciona en la historia, por cierto). Jesús les dijo a los hombres que se disponían a apedrear a la adúltera: “Aquel de ustedes que esté libre de pecado, que le arroje la primera piedra”. Al oír esto, “se fueron retirando uno tras otro, comenzando por los más viejos”.
Si cualquier investigador intenta explorar las penalizaciones asociadas con el adulterio en el islam a través de sus leyes (reunidas en el código conocido como Sharia) encontrará, como es previsible, una confrontación de ideas. Por un lado, desde la sociedad occidental se cuestionan las formas del trato a la mujer en el mundo islámico, su obligación de portar velos y su vulnerabilidad legal, que la puede llevar a la muerte (recuérdese, por no ir más lejos, a Amina Lawal, la nigeriana que en 2002 fue condenada a morir por lapidación por haber concebido un hijo fuera del matrimonio —y que posteriormente fue absuelta gracias a la presión internacional—). Quienes simpatizan con el islam dicen que la Sharia no es injusta con las mujeres, que la condena por lapidación también se aplica a los hombres y que las leyes de cada país deben ser respetadas. En el islam se señalan castigos para todas las personas que tienen relaciones sexuales consensuadas sin que estén unidas por el vínculo del matrimonio. Si bien el Corán reconoce la igualdad de hombres y mujeres en cuanto a sus derechos y obligaciones religiosos, lo cierto es que le asigna al varón el papel de proveedor, pues “supera al otro [sexo] y gasta de su propiedad [para mantener a su esposa]”. Las hadd son un tipo de ofensa grave dentro de la Sharia, que normalmente se castigan con penas corporales como lapidación, azotes o mutilación. No sólo el adulterio es considerado hadd: también la homosexualidad, el consumo de alcohol o el robo.
Los musulmanes suman más de 1, 200 millones de personas, que habitan principalmente en África subsahariana, la península arábiga y algunas zonas de Asia. Es evidente que el rigor en la aplicación de las leyes islámicas en cada país es variable, pues éstas se prestan a diferentes interpretaciones. Naciones como Arabia Saudita y Afganistán siguen de manera muy estricta la Sharia, mientras que otras, como Jordania, Egipto o Pakistán, admiten matices y asignan penas menos cruentas. En varios países islámicos está permitida la poligamia (básicamente en función de la capacidad económica del esposo); no así la poliandria . Es más, a pesar de las protestas internacionales, en Irán se ha restablecido la práctica de que un marido pague para tener una esposa por breve tiempo, en un trato que mucho tiene de prostitución. Y así los señores pueden tener, además de esposas “permanentes”, esposas “temporales”.
Si analizamos las preferencias religiosas en el mundo veremos que una tercera parte de la población planetaria es cristiana, una quinta parte musulmana y aproximadamente el 13% practican el hinduismo. Estas tres religiones, que congregan a casi dos terceras partes de la humanidad, tienen vetos explícitos al adulterio. Es más, a muchos de sus representantes se les ha impuesto el celibato, asociado a la prohibición de mantener relaciones sexuales. Los preceptos religiosos son una serie de normas basadas en la fe y que imponen a sus seguidores conductas como evitar abortos, mantener la castidad o ser fieles a su pareja. Aunque yo soy ateo, no me representa problema alguno que otras personas, entre ellas gente muy querida, practique o profese alguna religión. Dicho esto, es importante reconocer que el fanatismo religioso no orienta sino que impone por la fuerza normas sociales que deberían estar sujetas a discusión y al libre albedrío de cada cual. Lo cierto es que las prohibiciones religiosas son más estables que las civiles: el adulterio ha sido despenalizado en la mayor parte de los países occidentales (en México, el pleno del senado decretó en 2011 que las relaciones sexuales extramaritales ya no serían penadas), y la fuerza de los hechos señala que, por mucho que se diga profesar alguna religión, está claro que nadie cumple sus preceptos a cabalidad. Sólo así se explica la presencia de la infidelidad en nuestras vidas.
Este repaso no pretende ser exhaustivo, pero a partir de él se pueden sacar algunas conclusiones generales sobre la formación de parejas monógamas y el adulterio, así como sobre sus sanciones. Así, pues, en resumen:
a. En términos evolutivos es más redituable ser polígamo y la mayoría de los vertebrados lo son.
b. Los seres humanos tenemos moldes evolutivos, pero también una evolución cultural que nos distingue del resto de los seres vivos.
c. El establecimiento de parejas monógamas en los seres humanos puede deberse a la necesidad del cuidado bi parental, al hecho de que no es evidente cuándo es fértil la mujer